2º Juzgado Civil de Talcahuano

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/AYALA

Rol

C-4382-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepción, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Rut 8.046.049-k, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de DIEGO FRANCISCO AYALA ROMERO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Tarapacá 976, comuna de Talcahuano. Funda su demanda alegando que es dueño del pagaré N° 033CON101616269, suscrito por el demandado el 08 de noviembre del 2019 por la suma de $2.330.658, por concepto de capital, más los intereses respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Explica que la obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $83.507, venciendo la primera de ellas el 31 de enero del 2020, y la última el 31 de diciembre de 2023. Afirma que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, Código: DTDSXMFZXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4382-2023 Foja: 1 facultaría a la ejecutante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo correspondiente, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Expone que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 12 primeras cuotas correspondiendo la

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien ésta corresponde, aspecto que constituye el motivo porque la ley le concede Código: DTDSXMFZXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4382-2023 Foja: 1 tal atributo y cuya omisión generaría la falta de dicha fuerza ejecutiva del pagaré que sirve de título a la ejecución de autos. Como segundo argumento a su excepción, el representante del ejecutado sostiene que el título adolece de un defecto de fondo, puesto que al revisar el pagaré, no contiene ninguna disposición que exima al demandante de rendir cuenta de su gestión, debiendo enviar una liquidación con el objeto de revisarle y, eventualmente, objetarla, al tenor de lo dispuesto en los artículos 2120 y 2149 del Código Civil, debiendo entonces concluir, que al no haber rendición de cuenta de los mandatarios, el título en cuestión carece de mérito ejecutivo por haber sido emitido en perjuicio tanto de su persona como de su representado, sin que hubiera posibilidad de aceptar o rechazar los montos por los que fue llenado. A folio 11, se tuvo por opuestas las excepciones y se les dio traslado, siendo evacuado por la parte ejecutante a folio 12, solicitando su rechazo. En cuanto a la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que de una simple revisión de los antecedentes se observa que la copia autorizada de escritura pública en la cual consta su personería para representar a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes fue debidamente acompañada en autos; lo mismo en cuanto a la personería del representante legal del mandante la cual consta en la Copia de Escritura Pública de Sesión de Directorio de Caja de Asignación Familiar de fecha 31 de marzo de 2021, repertorio Nº 32682-2021, en la que se consigna el nombramiento de Nelson Rojas Mena como Gerente General, con todas las facultades necesarias para representar a C.C.A.F Los Andes, documento que fue debidamente acompañado en la oportunidad procesal pertinente; ambos documentos con vigencia. En lo tocante a la excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, explica que la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo fórmula no sacramental, que suscribe con su propia rúbrica y título, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que Código: DTDSXMFZXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4382-2023 Foja: 1 es de responsabilidad exclusiva del Notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveración que hay tras la autorización, deberá probarlo. A folio 14,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 compareció el abogado Stefano Bertero Sichel, en representación judicial de CAJA DECOMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de DIEGO FRANCISCO AYALA ROMERO, todos individualizados en autos, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: A folio 9 compareció el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación convencional de la parte ejecutada DIEGO FRANCISCO AYALA ROMERO, quien se opuso a la ejecución por medio de la excepción de los numerales 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, según lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: A folio 11 se dio traslado de las excepciones, el que fue evacuado por parte de la ejecutante a folio 12. Por su parte, a folio 14 se declararon la admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. CUARTO: La parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, acompañó a folio 1, sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: a) Pagaré código de crédito: 033CON101616269, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por Diego Francisco Ayala Romero por la suma de $2.330.658 por concepto de capital, que s

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C-4382-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4382-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/AYALA Talcahuano, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’H

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