GONZÁLEZ/AGRÍCOLA PAIDAHUEN S.A.
Rol
M-70-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de modificar los cargos existentes y ajustar el área de remuneraciones tomando en consideración, entre otros factores, la capacidad y evaluación de los profesionales. Agrega que, la carta aviso de despido genera más dudas que certezas, ya que no explica los reales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de doña Francisca Andrea González Fuentes, C.I. 17.272.700-K, chilena, soltera, empleada, con domicilio en José Minardi Contreras 2186, Villa Aires de Aconcagua Los Andes, interpone demanda en contra de Agrícola Paidahuen S.A., RUT: 96.936.290-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel Moraga Elgueta, C.I. 13.598.083-8, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en La Florida 2178, comuna de San Esteban. Funda la demanda en que su representada prestó servicios para la demandada entre el 02 de julio de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2023, realizando funciones de jefe de remuneraciones y desarrollo organizacional de la compañía. Con fecha 21 de septiembre de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribe finiquito electrónico con reservas de acciones ante Notario Público. Señala que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 1.145.640, y que la base de cálculo utilizada por la demandada para determinar el monto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios es errada generando una merma en el monto a pagar por concepto de las indemnizaciones a que tiene derecho la demandante por un monto total de $23.748. Indica que la comunicación de despido esgrime como fundamentos un supuesto proceso de reestructuración interna y reorganización, debido a que la empresa se mueve en un mercado competitivo que obligan a optimizar recursos y procesos para asegurar la competitividad del negocio; todo lo cual, lleva a la necesidad que la empresa implemente una serie de iniciativas en relación con las exigencias y requerimientos del área de Remuneraciones, entre ellas, identificación de dotaciones óptimas y redefinición de perfiles profesionales específicos. Finaliza la carta indicando que la empresa se ha visto en la necesidad de modificar los cargos existentes y ajustar el área de remuneraciones tomando en consideración, entre otros factores, la capacidad y evaluación de los profesionales. Agrega que, la carta aviso de despido genera más dudas que certezas, ya que no explica los reales motivos del despido de su representada, quien se desempeñaba como jefe del área de Recursos Humanos de la compañía. Las primeras interrogantes que se plantean dicen relación con el cargo que ella ostentaba, ¿Se eliminó el cargo de jefe de RRHH?, el documento en comentó nada dice al respecto, ¿Cuál fue la reestructuración y reorganización del área de RRHH y de Remuneraciones realizada por la compañía? Ahora bien, la misiva señala que para los ajustes se tomaron en consideración la capacidad y evaluación de los profesionales, ¿Cuándo se realizaron estas ev
Fallo
por tanto que la empleadora ha añadido en este juicio hechos nuevos para acreditar la procedencia del despido, lo que le está vedado, a la luz de lo dispuesto en la regla 1° del artículo 454 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, y en cuanto a que en el ajuste del área de remuneraciones se tuviera en vista la capacidad y la evaluación de la demandante para el desempeño de su cargo, la demandada, absolviendo posiciones ha admitido que, no hubo tal evaluación. De otra parte, estas consideraciones son de orden subjetivo, y resultan ajenas a la causal de necesidades de la empresa, la que de suyo debe atender para su configuración a circunstancias estrictamente objetivas. Por lo expuesto, procede hacer lugar a la demanda en cuanto a declarar la improcedencia del despido, y disponer el pago del incremento de la indemnización por años de servicio en el porcentaje establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, utilizando como base de cálculo la suma de $1.145.640, que corresponde a la remuneración mensual de la trabajadora, según se desprende del finiquito, y del hecho aceptado por la demandada en cuanto a que, incurrió en un error de cálculo en el pago de las indemnizaciones. De igual forma, corresponde disponer el pago de la diferencia que se generó en favor de la trabajadora, a consecuencia de tal error, hasta por la suma de $23.748. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 426 y siguiente
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Los Andes, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de doña Francisca Andrea González Fuentes, C.I. 17.272.700-K, chilena, soltera, empleada, con domicilio en José Minardi Contreras 2186, Villa Aires de Aconcagua Los Andes, interpone demanda en contra de A
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