2º Juzgado Civil de Talcahuano

AYRES/ESCOBAR

Rol

C-3820-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. A folio 1 comparece Ignacio Melo Parra, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 509, Oficina 502 de Concepción, en representación de GEORGE ARTHUR HERBERT AYRES HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 10.522.249-1, médico cirujano, con domicilio en Urrutia Manzano 436, Condominio La Portada, Concepción, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Escobar Valladares, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 10.090.789-5, con domicilio en calle Torremolinos número 2.847, casa C, Valle Escondido, Concepción. Fundó el libelo en la existencia de una escritura pública de transacción extrajudicial de fecha 1 de septiembre de 2023, otorgada ante el notario Ricardo Salgado Sepúlveda, en virtud del cual el ejecutado se obligó a pagar la suma de $11.308.695.-, lo que no efectuó, reuniéndose todos los requisitos necesarios para que el título tenga mérito ejecutivo. En definitiva, previas citas legales, pidió tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Escobar Valladares, ya individualizado, admitirla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.308.695.-, más intereses. 2°. A folio 3 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Luego, a folio 12 consta la notificación de la demanda y a folio 13 el requerimiento de pago. 3°. A folio 4 comparece MARCO ANTONIO ESCOBAR VALLADARES, empresario, cédula de identidad N°10.090.789-5, domiciliado en calle Torremolino N°2847 C, sector Valle Escondido, comuna de Concepción, quien se opuso a la ejecución por medio de las siguientes excepciones: a) La excepción contemplada en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, pues tanto el actor como el demandado presentan domicilio en la comuna de Concepción, sin que se haya señalado en el Contrato de Transacción Extrajudicial, otorgado con fecha 01 de septiembre de 2023, clausula alguna de prórroga de competencia a un tribunal con asiento en comuna diversa a la indicada, por lo cual debe aplicarse la regla general del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. b) La excepción del artículo 464 N°14 del Código De Procedimiento Civil, pues la deuda que se cobra carece de causa o motivo real, dado que el actor, Código: PSXXXMMLXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3820-2023 Foja: 1 como adjudicatario en la causa rol C-3399-2020 de ingreso de Tercer Juzgado Civil de Concepción, debe hacerse cargo de la deuda real de contribuciones que tenía el respectivo inmueble, y no traspasársela al ejecutado, careciendo de causa la cláusula tercera del contrato de transacción, que cita. c) La excepción del artículo 464 N°7 del Código De Procedimiento Civil, la que funda en los mismos argumentos ya indicados para la excepción de nulidad, pues el ejecutado ya no es dueño del inmueble respecto del cual s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba. 6°. La parte ejecutante acompañó como prueba copia autorizada con firma electrónica avanzada de Escritura Pública De Transacción Extrajudicial de fecha 1 de septiembre de 2023, otorgada ante don Ricardo Salgado Sepúlveda, Notario Público de Talcahuano. 7°. Por su parte, la parte ejecutada acompañó la siguiente prueba: a) Contrato de Transacción Extrajudicial suscrita entre las partes con fecha 01 de septiembre de 2023. b) Escrito ingresado por el ejecutante en causa Rol C-3399-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Certificado de envío de dicho escrito de fecha 18 de octubre de 2023. c) Avenimiento ingresado en causa Rol C-3399-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Certificado de envío de dicho escrito de fecha 14 de junio de 2023. d) Acta de remate de fecha 19 de mayo de 2023, efectuado en causa Rol C-3399-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. e) Escrito ingresado por el ejecutado en causa Rol C-3399-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, certificado de envío de dicho escrito de fecha 18 de octubre de 2023; y resolución de fecha 26 de octubre de 2023 dictada en dicha causa. 8°. A folio 26 la parte ejecutante se allanó a la excepción de incompetencia planteada por la parte ejecutada en su escrito de contestación. 9°. A folio 28 se citó a las partes a oír sentencia. Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración que la ejecutante se allanó expr

Texto Completo (Preview)

C-3820-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3820-2023 CARATULADO : AYRES/ESCOBAR Talcahuano, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. A folio 1 comparece Ignacio Melo Parra, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 509, Oficina 502 de Concepción, en representación de GEORGE ARTHUR HERBERT AYRES HE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica