BLANCO/SERVIEST SPA.
Rol
M-89-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece INGRID DEL CARMEN BLANCO TORRES, trabajadora, domiciliada en avenida Central Sitio 3, Isla Negra, comuna de El Quisco y deduce demanda por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral en contra de SERVIEST SPA, representada legalmente por Abraham Huenuman Jaramillo, ambos domiciliados en avenida Antonio Varas 687, oficina 1206, comuna de Temuco, con faenas o servicios ubicados en Isidoro Dubornais 813 N° 3, y demás sectores de la comuna de El Quisco, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día de 20 de mayo de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. La demandante sostiene que con fecha 24 de junio del año 2022, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo el cual fue escriturado y que en principio tenía una duración de un mes, esto es, hasta el 23 de julio del mismo año. Agrega que, posteriormente se extendió la vigencia del mismo en virtud de un anexo de contrato de fecha 23 de julio hasta el 22 de agosto del mismo año, fecha en que en virtud de un nuevo anexo de contrato éste pasa a tener el carácter de indefinido. Sostiene que, los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como operaria de parquímetro en Isidoro Dubornais #813 N° 3, comuna de El Quisco. Añade que, sus servicios los prestaba en distintos estacionamientos ubicados dentro de la misma comuna que el demandado explotaba, en virtud de un contrato de concesión celebrado con la Ilustre Municipalidad de El Quisco. Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, en sistema de turnos rotativos, con 2 horas de colación no imputables a su jornada. Indica que, la remuneración promedio de los últimos 3 meses ascendía a la suma de $770.728.- brutos mensuales. Añade que, con fecha 17 de mayo de 2023 se le hace entrega por mano de carta de aviso, en la que se señala: “Por medio del presente, cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la compañía en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar de 15 DE JUNIO DE 2023. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en el término del contrato de concesión que mantenía nuestra empresa con la Ilustre Municipalidad de El Quisco con el objeto de la explotación de estacionamientos, cuya fecha de término es el día 15 DE JUNIO DE 2023, lo que hace imperioso, el lamentable hecho de tener que poner término a la relación laboral que nos vincula. De ese modo, se configura la causal de término de contrato establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Para mayor certeza, mi despido se verificó el día 15 de junio de 2023.” Menciona que, ante tan sorpresiva comunicación intentó contactarse con su ex empleadora y con la Ilustre Municipalidad de El Quisco, para saber si estos últimos podrían darle algún tipo de solución, pero hasta la fecha no se han hecho responsables por lo ocurrido. Señala que, no recibió la comunicación del despido con la debida antelación, ya que se le informa su desvinculación con 29 días de anticipación y no con el mínimo de 30 días como exige la ley, en atención a la causal invocada. Destaca que, al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de contrato, ni de aviso previo, ni se le compensó el feriado legal y proporcional. Relata que, al no encontrarse declaradas, ni pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 161, 162, 168, 172, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción de despido injustificado deducida por INGRID DEL CARMEN BLANCO TORRES en contra de SERVIEST SPA., todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se declara en consecuencia, que el despido del que fue objeto la actora, ocurrido con fecha 15 de junio de 2023 ES INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada, a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $770.728.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $582.156.- por concepto de feriado legal proporcional. c) La suma de $1.156.091.- por concepto de remuneración impaga del mes de mayo de 2023 y 15 días de remuneración impaga del mes de junio de 2023. II. Que, se declara además, que el despido del que fue objeto la actora, ES NULO en consecuencia se condena al demandado a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en la ley y en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 15 de junio de 2023, hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $770.728.- III. Que además el demandado deberá enterar el pago de las cotizaciones de seguridad social del actor en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHIL
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Casablanca, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que comparece INGRID DEL CARMEN BLANCO TORRES, trabajadora, domiciliada en avenida Central Sitio 3, Isla Negra, comuna de El Quisco y deduce demanda por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral en contra de SERVIEST SPA, representada legalmente por Abraham Huenuman J
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