SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-23-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente errados y alejados del mérito del propio proceso de fiscalización. Añade que, el DS 594 que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo en su párrafo II trata sobre la provisión de agua potable en los lugares de trabajo normativa que según lo expuesto es plenamente cumplida por mi representada. Recordemos que los espacios físicos fiscalizados, esto es, Pontón Alimentador y Modulo no son habitables desde el punto de vista de pernoctar en ellos sino solo para realizar las labores ahí encomendadas. A pesar de ello estos lugares cuenta con baños químicos y agua potable para consumo ilimitado por parte de los trabajadores. Claramente por una cuestión física no se pueden almacenar todos los bidones de agua en estos lugares razón por la cual se mantienen en el mismo lugar de trabajo, esto es, Centro de Cultivo, pero en la base en tierra distante a 500 metros de los artefactos flotantes. Por tanto, solicita al tribunal tener por interpuesta la reclamación judicial de multa, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la Resolución de Multa°3135/23/15-1, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación judicial deducida, en audiencia única, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, arguyendo que, la fiscalización fue originada con fecha 15.06.2023 a propósito de la realización de un Programa de Fiscalización, realizándose visita inspectiva al Centro Estero Curvita – módulo 100 - Pontón Aysén III con fecha 15.06.2023, donde el fiscalizador es atendido por el Jefe de Centro a quien notifica inicio de fiscalización. Se revisa el periodo comprendido entre enero a junio de 2023. Se revisa contrato de trabajo y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones, registro de asistencia, registros de capacitaciones. De las diligencias efectuadas se constatan dos infracciones, la primera de las cuales es reclamad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don Jorge French-Davis Salvadores, abogado, cédula de identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, de SALMONES AYSEN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales 2000, Piso 6, Puerto Montt, y, deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD, representada legalmente por don José Rodrigo Morales Muñoz, ambos con domicilio en calle Mocopulli N°750, Ancud, ya que mediante la Resolución N°3135/23/15-1, dictada con fecha 30 de junio de 2023, se le curso sanción de multa a su representada. Refiere que, conforme al tenor de la resolución impugnada el fiscalizador actuante supuestamente constato a través de sus sentidos que el Centro Estero Cubita de la comuna de Quemchi no contaba con una “dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día”. Precisa que ello afectaría a determinados trabajadores que se desempeñan en el Módulo 100 y Pontón Alimentador III, es decir, se desprende que el hecho infraccional es que el Centro como lugar de trabajo no cuenta con suministro de agua potable para su personal en la cantidad mínima de 100 litros diarios por cada persona. Indica que ¿Lo primero que salta a la vista es como pudo determinar aquello?, dice que imagina que el fiscalizador revisó si el lugar de trabajo contaba con agua potable a disposición de los trabajadores y si el preciso día en que concurrió a fiscalizar existía una capacidad de alimentación de dicha agua de 100 litros por persona, es decir, si la multa se refiere a 4 personas, verificó la existencia de 400 litros. Esto tendrá que ser respondido por la Inspección reclamada a través del expediente integro de la fiscalización objeto de la multa. Dice que, en cuanto al cumplimiento del artículo 14 del DS 594, Salmones Aysén S.A. mantiene a disposición de todos sus trabajadores agua potable para su consumo en cumplimiento de la normativa al efecto. Precisamente en el Centro fiscalizado se mantiene una dotación de al menos 100 litros de agua por trabajador al día y eso consta físicamente y no nos cabe duda alguna que el funcionario actuante lo percibió por sus sentidos. En efecto ningún trabajador jamás ha tenido problemas con la existencia de agua potable para su consumo. La disposición de agua es para todas las instalaciones del centro, tanto en tierra como en agua mar. Respecto a los Módulos y Pontón Alimentador ocurre exactamente lo mismo, es decir, agua potable a disposición de todos los trabajadores y en cantidades que cumplen la norma. El sistema de abastecimiento utilizado en estos lugares es a través de “puntos de hidratación” los cuales utilizan bidones de 20 litros marca Manantial. Estos bidones se almacenan principalmente en la base en tierra que es parte del mismo Centro o lugar de trabajo. Así las cosas constantemente se van recargando los bidones en los puntos de hidratación en los cuales jamás ha faltado el agua y nos atrevemos a decir que ninguna t
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal tener por interpuesta la reclamación judicial de multa, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la Resolución de Multa°3135/23/15-1, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación judicial deducida, en audiencia única, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, arguyendo que, la fiscalización fue originada con fecha 15.06.2023 a propósito de la realización de un Programa de Fiscalización, realizándose visita inspectiva al Centro Estero Curvita – módulo 100 - Pontón Aysén III con fecha 15.06.2023, donde el fiscalizador es atendido por el Jefe de Centro a quien notifica inicio de fiscalización. Se revisa el periodo comprendido entre enero a junio de 2023. Se revisa contrato de trabajo y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones, registro de asistencia, registros de capacitaciones. De las diligencias efectuadas se constatan dos infracciones, la primera de las cuales es reclamada en este acto, por no mantener un mínimo de 100 litros de agua por persona y por día, la cual es enviada por correo electrónico al empleador el 02 de agosto de 2023. Indica que la multa que se reclama se cursa por: “NO MANTENER EL LUGAR DE TRABAJO UNA DOTACIÓN MÍNIMA DE CIEN LITROS DE AGUA POR PERSONA Y POR DÍA, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES:JOSÉ ALEX NENEN ANTIMAN, RUT:12.759.581-K; HUMBERTO ALEJANDRO VIDAL GUERRERO, RUT:13.000.956-5; JORGE E
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Ancud, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don Jorge French-Davis Salvadores, abogado, cédula de identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, de SALMONES AYSEN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales 2000, Piso 6, Puerto Montt, y, deduce reclamación judicial en contra de la I
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