1º Juzgado de Letras de Los Angeles

SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD VIAL LIMITADA

Rol

C-4046-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece Scotiabank Chile S.A. representado por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Bulnes N° 868, Chillán, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas en contra de Sociedad de Construcciones y Seguridad Vial Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexander Patricio Vera Fernández, empresario, ambos domiciliados en Portal don Alberto N° 56, Fundo El Carmen, Los Ángeles, como deudor principal; y en contra del mismo Alexander Patricio Vera Fernández, como aval y codeudor solidario. Sostiene que el 06 de octubre de 2022, celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento respecto de un Furgón Peugeot, modelo Partner L2, año 2023, nuevo. El plazo pactado fue de 37 meses. Sería del caso que la demandada no pagó la renta que vencía el 07 de junio de 2023, por lo que adeuda a la ejecutante $ 2.571.336 más las rentas que se devenguen durante la tramitación de la causa, más IVA, por rentas impagas. Además se pactó una cláusula penal equivalente al 50 % de las rentas pendientes de vencimiento. Deduce su demanda por los valores señalados y solicita declarar terminado el contrato, ordenar restituir el bien arrendado, más el pago de las costas, intereses y reajustes corrientes. Al folio 18, se desarrolló la audiencia en rebeldía de la parte demandada, de modo que el llamado a conciliación no surtió efectos. Al folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó sin que fuera objetado, un documento denominado “Contrato de Arrendamiento” por el medio del cual se demuestra la existencia del contrato cuya terminación se demanda, esto es, un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito 06 de octubre de 2022, mediante el cual el banco entregó a la deudora principal un Furgón Peugeot, modelo Partner L2, año 2023, nuevo. Segundo: Que, acreditada la existencia del contrato, era carga de la sociedad demandada demostrar que los montos que se le cobraban habían sido debidamente cancelados o extinguidos de algún modo legal. Pues bien, atendida su rebeldía a los actos del procedimiento aquello no ocurrió, quedando procesalmente demostrado el no pago de las rentas que se le endilgan al arrendatario. Tercero: Que, en cuanto a la cláusula penal demandada, en la cláusula décimo séptima del contrato acordado consta que por este concepto, el arrendatario se hace responsable de pagar el 50% del monto de las rentas aún impagas contadas desde la época del vencimiento hasta la fecha de la última cuota pactada. No cabe sino acoger la demanda en esta parte. Cuarto: Que, por último, la responsabilidad solidaria de don Alexander Patricio Vera Fernández deriva de la cláusula décimo octava del contrato de arrendamiento que nos ocupa. Quinto: Que, por esta reflexión, no cabe otra conducta que no sea acoger íntegramente el libelo pretensor del folio 01.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 144, 607, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, resuelvo: I. Que se acoge la demanda enderezada en el folio 01 en contra de Construcciones y Seguridad Vial Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexander Patricio Vera Fernández como deudora principal, y en contra de Alexander Patricio Vera Fernández, como fiador y codeudor solidario. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato que ligaba a las partes de manera que el demandado deberá restituir el furgón arrendado dentro de 3° día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III. Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las rentas insolutas desde junio de 2023 en adelante, con intereses e indemnizaciones pactadas, Impuesto al Valor Agregado y reajustes legales, según liquidación que efectuará en su oportunidad la Srta. Secretaria o quién le subrogue legalmente. IV. Que se condena a la demandada al pago del equivalente al 50% del valor de las rentas adeudadas desde junio de 2023 en adelante, como cláusula penal. V. Que se condena en las costas de la causa a la parte vencida. VI. Notifíquese por el estado diario a la parte demandada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, once de Marzo de dos mil veinticuatro 2024-03-11T13:02:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4046-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD VIAL LIMITADA Los Angeles, once de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece Scotiabank Chile S.A. representado por su gerente general don Diego Patricio Masola, conta

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