6º Juzgado Civil de Santiago

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES SAILUBA & SAILUBA SPA

Rol

C-13116-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400, Piso 15, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SAILUBA & SAILUBA SpA, representada por Iván Abulias Richmague, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Otonal 1225, Casa 3, Las Condes. Fundan su pretensión en que la sociedad ejecutada, ya individualizada, adeuda al municipio por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales el pago de los periodos vencidos desde el 31 de enero de 2019 al 31 de enero de 2023, por un total de $4.096.316, según consta en el Certificado emitido por el Secretario Municipal, que conforme al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, tiene mérito ejecutivo en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, piden tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SAILUBA & SAILUBA SpA, representada por Iván Abulias Richmague, ambos ya individualizados, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.096.316, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. A folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada. Código: HXZXXMZDMXG Este documento tiene firma electrónica y su or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, interpuso demanda en juicio ejecutivo para el cobro de patente comercial en contra de INVERSIONES SAILUBA & SAILUBA SpA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los periodos comprendidos entre el 31 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive. Por su parte, el ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción opuesta, y solo respecto de los periodos antes mencionados. Código: HXZXXMZDMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo que se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo sea en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. En tanto, el inciso primero del artículo 2521 del código sustantivo establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que, referente a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose allanado el ejecutante a la excepción de prescripción sólo respecto al período señalado por la ejecutada y que comprende desde el 31 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, y teniendo especial consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, que establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, es que se procederá a acoger la excepción en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: Que queda a este sentenciador pronunciarse respecto de aquellos períodos que no serán objeto de la declaración de prescripción, a saber, por las patentes comerciales devengadas en los periodos comprendidos desde el 31 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2023, ambos incluidos, cuyo cobro se ha solicitado por el demandante en juicio. SÉPTIMO: Que, con el mérito de los Certificados N°265111, N°265112, N°265113, N°265114, N°281829, emitido

Fallo

se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo respecto de las patentes comerciales devengadas desde el 31 de enero de 2019 hasta 31 de julio de 2020, ambas inclusive, debiendo seguirse con la ejecución respecto de las devengadas entre el 31 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2023, más intereses y reajustes; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-13116-2023. Dictada por don Rodrigo Antonio Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza doña María Elena Moya Gúmera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a once de Marzo de dos mil veinticuatro , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: HXZXXMZDMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T15:16:46-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13116-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES SAILUBA & SAILUBA SPA Santiago, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente po

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