Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA.

Rol

O-452-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes de la desvinculación, no son otros que los siguientes: Que el día 9 de febrero del año 2023, los integrantes del área de Hardline/entretenimiento fueron informados a las 11.21 horas, por el Jefe de Área Sr. Cristian Holm, en el grupo de WhatsApp, del error en el precio que registraban los celulares de la marca Motorola, modelo G50 Azul, solicitando expresamente el Sr. Holm no vender este producto al precio errónea que registraba, de $17.990.-porque su precio real era de $299.990.- Que, usted en conocimiento del error en el precio señalado y de la solicitud del Jefe de Área, procede a realizar la compra de 4 teléfonos celulares que presentaban el precio erróneo, comprando primero dos unidades del producto a las 12:39 horas y luego otros dos teléfonos que procede a comprar a las 12:49 horas. Como este producto no se encontraban físicamente en la tienda Ud. procede a realizar igualmente la compra, utilizando el Tótem de venta on line ubicado en el área de Entretenimiento, para acceder al precio erróneo, luego usted pasa la venta en la caja de la misma área ingresando también su club lider. El monto pagado por usted en la compra de los cuatro celulares marca Motorola G50 Azul fue bajo el precio erróneo de $71.960.-, siendo que el precio real total de la compra que usted debió pagar asciende a $1.199.960, generándose una diferencia de $1.128.000, que corresponde al beneficio obtenido por usted con esta compra, realizada en perjuicio de su empleador y a sabiendas de que ningún teléfono celular tiene el valor comercial del precio irrisorio al cual usted compra cada producto. Todo lo anterior consta en el informe de la investigación interna realizada por la compañía, a cargo de la Jefa de Seguridad y Control de Activos Sra. Jessica Carcamo, quien con fecha 28 de febrero del presente año finaliza la investigación correspondiente que determina y constata su responsabilidad por medio de la revisión de copias de boletas y grabaciones de CCTV, que demuestran que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó ANITA MARÍA MARTÍNEZ ROSAS, reponedora de tienda, con domicilio en pasaje Metrerquen N°92, Puerto Montt, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Juan Alejandro Huenul Sáez, con domicilio en Avenida Parque Industrial N°400, Puerto Montt, en atención a los fundamentos siguientes: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Con fecha 19 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para la demandada desempeñando las labores de cajera, reponedora, vendedora y atención de clientes en el establecimiento comercial denominado SUPERMERCADOS HIPER LIDER PUERTO MONTT. Durante el último periodo sus servicios fueron prestados en la sección de entretenimiento. En relación a la jornada ordinaria, ésta se extendía por 30 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos determinados conforme a los requerimientos de la demandada. En lo referente al pago de remuneraciones, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración promedio mensual ascendía a la suma de $675.798.- (setecientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos). En cuanto a su duración, el contrato era de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Después de más de 15 años de correcto desempeño de labores, con fecha 13 de enero de 2023, se le informa del término de sus servicios. Las causales invocadas por la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA son las del art. 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, falta a la probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Independiente del extenso desarrollo de carta de despido, los hechos fundantes de la desvinculación, no son otros que los siguientes: Que el día 9 de febrero del año 2023, los integrantes del área de Hardline/entretenimiento fueron informados a las 11.21 horas, por el Jefe de Área Sr. Cristian Holm, en el grupo de WhatsApp, del error en el precio que registraban los celulares de la marca Motorola, modelo G50 Azul, solicitando expresamente el Sr. Holm no vender este producto al precio errónea que registraba, de $17.990.-porque su precio real era de $299.990.- Que, usted en conocimiento del error en el precio señalado y de la solicitud del Jefe de Área, procede a realizar la compra de 4 teléfonos celulares que presentaban el precio erróneo, comprando primero dos unidades del producto a las 12:39 horas y luego otros dos teléfonos que procede a comprar a las 12:49 horas. Como este producto no se encontraban físicamente en la tienda Ud. procede a realizar igualmente la compra, utilizando el Tótem de venta on line ubicado en el área de Entretenimiento, para acceder al precio erróneo, luego usted pasa la venta en la caja de la misma área ingresando también su club lider. El monto pagado por usted en la compra de

Fallo

por tanto, al haber adquirido los móviles debe hacer presente que no existe incumplimiento a alguna obligación impuesta en el contrato. Es por ello, que el día 09 de febrero de 2023 conforme al proceso de compra de cualquier producto de tecnología en tienda, procedió a generar la respectiva compra por el tótem de venta online, efectuando el pago en caja, y generándose la posterior orden de retiro en tienda para días posteriores, todo como indica el procedimiento de compra dispuesto por la propia empresa para sus clientes, entre ellos, los trabajadores. En ningún caso existió algún ánimo clandestino o de ocultar la transacción que denote un aprovechamiento de algún error a sabiendas en el valor, pues ingresó su propio RUN y datos de Club Líder para realizar la compra, si hubiera existido intención de algún beneficio indebido o de perjuicio a la demandada de seguro se habría prescindido de entregar su propia identificación. Por otro lado, refuerza la carta de despido en la letra c) que los hechos que configurarían las causales de despido son: realizar una compra en conocimiento del precio erróneo; situación advertida previamente por su superior; y generando un perjuicio al empleador. Indica la misiva “efectuando la compra de los cuatro celulares al precio erróneo informado y del cual se había expresamente solicitado no vender, para evitar un perjuicio a su empleador”. Como ya se ha señalado, realizar alguna compra en el establecimiento no está prohibido en el contrato o reglam

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó ANITA MARÍA MARTÍNEZ ROSAS, reponedora de tienda, con domicilio en pasaje Metrerquen N°92, Puerto Montt, deduciendo demanda en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Juan Alejandro Huenu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica