EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA
Rol
I-14-2022
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: No hay. Hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada, improcedencia o error de derecho al aplicar la multa N° 1181/22/41, de fecha 27 de septiembre de 2022, para la procedencia de dejar sin efecto la multa cursada. Hechos y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL 1.- Informe en Derecho emitido por el abogado don MAURICIO SANDOVAL ROMERO de fecha 23 de agosto de 2023. 2.- Copia de la resolución de multa N°1181/22/41, de fecha 03 de octubre de 2022; 3.- Copia de correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2022, a través del cual se les notificó la resolución de multa precedente. 4.- Copia de Oficio Ordinario Nº1484, de fecha 05 de diciembre de 2023, emanado de la Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. PRUEBA PARTE RECLAMADA DOCUMENTAL 1. Activación de la fiscalización N° 1202/2022/260 de 27/09/2022. 2. Caratula de Informe de Fiscalización N° 1202/2022/260 de 27/09/2022, al que se adjunta su respectivo Informe de Exposición. 3. Resolución de multa N° 1181/22/41, del 03/10/2022. 4. Formulario FI-4 “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación” de fecha 27/09/2022. 5. Formulario FI-2 “Antecedentes verificados en la fiscalización”, correspondiente al procedimiento N° 1202/2022/260. 6. Acta de declaración de fecha 03/10/2022, de don Iván Díaz Díaz. 7. Lista de chequeo de condiciones laborales, higiene y seguridad en faenas portuarias del 27/09/2022. 8. Ordinario 1484 de 05/12/2023 que aplica jurisprudencia. TESTIMONIAL: Jonathan Soto Orellana, fiscalizador, domiciliado en Avenida Independencia 608, Punta Arenas. EN TAPA DE JUICIO: La parte reclamante incorpora mediante su lectura resumida la prueba documental ofrecida. La parte reclamada incorpora mediante su lectura resumida la prueba documental ofrecida. Por la parte reclamada comparece y declara de manera presencial el testigo don Jonathan Soto Orellana, quien individualizado y juramentado indica: soy de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO POMMIEZ ARAVENA, en representación de la EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL persona jurídica de derecho público dedicada a la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales marítimos de la Región de Magallanes, ambos domiciliados en calle O´Higgins Nº1385, Punta Arenas, quien señala: viene en deducir reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza y en específico, en contra de doña LORENA ANDREA DIAZ ESCOBAR, en su calidad de JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA, situada en la ciudad de Puerto Natales, organismo que a través del fiscalizador don JONATHAN ENRIQUE SOTO ORELLANA dictó la resolución de multa N°1181/22/41, de fecha 27 de septiembre de 2022, que resolvió sancionar a su representada con una multa ascendente a 40 UTM.- Hace presente que esta resolución les fue notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2022, y conforme a la ley, se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a la emisión del correo electrónico ya referido.- I. LA MULTA La multa aplicada a su representada, según se indica en la resolución referida, se funda en: “No adoptar la Empresa Portuaria Austral en el Terminal Natales, todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores portuarios, al tener servicios higiénicos a más de 75 metros de distancia del área de trabajo sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria, según se constató en las faenas desarrolladas por la agencia de estiba “Servicios Francisco González Mansilla EIRL”, al realizar faenas en la Barcaza Julieta S. atracada en el Terminal Puerto Natales el día 27/09/2022, entre las 22 y 23:59 hrs. Afectando a los trabajadores de la empresa de muellaje Srs. Rodrigo Mancilla Muñoz, Rubén Chiguay Oyarzún, Mario Carimoney Dubo y Víctor Levican Altamirano”. Lo anterior, en opinión de la reclamada importa o configura una infracción al art. 27 del Reglamento sobre Trabajo Portuario aprobado por Decreto Nº48 de 1986, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto Nº90 del año 1999, modificado por el Decreto Nº29 del año 2020, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Conforme se indica en la resolución de multa, la infracción se configura por “no adoptar la empresa de muellaje/portuaria las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores portuarios”. Y es el caso que les aplicó por dicha supuesta infracción, una multa ascendente a 40 UTM. Es decir, less aplicó la multa en su tope máximo permitido por el art. 506 del Código del Trabajo, por ser mediana empresa, ya que la empresa tiene sobre 50 trabajadores. II.- ABSOLUCIÓN.- Solicitan se less absuelva de la multa cursada y en definitiva se deje sin efecto, en virtud de los sig
Fallo
Por tanto solicita que con el mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por deducida demanda de reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza, en específico, en contra de la Jefa Provincial doña LORENA ANDREA DIAZ ESCOBAR, ya individualizada, respecto de la resolución de multa N°1181/22/41, de fecha 03 de octubre de 2022, que resolvió sancionar a su representada con una multa ascendente a 40 UTM y en definitiva acoger este reclamo, dejando sin efecto la multa cursada por las razones expuestas en el cuerpo de esta presentación, con expresa condenación con costas. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación deducida comparece José Salas Ponce, quien indica: viene en contestar el reclamo sobre resolución de multa N°1181/22/41, de fecha 27 de septiembre de 2 2022, que resolvió sancionar a la reclamada con una multa ascendente a 40 UTM, solicitando el rechazo con costas, tuvo su origen en fiscalización 260 del año 2022 por programa de fiscalización, respecto de la siguiente multa: “No adoptar la Empresa Portuaria Austral en el Terminal Natales, todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores portuarios, al tener servicios higiénicos a más de 75 metros de distancia del área de trabajo sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria, según se constató en las faenas des
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-14-2022 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 18-11-2022 SENTENCIA : 18-05-2024 Puerto Natales, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO POMMIEZ ARAVENA, en representación de l
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