26º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASQUEL

Rol

C-10258-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: HNXFXMMEKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10258-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veinticuatro Código: HNXFXMMEKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T12:39:33-0300

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 11 de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y copia autorizada del contrato de apertura de crédito. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por el ejecutado resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado éste en primer lugar, que el pagaré sub-lite haya sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole al demandado probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción en la nulidad de la obligación, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene Código: HNXFXMMEKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10258-2023 Foja: 1 fuerza ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del mismo ante No

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C-10258-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10258-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASQUEL Santiago, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 19 de junio de 2023, Stefano Bertero Sichel, abogado, en calidad de mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, sociedad anón

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