LIZAMA/STEEL NORTE SPA.
Rol
O-7250-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio en procedimiento ordinario en los autos RIT: O-7250-2023, demanda por despido indirecto, nulidad del despido unidad económica y cobro de indemnización y otras prestaciones interpuestas por don Alexis Francisco Lizama Vega, cédula de identidad N°13.935.333-1, en contra de RUBBER NORTE SPA y STEEL NORTE SPA. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don ALEXIS FRANCISCO LIZAMA VEGA, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 17 de agosto de 2023. II. Que el despido indirecto del actor es justificado, toda vez que las demandadas, incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III. Que las demandadas de STEEL NORTE SPA y RUBBER NORTE SPA constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, por lo que se las condena solidariamente al pago de las prestaciones que se detallarán: a. $1.380.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $6.302.000, por concepto de remuneración correspondiente a los meses de abril a julio y 17 días del mes de agosto de 2023. c. $765.000 por feriado proporcional. d. Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.380.000.- IV. Que el autodespido del demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el a 17 de agosto de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo, con una base de
Fundamentos
considerando una remuneración imponible ascendente a $1.380.000.- VI. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que cada parte pagará sus costas. VIII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese RIT: O-7250-2023. RUC: 23-4-0522101-2 Dictada en audiencia por doña Carolina Donoso Ortega, Jueza Titular Destinada del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don ALEXIS FRANCISCO LIZAMA VEGA, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 17 de agosto de 2023. II. Que el despido indirecto del actor es justificado, toda vez que las demandadas, incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III. Que las demandadas de STEEL NORTE SPA y RUBBER NORTE SPA constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, por lo que se las condena solidariamente al pago de las prestaciones que se detallarán: a. $1.380.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $6.302.000, por concepto de remuneración correspondiente a los meses de abril a julio y 17 días del mes de agosto de 2023. c. $765.000 por feriado proporcional. d. Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.380.000.- IV. Que el autodespido del demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el a 1
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago AACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA PRESENCIAL) FECHA Santiago, 16 de mayo de 2024 RUC 23-4-0522101-2 RIT O-7250-2023 CARATULADO LIZAMA / STEEL NORTE SPA. MAGISTRADO Carolina Donoso Ortega ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 11:18 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AU
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