ABAZALO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-1598-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don MAURICIO ANDRÉS ABAZALO MADARIAGA, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 17.672.518-4, domiciliado en pasaje Cormorán N°5183, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago y deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, Rut 17.697.418-4, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Su relación laboral con la I. Municipalidad de Maipú comenzó el día 04 de mayo del año 2015, desarrollando labores como Sonidista, en la Unidad de Eventos y Contenidos, luego de haber realizado su práctica profesional los meses de febrero y marzo de dicho año. Expone que se debe declarar, que sus funciones fueron enmarcadas en virtud del artículo 7° del Código del Trabajo, toda vez que sus superiores ejercían la potestad de mando sobre él, le entregaban instrucciones, órdenes y directrices de como ejecutar su trabajo, y a su vez la demandada le pagaba una remuneración por su trabajo personal y estaba sujeto al cumplimiento de horarios de trabajo claramente definidos. En ningún caso se trató de un quehacer específico y acotado en el tiempo, ya que aun cuando celebró sucesivos contratos a honorarios con la demandada (desde el mes de mayo del año 2015 y hasta el mes de diciembre de 2022), lo cierto es que en virtud de éstos desempeñó labores correspondientes a la gestión municipal. Su remuneración era fija, por lo que para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada en el mes de noviembre de 2022, alcanzó la cantidad de $758.796. El día 16 de diciembre de 2022, en circunstancias que se encontraba realizando sus labores habituales en dependencias de la Unidad de Eventos y contenidos de la DIDECO, recibió un llamado telefónico para que se presentara en la oficin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de un vínculo de carácter laboral entre las partes, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda, o en su caso, efectividad de tratarse un vínculo de carácter civil, antecedentes y pormenores. 2. Circunstancias del término del vínculo, cumplimiento de las formalidades si procediere. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama, monto adeudado en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Monto de las remuneraciones percibidas en cada año laborado y antecedentes de la retención de impuestos al que alude la demanda. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1. Contratos a honorarios suscritos ente el actor y la demandada de fechas 04 de mayo de 2015, 31 de diciembre de 2016, 02 de enero de 2018, 02 de enero de 2019, 02 de enero de 2020, 15 de enero de 2021 y 03 de enero de 2022. 2. Informe hoja de vida del funcionario del actor de fecha 03 de febrero de 2023. 3. Documento denominado “Acta de notificación”, de fecha 16 de diciembre de 2022, en la que el subdirector de recursos humanos del municipio señor Freddy Campusano, comunica el término del contrato que suscribió el actor, con la demandada a partir del día 31 de diciembre de 2022. 4. Carta certificada de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrita por el subdirector de recursos humanos, que adjunta el acta de notificación. 5. Solicitud de vacaciones que hizo uso el actor el año 2018. 6. Solicitud de permiso compensado utilizado por el actor. 7. Set de 43 correos electrónicos recibidos por el actor por parte de sus jefaturas y compañeros de trabajo, y que dan cuenta de las instrucciones recibidas y las actividades desarrolladas entre los años 2015 y 2022. 8. Set de 15 planillas de programación de turnos de sonidistas para cubrir las actividades de la unidad de eventos y contenidos. 9. Set de 92 boletas de honorarios electrónicas, emitidas por el demandante a la I. Municipalidad de Maipú, correspondientes a todas las emitidas entre los meses de mayo de 2015 y diciembre de 2022 ambas inclusive. 10. Set de 84 informes mensuales de prestación de servicios elaborados por el actor y que se acompañaban en conjunto con la boleta para su pago, de los meses de enero a diciembre de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 11. Manual de beneficios para prestadores a honorarios de los años 2018, 2019 y 2020. 12. Decreto Alcaldicio N°1794 DAP, de fecha 30 de junio de 2017, que aprueba el Reglamento de estructura interna y de funciones de la I. Municipalidad de Maipú. Testimonial: 1. Comparece don Felipe Naveas Herrera, Cédula de Identidad N° 15.563.681-5, quien previamente juramentado expone. 2. Comparece don Cristian Santander Herrera,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don MAURICIO ANDRES ABRAZALO MADARIAGA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, sólo en cuanto se declara: A) La Existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 4 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive; B) Que, el término de la relación laboral se produjo por despido carente de causa legal; C) Que, el demandante devengó durante la vigencia de la relación laboral mensualmente las remuneraciones imponibles singularizadas en el considerando décimo sexto de este fallo. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de AFC Chile singularizadas en el considerando décimo sexto de este fallo; III- Que, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, deberá oficiarse a la entidad administradora correspondiente para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas. IV.- Que, se condena la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $758.796, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $6.070.368, por indemnización por años de servicios; c) 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; d) $1.411.993, por concepto de compensación de dos periodos anuales completos y feriado proporcional no utilizados; V.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; V.- Que, no resultando totalmente vencida la demandada no
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don MAURICIO ANDRÉS ABAZALO MADARIAGA, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 17.672.518-4, domiciliado en pasaje Cormorán N°5183, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago y deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica