FUNDACION CREESER/IPT VALDIVIA
Rol
I-8-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la FUNDACION CREESER, RUT 65.186.866-1, representada por don FELIPE EVARISTO BOBADILLA ZAPATA, ambos domiciliados en Colo Colo N° 754 MZA LT 4, Brisas del Valle, comuna de Rengo. Su abogado es don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN (correo electrónico victoralmendras@gmail.com) La demandada es la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambas domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 608, 2° Piso, Valdivia. Su abogado es don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA (correo electrónico lclerc@dt.gob.cl) En audiencia se resolvió respecto de la demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución exenta N° 1401-17704/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, la cual resolvió la reconsideración de multa administrativa solicitada por esta parte, dejar sin efecto la referida multa y la infracción en ella contenida, o en subsidio, rebajarla al mínimo que US., estime en justicia, con costas”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo. Que se reclama en contra de la Resolución que confirmó la multa impuesta. Los hechos constan en el informe de fiscalización que goza de presunción legal de veracidad. El hecho por el cual se cursó la multa consiste en no llevar correctamente el registro de asistencia. La empresa solicitó reconsideración y la Resolución reclamada descartó el error de hecho y la corrección de la infracción. La empresa en el recurso administrativo reconoce que por error no solicitó a la trabajadora firmar el ingreso y retiro en el libro de asistencia. Por tal razón se confirmó la multa impuesta. En cuanto a la rebaja de la multa, no se acced
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1595/23/28 de 13 de septiembre de 2023, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 5 de septiembre de 2023, se constató lo siguiente: “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR EL DÍA 04.08.2023 LA HORA Y FIRMA A LA SALIDA DE LA JORNADA Y EL DÍA 07.08.2023 AL NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA CON LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES, - RESPECTO DE LA TRABAJADORA CLAUDIA AROS MADARIAGA, RUN: 15.571.660-6. SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA POR AFECTAR DERECHOS LABORALES MATERIALES RELATIVOS A HORAS EXTRAORDINARIAS, CONSTATADA RESPECTO DE MENOS DEL 20 % DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA FISCALIZADA, APLICADA A UNA MEDIANA EMPRESA QUE REGISTRA SANCIONES EJECUTORIADAS EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES”. El enunciado de la infracción es “NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO”. La norma infringida sancionadora es el “ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO Nº 969 DE 1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. Se impuso una multa de 40 UTM. SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso la empresa optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa. NOVENO: Que la Resolución Exenta Nº 1401-1536/2024 de 16 de enero de 2024, reclamada en estos autos, resolvió mantener la multa. DÉCIMO: Que el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. A su vez, el artículo 20 del Decreto N° 969 de 1933, dispone que en el registro de asistencia “los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas”, agregando que los inspectores del trabajo “denunciarán al emplea
Fallo
por tanto se mantuvo la multa. En esta sede judicial la empresa reitera los argumentos de la solicitud de reconsideración, agregando que no existió falta de diligencia; sin embargo, atribuye al tipo infraccional un elemento volitivo como dolo o culpa, argumentación que debe ser rechazada desde que los tipos infraccionales en este caso son meramente formales. En cuanto a la rebaja de la multa, tampoco se demostró corrección íntegra de la infracción y la falta de alegación de falta de proporcionalidad de la multa, no puede discutirse en esta sede en atención al objeto de este juicio. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de resolución 1595/23/28. 2. Copia de la carpeta de descargos enviada a la Dirección del Trabajo de Valdivia. 3. Copia resolución exenta N°1401-17704/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carátula e informe de fiscalización N° 1401/2023/692. 2. Formularios de activación de fiscalización; Notificación de inicio de fiscalización, antecedentes verificados en fiscalización comisión 1401/2023/692. 3. Resolución de multa N° 1595/23/28 de fecha 13.09.2023. 4. Solicitud recurso recepcionado por oficina partes Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 5. Carta de descargos y documentación acompañados por la empresa en reconsideración. 6. Resolución de
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Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la FUNDACION CREESER, RUT 65.186.866-1, representada por don FELIPE EVARISTO BOBADILLA ZAPATA, ambos domiciliados en Colo Colo N° 754 MZA LT 4, Brisas del Valle, comuna de Rengo. Su abogado es don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN (correo electrónico victoralmendras@gmail.com) La demandada es la Inspec
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