Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

JOSE LUIS BIRKE Y CIA LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-5-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa “JOSE LUIS BIRKE Y CIA SPA.”, RUT 77.860.270-9, representada por don José Luis Alfonso Birke León, RUT 5.853.473-0, ambos con domicilio para estos efectos en Pérez Rosales 640 de la comuna de Valdivia. Su abogado es doña YESSICA MELLA ORTIZ (correo electrónico ymellao@uft.edu) La demandada es la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Ramón Picarte N°608, Valdivia. Su abogado es doña MARIA LORETO YUD ELISSETCHE (correo electrónico myud@dt.gob.cl) La demandante solicitó “tener por presentada la reclamación judicial del rechazo por la sustitución de multa por el programa de capacitaciones que establece el artículo 506 TER del código del Trabajo, y en mérito de los

Fundamentos

fundamentos expresados y de la normativa legal citada para que con ello de curso a la dictación de la resolución de reemplazo a la N°1250/23/1, por concurrir con todos los presupuestos legales, y en definitiva, se declare: 1. Que se acoja la solicitud de Sustitución de Multa por el Programa de Capacitaciones que establece el artículo 506 TER del Código del Trabajo, y con ello dictar resolución de reemplazo a la N°1250/23/1, por concurrir todos los presupuestos legales para ser aceptada”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Que se reclama de la resolución de 8 de enero de 2024. Que se cursó una multa y la empresa solicitó su sustitución. El 17 de noviembre de 2023 el empleador solicitó sustituir la multa por capacitación y esto fue rechazado. Antes se le había cursado multa por los mismos hechos y ya había solicitado la sustitución por capacitación y

Fallo

por tanto ya había hecho uso de beneficios por la misma infracción, pues se autorizó la sustitución el 23 de enero de 2023. Entre el 23 de enero de 2023 y la presentación de 17 de noviembre de 2023 transcurrió menos de un año. La reclamante entiende que desde la notificación de la multa se cuentan los plazos, pero esto no es así, sino que el plazo se cuenta desde la resolución que acogió la petición de sustitución de multa. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Resolución de Multa N°1250/23/1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, de fecha 20 de septiembre de 2023, junto a su respectivo correo de notificación de fecha 02 de octubre de 2023. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución 1401.454/2024 de fecha 08.01.2024 y su notificación. 2. Presentación de solicitud de sustitución por capacitación de fecha 17.11.2023 y sus documentos fundantes. 3. Informe de exposición de fecha 20.09.2023 4. Resolución de multa 1250/23/1 de 20.09.2023 y correo de notificación de fecha 02.10.2023 CONSIDERANDO: SEXTO: Que según el informe de fiscalización, el 18 de septiembre de 2022 se dictó la Resolución de Multa Nº 1250/2022/4-1, por no otorgar feriado obligatorio e irrenunciable una vez cada dos años en el día 18 de septiembre de 2022. SÉPTIMO: Que 23 de enero de 2023 se dictó la Resolución N°1401-

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Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la empresa “JOSE LUIS BIRKE Y CIA SPA.”, RUT 77.860.270-9, representada por don José Luis Alfonso Birke León, RUT 5.853.473-0, ambos con domicilio para estos efectos en Pérez Rosales 640 de la comuna de Valdivia. Su abogado es doña YESSICA MELLA ORTIZ (correo electrónico ymellao@uft.edu) La demandada es

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