COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-9-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que Comercial ECCSA S.A., que fijó domicilio en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, interpuso demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, entidad representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora profesión, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte Nº608, piso 2, comuna de Valdivia. Solicitó dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución de Multa N°1634/23/116, de fecha 31 de diciembre de 2023; en subsidio, rebajarla al menos en la mitad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Que la empresa contaba con 12.500 trabajadores a nivel nacional a la época de fiscalización y por tanto califica de gran empresa. Los hechos constan en el informe de fiscalización que goza de presunción legal de veracidad. El objeto del juicio es la multa en sí misma y por tanto debe revisarse si se ajusta a derecho o no la multa pero no una eventual rebaja porque no se trata de una reconsideración administrativa. La infracción fue a diversas normas legales, el hecho constatado se subsume en toda esta normativa, a todos estos trabajadores se les hizo coincidir el descanso semanal con el día del plebiscito y por tanto se constata la infracción. La empresa alega que según la ley 19973 ese día no era irrenunciable y por tanto no era obligatorio no hacer coincidir el descanso semanal. Pero el hecho no es refutado y se constató que el día 17 de diciembre a todos los trabajadores les correspondió descanso semanal, ese día era feriado; por tanto la empresa sí incurrió en la infracción. Los dictámenes de la Inspección del Trabajo específicamente el ord 1474 de 5 de diciembre de 2023 concluyen lo ya expuesto. En cuanto a la rebaja, no se sustenta en argumento alguno por tanto no hay antecedentes para acceder a ello; pero la cuantía está determinada conforme al tipificador y la normativa legal, la infracción fue gravísima. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1634/23/116, de 31 de diciembre de 2023, se impuso por haberse constatado en la fiscalización efectuada el 26 de diciembre de 2023, lo siguiente: 1.- “El OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DÍAS QUE COINCIDEN CON FERIADOS IRRENUNCIABLES, EN ESPECÍFICO EL DÍA 17/12/2023, QUE CORRESPONDÍA A PLEBISCITO, RESPECTO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, QUE SE DESEMPEÑA EN EL CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL BAJO UNA MISMA RAZÓN SOCIAL DENOMINADO MALL PLAZA LOS RÍOS, TIENDA RIPLEY, EN RELACIÓN CON ORD. 1474 DEL 05/12/2023, QUE REITERA DOCTRINA DEL DICTAMEN 667-25 DEL 04/05/2023, Y EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 180 DE LA LEY 18.700”. Señala que lo anterior afecta a los siguientes trabajadores: 1. MARLA ARLETT ALVAREZ ROJAS 2. DANIELA ANDREA AROS LARA 3. ROMINA SCARLETH ARTEAGA ARAYA 4. ANA MARIA CAMPOS CAMPOS 5. FRANCESCA CAMILA FERNANDEZ FUENTES 6. CLAUDIO RENE HIDALGO CALDERON 7. ROXANA NICOL JARAMILLO MORAGA 8. ANGELA MARIANELA LOYOLA PARRA 9. PRISCILA SOLEDAD MELLA ALVAREZ 10. CARLOS ENRIQUE MORILLO MOGOLLON 11. CLAUDIA ELENA PACHECO BERNACHEA 12. KATHERIN YANIRA PRADINES PEREZ 13. ROMANE DANAE REYES CASANOVA 14. JESSICA BEATRIZ RIVERA TORRES 15. IPSIA ORIETTA DE LOURDES SAEZ CONTRERAS 16. XIMENA DEL CARMEN SEPULVEDA ALARCON 17. FELIPE ANDRES VIVAR JARA 18. CATERINE ELIZABETH ZAPATA TRONCOSO El enunciado de la infracción es “OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DIAS QUE COINCIDEN CON FERIADOS IRRENUNCIABLES, RESPECTO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO EXCEPTUADOS DEL DESCANSO DOMINICAL” La norma infringida/sancionadora son los “ARTÍCULOS 38 TER, 38 Nº 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 19.973, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO” Se impuso una multa de 60 UTM. SÉPTIMO: Que conforme al artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y festivos son de descanso. Ésta es la regla general y es un derecho irrenunciable, sin perjuicio de las situaciones de excepción que la ley regula. OCTAVO: Que ciertos trabajadores están excluidos de dicha regla general y los mencionados en la Resolución de Multa se encuentran en esta situación de excepción. NOVENO: Que según la Resolución de Multa, los trabajadores se desempeñaban en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social. Este hecho no fue controvertido por la demandante. DÉCIMO: Que
Fallo
por tanto califica de gran empresa. Los hechos constan en el informe de fiscalización que goza de presunción legal de veracidad. El objeto del juicio es la multa en sí misma y por tanto debe revisarse si se ajusta a derecho o no la multa pero no una eventual rebaja porque no se trata de una reconsideración administrativa. La infracción fue a diversas normas legales, el hecho constatado se subsume en toda esta normativa, a todos estos trabajadores se les hizo coincidir el descanso semanal con el día del plebiscito y por tanto se constata la infracción. La empresa alega que según la ley 19973 ese día no era irrenunciable y por tanto no era obligatorio no hacer coincidir el descanso semanal. Pero el hecho no es refutado y se constató que el día 17 de diciembre a todos los trabajadores les correspondió descanso semanal, ese día era feriado; por tanto la empresa sí incurrió en la infracción. Los dictámenes de la Inspección del Trabajo específicamente el ord 1474 de 5 de diciembre de 2023 concluyen lo ya expuesto. En cuanto a la rebaja, no se sustenta en argumento alguno por tanto no hay antecedentes para acceder a ello; pero la cuantía está determinada conforme al tipificador y la normativa legal, la infracción fue gravísima. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución de multa emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia N°1634/23/116. 2. Correo
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que Comercial ECCSA S.A., que fijó domicilio en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, interpuso demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, entidad representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora profesión, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte Nº608, piso 2, comuna de Valdivia.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica