1º Juzgado de Letras de Quilpue

CORTÉS/TRANSPORTES M & S LIMITADA

Rol

O-111-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Edgar Eduardo Ponce Cancino, trabajador, domiciliado en Copérnico N°14, Población 21 de mayo, comuna de Quilpué y doña Paulina Angélica Cortes Albornoz, trabajadora, domiciliada en Ulises Pourrier N°19, Población Achupalla, comuna de Viña del Mar, quienes vienen en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de sus ex empleadores, las empresas MASTER SERVICE COMERCIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación; SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRASUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación y TRANSPORTES M Y S LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todas representadas de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Mario Eduardo Santibáñez Burrows, ignoran profesión u oficio, todos domiciliados en calle Chorrillos N°695, comuna de Quilpué, solicitando que ella sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 1 de junio de 2021 don Edgar Eduardo Ponce Cancino, ingresó a trabajar para las demandadas en virtud de un contrato de trabajo, suscrito en la misma fecha. Las labores para las que fue contratado consistían en desempeñarse como “asistente contable”, en casa matriz de la demandada principal. La jornada de trabajo ordinaria era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con media hora de colación, no imputable a la jornada de trabajo. Que en cuanto a la vigencia de la relación laboral, era de carácter indefinida, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2021. Que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración fija, compuesta por un sueldo base por la suma de $460.000, más un anticipo mensual de la gratificación legal por la suma de $20.000, toda vez que la misma

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en contra de las empresas Master Service Comercial Limitada, Sociedad Inmobiliaria Terrasur Limitada y Transportes M Y S Limitada, declarándose que el despido indirecto de los demandantes se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la demandada Master Service Comercial Limitada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y en consecuencia, al constituir un empleador único para efectos laborales y previsionales, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, según el detalle por cada trabajador que se expresa a continuación: 1.- Edgar Ponce Cancino: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $760.000. b.- Indemnización por tres años de servicio por la suma de $2.280.000. c.- Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.140.000. d.- Feriado legal y proporcional del periodo trabajado entre el 01 de junio de 2021 y el 01 de diciembre de 2023, por la suma de $1.485.040. 2.- Paulina Cortés Albornoz: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $701.000. b.- Indemnización por tres años de servicio por la suma de $2.103.000. c.- Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $

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Quilpué, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Edgar Eduardo Ponce Cancino, trabajador, domiciliado en Copérnico N°14, Población 21 de mayo, comuna de Quilpué y doña Paulina Angélica Cortes Albornoz, trabajadora, domiciliada en Ulises Pourrier N°19, Población Achupalla, comuna de Viña del Mar, quienes vienen en dedu

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