28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LEIVA

Rol

C-14984-2022

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de Diciembre de 2022, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N° 1390, Piso 5, Oficina 505, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de don NICOLÁS JESÚS LEIVA QUEZADA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Hojas Secas N° 6071, Casa D, comuna de Peñalolén, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $13.462.600.-, más intereses y costas. Indican que su mandante es dueño y legitimo tenedor del pagaré suscrito por el ejecutado por un capital original de $13.462.600.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,61%, según se señala en el mismo documento. Alegan que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $321.024.-, cada una de ellas, venciendo la primera el 06 de mayo del 2022 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a la demanda. Se hace presente que, tal y como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas Código: XMENXMQQHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14984-2022 Foja: 1 incluye pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de Diciembre de 2022, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del BANCO DE CHILE, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de don NICOLÁS JESÚS LEIVA QUEZADA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $13.462.600.-, más intereses y costas. Código: XMENXMQQHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14984-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7°, 4°, 11° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 7213-2022. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SEXTO: Que, en relación a la falta de pago del impuesto de timbre y estampilla de los títulos ejecutivos invocados, es necesario señalar que el inciso 2º del citado artículo 26 del D.L. 3.475 establece que dicha exigencia "no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe señalarse que las circulares del referido Servicio números 92 de 20 de septiembre de 1974 y 72 y 79 de 8 y 27 de octubre de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorería, dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido el documento o se admitió a tramitación, y deben llevar estampada la leyenda “el Impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingresos de dinero en Tesorería”. Sobre el particular, aparece en el pagaré N°538178343947070448, allegado a estos autos, el siguiente texto: “El presente pagaré se encuentra exento de impuesto de timbres y estampillas conforme al art. 17, N° 24 del D.L. N° 3475…”, situación que no ha sido desvirtuada por la ejecutada, lo que otorga fuer

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de Diciembre de 2022, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del BANCO DE CHILE, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de don NICOLÁS JESÚS LEIVA QUEZADA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $13.462.600.-, más intereses y costas. Código: XMENXMQQHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14984-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7°, 4°, 11° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 7213-2022. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la Corte

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C-14984-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14984-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LEIVA Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 14 de Diciembre de 2022, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flor

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