VERA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-1539-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, justificados y acreditados que hagan inevitable para la empresa la separación de uno o más trabajadores, agregando que no cualquier reestructuración o reorganización amerita el despido por necesidades de la empresa, sino que debe que estar basado en circunstancias externas a la voluntad del empleador. Cita doctrina y jurisprudencia al efecto. Añade que en definitiva la carta sería de carácter general, y no guardaría relación con los indicadores financieros del Banco ni con el destacado desempeño del actor, precisando que actualmente la ejecutiva Pamela Galindo se encuentra ejerciendo idénticas funciones, por lo que el despido –afirma– sería más bien una decisión comercial que no responde a necesidades económicas de la empresa y, por ende, ha sido injustificado. En relación al recargo demandado, indica que en la cláusula décima del convenio colectivo vigente entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018, se estableció, en caso de aplicación por parte del empleador de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicio sin topes legales. Refiere que los convenios suscritos con posterioridad, entre el 1 de enero del año 2019 y diciembre del año 2021, y el actualmente vigente desde el 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del año 2024, en su cláusula décima, párrafo 4°, habrían vulnerado lo pactado en la cláusula décima, párrafo 2, del Convenio Colectivo vigente desde el año 2015 referido precedentemente. Así, los últimos dos Convenios señalan que en caso de aplicarse el recargo legal del 30%, lo será sobre la indemnización por años de servicio legal, y no sobre la indemnización por años de servicio convencional efectivamente pagada. Arguye que ello importa no solo modificar la cláusula décima, párrafo segundo, del Convenio Colectivo vigente a 2018, sino que al texto expreso del artículo 168 del Código del Trabajo, norma jurídica que establece las facultades del juez de la instanci
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Muñoz Rivera, en representación de don Ricardo Fernando Vera Sánchez, cédula nacional de identidad N°11.830.054-8, con domicilio para estos efectos en 9 Norte N°761, oficina 202, Viña del Mar, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Banco Santander Chile, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, representada legalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, Gerente de Relaciones Laborales y Servicio al Personal, ambos con domicilio en Casa Matriz de Banco Santander Chile, ubicado en Calle Bandera N°140, Piso 16, Santiago. Sostiene que el actor ingresó a prestar servicios mediante contrato de naturaleza indefinida para su ex empleador el 28 de febrero de 1991, siendo su última función la de ejecutivo banca pyme senior en las oficinas del Banco Santander ubicadas en Avenida Concón Reñaca N°7, comuna de Concón, estando exceptuado de limitación de jornada de conformidad al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En relación con la remuneración para efectos indemnizatorios, refiere que la demandada le otorga la naturaleza de esporádicos a bonos que –estima– no tendrían tal naturaleza, debiendo en definitiva considerarse en la base de cálculo para el pago de indemnizaciones legales. Asimismo, sostiene respecto del bono trimestral, que tiene la característica de ser fijo, cada tres meses, devengándose por rendimiento mensual y pagándose al mes subsiguiente del respectivo trimestre. Agrega que el monto del mismo es variable, por cuanto se encuentra sujeto a ciertos requisitos para su procedencia, lo que hace que no todos los trimestres se genere. En particular, respecto del demandante, argumenta que obtuvo los siguientes: a. Pago de premio correspondiente al cuarto trimestre del año 2021, es decir, octubre, noviembre y diciembre, que se le pagó en febrero de 2022. b. Pago de premio correspondiente al primer trimestre del año 2022, es decir, enero, febrero y marzo, que se le pagó en junio de 2022, debido a que presentaba cursos pendientes. c. Pago de premio correspondiente al segundo trimestre del año 2022, es decir, abril, mayo y junio, que se le pagó en agosto de 2022. d. Pago de premio correspondiente al tercer trimestre del año 2022, es decir, julio, agosto y septiembre, que se le pagó en noviembre de 2022. e. Pago de premio correspondiente al cuarto trimestre del año 2022, es decir, octubre, noviembre y diciembre, que se le pagó en febrero de 2023. Cita jurisprudencia en orden a sostener que el bono en cuestión no tendría el carácter de esporádico, toda vez que, si bien su pago es trimestral, éste se devengaría mensualmente. En virtud de ello y de las sumas que indica en el libelo, el promedio de los últimos tres meses trabajados por el demandante ascendería a la suma de $5.394.188, la que sería superior a la establecida por la demandada ($4.695.433), generándose entonces una diferencia de $698.7755 en la base de cálculo. Relata que fue de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425 a 445, 446 a 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Fernando Vera Sánchez en contra de Banco Santander Chile, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido del actor, acaecido el 4 de enero de 2023 es improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. La suma de $698.755, por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $22.360.160, por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio. c. La suma de $51.784.205, por concepto del recargo legal del 30% conforme lo ordenado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en relación al 163 inciso 1° del mismo cuerpo legal. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Eduardo Andrés Muñoz Rivera, en representación de don Ricardo Fernando Vera Sánchez, cédula nacional de identidad N°11.830.054-8, con domicilio para estos efectos en 9 Norte N°761, oficina 202, Viña del Mar, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en c
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