VON JOHNN/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA
Rol
O-126-2024
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 126-2024, ha comparecido don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 202, de Temuco, en representación de PILAR CONSTANZA VON JHONN CANALES, Enfermera, domiciliada en Las Lluvias N° 02590, de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, y descuento indebido de aporte AFC, en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SpA , cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don JUAN LEONEL SANCHEZ MOLINA, ignoro profesión, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 01955, de Temuco. Funda su pretensión en que su representada trabajo para la demandada en su calidad de Enfermera Universitaria en la Clínica Mayor, de esta ciudad, propiedad de la demandada, entre el 01 de Abril de 2021 y hasta el 15 de Diciembre de 2023.- 2° Con fecha 15 de Diciembre de 2023 , mediante carta, se le comunica su despido, a partir de ese mismo día, señalándose en la carta de despido que se invoca la causal del inc. 1° del artículo 161 del Código laboral, basado ello en la razones de hecho que en la carta señala, y que dice relación con supuestos problemas financieros y de mercado de la demandada, los cuales corresponden a cartas tipo que siempre utiliza para despedir, que los
Fundamentos
fundamentos de hecho son de carácter genéricos, no factibles de ser subsumidos en la causal invocada, no se fundamenta el por qué ellas es despedida y no otras enfermeras que efectúan sus mismas funciones, y que se encuentran en abierta contradicción con el hecho de que con posterioridad a este despido y otros que se ha efectuado, la demandada sigue publicando ofertas de trabajo, para profesionales de las mismas áreas de la demandante.- Por lo que estima dicho despido resulta ser indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, toda vez que los hechos invocados en la causal son genérico, vagos y no ciertos ni efectivos, debiendo por ende así ser declarado. Señala que conjuntamente con la demanda de despido injustificado reclamamos también la devolución del descuento de AFC, toda vez que siendo el despido injustificado, no procede la aplicación de tal descuento y señala que su representada, al momento de la suscripción y pago de su finiquito procedió a dejar estampada la correspondiente reserva de derechos y para efectos de la determinación de lo solicitado en la parte petitoria, en el respectivo finiquito se le pago sus años de servicio y se les descontó el aporte AFC, conforme a continuación se detalla: Años de servicio $ 4.122.114.- Descuento AFC $ 776.692.- Pide, tener por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y descuento indebido de AFC, en contra de INMOBILIARIA INVERSALUD SpA., cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don JUAN LEONEL SANCHEZ MOLINA, ambos ya individualizados, y en definitiva condenar a la demandada a pagar lo siguiente, o lo que se estime conforme al mérito de autos: 1° El aumento de las indemnizaciones por años de servicios de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $1.236.634.- 2° Devolución del descuento indebido de AFC , esto es $776.692.- 3° Intereses y reajustes desde el devengo y hasta el día del pago efectivo de dichas prestaciones. 4° Las costas de la causa. - B.- Que ANDRÉS ROMERO SANTIBAÑEZ, Abogado, en representación, según mandato judicial, de la sociedad INMOBILIARIA INVERSALUD SPA, del giro de su denominación, RUT N° 96.774.580-4, ambos domiciliados sólo para estos efectos en avenida Gabriela Mistral N° 01955, de la ciudad de Temuco, evacuando tramite de contestación solicita el rechazo de la acción deducida con costas, con fundamento en que La demandante fue contratada por la sociedad INMOBILIARIA INVERSALUD SPA, con fecha 01 de abril del 2021, cumpliendo las funciones de Enfermera por contingencia COVID y con fecha 15 de diciembre del 2023, se les notificó, mediante el envío de la respectiva carta de aviso de despido, por medio de correo certificado, el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, en base a la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y para cumplimiento del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de
Fallo
fallo GES en Isapres: Los tiempos se agotan “ https://www.df.cl/empresas/salud/clinicas-alertan-impacto-en-su-operacionysostenibilidad-por-efecto-de ” Link 6.- Reportaje Diario La Tercera de fecha 10 de diciembre del 2023, titulado Las “ clínicas y las crisis de las Isapres: Renegociación de convenios, ingresos al alza y cuentas por cobrar en observación ” Link https://www.latercera.com/pulso/noticia/lasclinicas-y-las-crisis-de-lasisapres-renegociacion-de-convenios-ingresos-al-alza-y-cuentas-porcobrar-enobservacion/MJUR3R3EF5EJZPRNDOIP6NRNHM/ 7.- Reportaje Diario Financiero de fecha 11 de diciembre del 2023, titulado Clínicas mantienen presión ante crisis de Isapres: No vemos que se avance en “dar las certezas necesarias ” Link https://www.df.cl/empresas/salud/clinicas-mantienenpresion-ante-crisis-de-isapres-no-vemosque-se Prueba Testimonial: comparecen en calidad e testigos JULIO TORREZ VALDEBENITO y DENISE ANDREA CHARLES VÁSQUEZ, individualizados en el registro de audio y debidamente juramentados señalan. Sr. Torrez, señala ser subgerente de operaciones de la Clínica Red Salud, lo que implica otorgar servicio de apoyo a todas las unidades, revisan ocupación de los servicios respecto de la desvinculación de la demandante, señala que fue por la baja ocupación de la clínica y se tomó la decisión de restructurar unidades, sobre la baja ocupación tuvieron una baja de ingresos en los años 2022 y 2023 y una ocupación en las unidades de un 40%, respecto disminución en ingresos 202
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 126-2024, ha comparecido don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 202, de Temuco, en representación de PILAR CONSTANZA VON JHONN CANALES, Enfermera, domiciliada en Las Lluvias N° 02590, de Temuco, interpon
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