Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

PARRA/FERRADA

Rol

M-34-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. 1. Efectividad de la existencia de la relación laboral. 2. Efectividad de que el despido haya sido indebido e injustificado, respecto de los demandantes. 3. Monto de la remuneraciones laborales de los demandantes. 4. Efectividad de adeudar a los demandantes remuneraciones pendientes, gratificaciones, cotizaciones previsionales durante la relación laboral, indicando los períodos en los cuales se encontrarían pendientes el pago de cotizaciones, en lo que corresponda a salud, AFC y AFP. 5. La efectividad de la relación laboral de los demandantes con el demandado, la fecha de inicio y término, y las de cláusulas pactadas en relación a esta relación laboral. 6. Efectividad que las partes demandantes, por las circunstancias y con ocasión del despido, hayan tenido la causal de gozar y adeudar el lucro cesante correspondiente a los meses de junio del 2023 a diciembre del 2023, para efecto de lo demandado por estos. 7. Efectividad de adeudárseles feriados a los demandantes y periodos consistentes respecto a cada uno de los demandantes. INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE. Documental. 1. Carta de autodespido de fecha 14 de junio de 2023 de ambos demandantes 2. Comprobantes de envío de carta certificada de ambos demandantes de fecha 14 de junio de 2023 3. Acta comparendo inspección del trabajo de fecha 30 de junio de 2023 de ambos demandantes 4. Certificado de cotizaciones de AFC de ambos demandantes 5. 2 Set fotográficos de la obra 6. Capturas de whatsapp entre demandado y actores Confesional. Se solicita se cite a absolver posiciones a la representante legal de la parte demandada, Edgardo Ferrada Riveros, o quien le subrogue o suceda de consideración al artículo 4° del Código del Trabajo, sujeto al apercibimiento del artículo 454 número 3 del mismo cuerpo legal. No habiendo comparecido el demandado principal, demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento señalado. Exhibición De Documentos Se solicita a US. ordene a la demandada principal la exh

Fundamentos

considerando que se estima pertinente en relación al daño causado y perjuicios del mismo respecto de la parte demandante Felipe Parra González; tercero por concepto de lucro cesante, se estima que se accederá también a dicha solicitud debiendo integrar lo adeudado por los meses de junio del 2023 a diciembre del 2023; se ordena el pago al demandado del feriado adeudado a Felipe Parra González, por concepto de $321.750.-; y las remuneraciones no pagadas deberán también ser cubiertas por parte del demandado durante los meses de abril y mayo del año 2023, por un concepto total de $1.374.000.- los que deberán ser pagados al demandante Felipe Parra González, todo esto bajo los respectivos intereses, reajustes y multas que deban proceder de conformidad a la normativa vigente en materia laboral; respecto de las costas se condena en costas a la parte demandada, debiendo pagar el demandado las costas procesales en estos antecedentes las que se fijan en una suma de $400.000.- Notifíquese a las instituciones previsionales lo correspondiente, se ordena el registro o archivo, se ordena la notificación a la parte demandada conforme a las reglas ordinarias en este procedimiento. La parte demandante queda notificada personalmente de lo resuelto en audiencia, y a la parte demandada se ordena la notificación de conformidad a lo que establece el artículo 457 del código del trabajo. Dirigió Doña IVANIA RUBIO RIVERA, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.-

Fallo

se declara la nulidad del despido, accediendo a las peticiones demandadas por los actores. Por estas consideraciones, el Tribunal va a acceder en términos íntegros a lo solicitado, declarando en definitiva que el despido indirecto de fecha 14 de junio del año 2023 es injustificado, toda vez que se ha transgredido las normas legales y los derechos de los demandantes Don Cristian Arroyo Arroyo y Don Felipe Parra González, individualizados en estos autos. En consecuencia, se acogen las acciones deducidas, condenando al demandado Edgardo Ferrada Riveros, Run 13.805.566 – 3, a efectos de que habiendo declarado la nulidad del despido, este pague o haga integra remuneración y demás prestaciones desde el 14 de junio del año 2023, hasta la convalidación del pago de las cotizaciones adeudadas, esto en razón de la suma de $687.000.- pesos. Se condena al demandado principal al pago de la suma de $1.000.000.- por daño moral, estimándose necesario cubrir los daños y perjuicios que se le han causado a los demandantes; respecto del concepto de lucro cesante, se accede a lo solicitado adeudándose durante los meses de junio del 2023 a diciembre del 2023, se ordena al pago de los feriados adeudados respecto del demandante Cristian Arroyo Arroyo, en la suma de $169.000.- y se condena al demandado, al pago de las remuneraciones impagas durante los meses de abril y mayo del año 2023, por la suma, respecto al demandante Cristian Arroyo Arroyo, de $1.374.000.- Respecto del demandante Felipe Parra

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/05/2024 RUC 23- 4-0498639-2 RIT M-34-2023 MAGISTRADO IVANIA RUBIO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Sandoval Durán HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498639-2-150 PARTE RECLAMANTE (NO COMPARECIENTE) CRISTIAN ALEJANDRO ARROYO ARROYO RUT: 14.058.250-6 FELIPE GABR

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