1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAMBOA

Rol

C-9490-2022

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RODRIGO ALEJANDRO GAMBOA ARRIAGADA, de quien ignora profesion u oficio y con domicilio en Pasaje Padre Pedro Alvarado 3291, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.586.976, más intereses y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que se suscribió pagaré en representación del deudor, ante Notario, y a la orden del Banco, por la suma de $4.628.645, pagadero a la vista. Indicó que la obligación generaría intereses a contar de la fecha de suscripción del documento, esto es, desde el 23 de septiembre de 2022. Finalizó indicando que el deudor no habría dado cumplimiento a su obligación de pagar la deuda a su vencimiento, que sería la misma que aquélla con la cual se suscribió, y que la deuda sería líquida, actualmente exigible, constaría en un título ejecutivo perfecto, y la acción no se encontraría prescrita. Que con fecha 26 de diciembre de 2022 se le dio curso a la demanda. Que con fecha 29 de diciembre de 2023 compareció don RODRIGO ALEJANDRO GAMBOA ARRIAGADA, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 10.142.813-3, domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, demandado de autos, quien solicitó se le tuviera por expresamente notificado y requerido de pago de la demanda ejecutiva de autos. Que en el primer otrosí de su presentación opuso opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de pagaré a la vista N° de Operación D01600217436, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2022, por la suma de $4.628.645.-, que no habrían sido pagados a su vencimiento, esto es, el mismo día de su suscripción. SEGUNDO: Que la actora acompañó los referidos pagarés, los cuales sirven de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré indicado en el considerando primero, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2022, en representación del demandado de autos, con vencimiento en la misma fecha de su suscripción. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Código: NTGXXMLXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendido al apercibimiento decretado a folio 18. Regístrese, notifíquese por cédula a la ejecutante, y, en su oportunidad, archívese. C-9490-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: NTGXXMLXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T11:47:43-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9490-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GAMBOA Puente Alto, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don GERARDO NAZAR SAMUR, Abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancari

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