CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN- LOS ÁNGELES/MEDINA
Rol
C-5012-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto : A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Héctor Fernando Carrillo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, segundo piso, Los Ángeles, en representación de la Corporación Educacional Concepción-Los Ángeles, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Fermín Roa Vallejos, profesor, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 1125, comuna de Los Ángeles, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Marcela Ivonne Medina Maldonado, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.844.319-1, domiciliada en Condominio Los Castaños III, Parcela 1, Camino Pedregal, Km. 15, comuna de Los Ángeles. Relata que su mandante es dueña del pagaré N°433, de fecha 14 de diciembre de 2022, suscrito por ejecutada, doña Marcela Ivonne Medina Maldonado por la suma de $2.660.000, pagadero en 10 cuotas mensuales, con vencimientos de acuerdo al calendario de pagos insertado en el mismo pagaré. Afirma que la ejecutada no cumplió con su obligación, al no pagar las cuotas vencidas correspondiente a los meses de marzo a diciembre del año 2023, de modo que ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando el pago de la suma $2.660.000, más intereses, comisión legal y costas. Al folio 8, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los N°s 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: a. La primera excepción la funda señalando que el ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto que grava al pagaré de acuerdo al artículo 1 ° del D.L. 3.475 de Timbres y Estampillas, afirmando que el pagaré carece de mérito ejecutivo. b. La segunda excepción la enarbola indicando que existía un acuerdo extrajudicial entre ejecutante y ejecutado, en el sentido de repactar lo adeudado. Al folio 11, el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones deducidas abogando por su rechazo. Al folio 15, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el ejecutante acompañó el pagare cuyo pago pretende. Segundo: Que, por su lado, el ejecutado ninguna probanza allegó. Código: NPJRXMKTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, en relación a la excepción del N° 7 del artículo 464, se dirá que, en el pagaré fundante de la ejecución, en la certificación notarial, se señala expresamente que “El impuesto que grava el presente pagaré se acredita con el formulario 24, folio n°70549052, del Servicio de Impuestos Internos, pagado en el Banco Bice, oficina Los Ángeles, con fecha 09 de junio de 2023, por un valor de 5.246.590, correspondiente al 0,363%”; con lo que reúne las exigencias señalada en el DL . 3.475 de 1980, por lo que no puede desconocérsele su fuerza ejecutiva. Que además, a la ejecutada corresponde la carga de probar el fundamento de sus excepciones y así desvirtuar la presunción de veracidad de la que revisten los títulos ejecutivos, cuestión no acaecida en autos. Cuarto: Que, la excepción del N° 11 del artículo 464, será desechada sin mayores dilaciones por falta de prueba. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 4, 464 N° 7 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, resuelvo: I. Que se rechazan íntegramente las excepciones del folio 8. II. Que, se acoge la demanda ejecutiva, debiendo seguir la ejecución hasta entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y reajustes. III. Que se condena en las costas de esta causa a la parte ejecutada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, once de Marzo de dos mil veinticuatro Código: NPJRXMKTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T15:39:45-0300
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Al folio 17, se cita a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el ejecutante acompañó el pagare cuyo pago pretende. Segundo: Que, por su lado, el ejecutado ninguna probanza allegó. Código: NPJRXMKTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, en relación a la excepción del N° 7 del artículo 464, se dirá que, en el pagaré fundante de la ejecución, en la certificación notarial, se señala expresamente que “El impuesto que grava el presente pagaré se acredita con el formulario 24, folio n°70549052, del Servicio de Impuestos Internos, pagado en el Banco Bice, oficina Los Ángeles, con fecha 09 de junio de 2023, por un valor de 5.246.590, correspondiente al 0,363%”; con lo que reúne las exigencias señalada en el DL . 3.475 de 1980, por lo que no puede desconocérsele su fuerza ejecutiva. Que además, a la ejecutada corresponde la carga de probar el fundamento de sus excepciones y así desvirtuar la presunción de veracidad de la que revisten los títulos ejecutivos, cuestión no acaecida en autos. Cuarto: Que, la excepción del N° 11 del artículo 464, será desechada sin mayores dilaciones por falta de prueba. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170, 341, 434
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-5012-2023 CARATULADO : CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN- LOS ÁNGELES/MEDINA Los Angeles, once de Marzo de dos mil veinticuatro Visto : A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece don Héctor Fernando Carrillo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, segundo piso, Los Ángeles, en
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