RIFFO/BOLÍVAR
Rol
O-806-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: ▪ Inicio de la relación laboral: 23 de ENERO de 2023. ▪ Separación trabajador: 17 de JULIO de 2023. ▪ Remuneración : $ 1.150.000.- En la región metropolitana, comuna de La Pintana, con fecha 23 de enero de 2023, mi representada comenzó a realizar labores de pintor automotriz y desabollador en las dependencias de las demandas ubicadas en Av. Lautaro #1965, de la mencionada comuna. Es menester informar a US. que el empleador nunca escrituró un contrato de trabajo a mi representada, a pesar de las reiteradas peticiones de ella para llevar a cabo este acto, lo que significa una infracción al artículo noveno de nuestro Código del Trabajo, debiendo por tanto aplicarse la sanción que dicha disposición establece, así como la presunción legal mencionada en ella. Las labores ejecutadas por mi representada se desarrollaban en Av. Lautaro #1965, y eran las de desabolladuria y pintura de vehículos motorizados, para lo cual generalmente se le ordenaba al demandante ir a comprar los materiales a utilizar, tales como herramientas, repuestos y pinturas, y luego dedicarse al arreglo de los vehículos propiamente tal, para lo cual constantemente debía estar dando cuenta del avance en los vehículos, ya sea enviando fotografías o informándole verbalmente a su empleador, o a su hijo, el demandado SIMÓN BOLÍVAR SEGUE, quien también le impartía instrucciones. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 hrs. La remuneración mensual pagada era de $ 1.150.000.-, la cual se pagaba generalmente parcelada y por mano, o indistintamente por transferencias electrónicas de las cuentas corrientes de los demandados de autos. RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Que el día lunes 17 de julio, mi representado cuando se dirige como de costumbre a desarrollar sus labores de Maestro Pintor y desabollador de automóviles, en Av. Lautaro #1965, comuna La Pintana, su empleador Raú
Fundamentos
Fundamentos que constan en el registro de audio. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los HECHOS A PROBAR que corresponden a los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo régimen de subordinación y dependencia respecto de alguno o algunos de los demandados. Hechos y circunstancias que permiten establecerlo. En su caso, funciones desarrolladas, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Fecha y circunstancias del término de los servicios del actor, en la afirmativa del punto número uno, cumplimiento de las formalidades legales para efectos del término. 3. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para efectos del artículo 3°, de haber incurrido en la figura de subterfugio conforme al artículo 507, ambos del Código del Trabajo. 4. En la afirmativa del punto número uno, efectividad de adeudarse al actor montos por concepto de remuneración y/o de compensación de feriados. En el caso de que no se hubiese otorgado, montos adeudados por dichos conceptos. 5. En la afirmativa del punto número uno, efectividad de haberse enterado las cotizaciones previsionales del actor durante el periodo que se determine. 6. Efectividad de ser de propiedad de los demandados Raúl Bolívar y Simón Bolívar, algunos o todos los vehículos en los cuales intervino el actor en su reparación y/o pintura. Hechos que permitan establecerlo. Ambas partes ofrecen la prueba a ser incorporada en la audiencia de juicio y se fijó la fecha de su realización. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio llevada a cabo con fecha 30 de abril pasado, las partes procedieron a la incorporación de la prueba de acuerdo al siguiente detalle: I.- LA PARTE DEMANDANTE a) DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1313/2023/2228, de Fecha de Ingreso: 18/07/2023. 2. Acta de comparendo de conciliación, Dirección del Trabajo IPT Maipo, de Anexo de Reclamo N°1313/2023/2228, de fecha 18/07/2023, efectuado el día a 02/08/2023. 3. Comprobantes de transferencias bancarias Banco Estado, de fechas 25/01/2023, 27/01/2023, 03/02/2023, 06/02/2023, 15/02/2023, 15/02/2023, 07/03/2023, 08/03/2023, 27/03/2023, 04/04/2023, 11/04/2023, 11/04/2023, 06/06/2023, 08/06/2023, 22/06/2023, 03/07/2023, 10/07/2023 y 17/07/2023. 4. Factura electrónica N°2927, emitida a nombre de MAS VIAL INGENIERIA y OBRAS CIVILES SpA, de fecha 10 de julio de 2023. 5. Factura electrónica N°2883, emitida a nombre de MAS VIAL INGENIERIA y OBRAS CIVILES SpA, de fecha 10 de julio de 2023. 6. Factura electrónica N°2856 emitida a nombre de MAS VIAL INGENIERIA y OBRAS CIVILES SpA, de fecha 23 de junio de 2023. 7. Factura electrónica N°2804 emitida a nombre de MAS VIAL INGENIERIA y OBRAS CIVILES SpA, de fecha 08 de junio de 2023. 8. Set de 8 fotografías de vehículos y sus partes trabajadas por el actor en dependencias del demandado principal. 9. Captura de pantalla de conversación de WhatsApp entre el actor y el demandado Simón Bolívar Seg
Fallo
por tanto aplicarse la sanción que dicha disposición establece, así como la presunción legal mencionada en ella. Las labores ejecutadas por mi representada se desarrollaban en Av. Lautaro #1965, y eran las de desabolladuria y pintura de vehículos motorizados, para lo cual generalmente se le ordenaba al demandante ir a comprar los materiales a utilizar, tales como herramientas, repuestos y pinturas, y luego dedicarse al arreglo de los vehículos propiamente tal, para lo cual constantemente debía estar dando cuenta del avance en los vehículos, ya sea enviando fotografías o informándole verbalmente a su empleador, o a su hijo, el demandado SIMÓN BOLÍVAR SEGUE, quien también le impartía instrucciones. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 hrs. La remuneración mensual pagada era de $ 1.150.000.-, la cual se pagaba generalmente parcelada y por mano, o indistintamente por transferencias electrónicas de las cuentas corrientes de los demandados de autos. RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Que el día lunes 17 de julio, mi representado cuando se dirige como de costumbre a desarrollar sus labores de Maestro Pintor y desabollador de automóviles, en Av. Lautaro #1965, comuna La Pintana, su empleador Raúl Bolívar Espinosa, le dice que ya no necesitan de sus servicios ya que cada vez tienen menos autos para trabajar, indicando que dejaran el rubro y que durante la semana le pagaran los días pendientes trabajados, quedando estupefacto mi representado ante la noticia,
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Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : DAVID ANDRÉS RIFFO RIFFO Demandado : RAÚL BOLÍVAR ESPINOSA RIT : RUC : 23- 4-0514545-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIE
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