PERI CHILE LTDA/CONSTRUCTORA OMEGA SPA
Rol
C-7217-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 23 de octubre de 2023 comparece el abogado don Mario Romero Castro, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 401, comuna de Las Condes, en representación de Peri Chile Encofrados y Andamios Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada legalmente por su gerente general don Jorge Valdés Lyon, constructor civil, domiciliados en avenida Jose de San Martin N° 104, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Constructora Omega SpA, sociedad del giro de su denominación representada por don Andrés Victorino Lafquen Conejeros, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en calle Las Violetas N° 1587, sector Huertos Familiares comuna de San Pedro de la Paz, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.813.605, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, mas reajustes intereses y costas. Funda su demanda ejecutiva en que se le adeudan a su representada las siguientes facturas: - Factura electrónica N° 697372 emitida por el monto de $499.776, cuyo vencimiento correspondía al 30 de septiembre de 2023. - Factura electrónica N° 697371 emitida por el monto de $6.313.829, cuyo vencimiento correspondía al 30 de septiembre de 2023. Agrega que el plazo para pagar dichas facturas se encuentra vencido. Añade que fueron puestas en conocimiento de la parte ejecutada mediante su respectiva notificación, de conformidad a lo prevenido en el artículo 5 de la Ley N° 19.983 y estas no fueron impugnadas. Código: YBDFXMMXRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En consecuencia habiendo quedada preparada la vía ejecutiva es que presenta la demanda de autos, agregando que la obligación consta en título ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
Fundamentos
considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Mario Romero Castro, en representación de Peri Chile Encofrados y Andamios Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada legalmente por su gerente general don Jorge Valdés Lyon, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Constructora Omega SpA, sociedad del giro de su denominación representada por don Andrés Victorino Lafquen Conejeros, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.813.605, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, mas reajustes, intereses y costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Francisco Yáñez Santibáñez, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la demanda ejecutiva, solicitando el rechazo de la misma con costas. Para ello opone la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, por lo señalado en la sección expositiva de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. Código: YBDFXMMXRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°.- Que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió prueba alguna en este sentido. 4°.- Que, resulta oportuno tener presente que nos encontramos ante un juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Asimismo, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 5°.- Que, en cuanto a la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hay que señalar que esta prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por cuanto es ésta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. En este sentido, tanto la espera c
Fallo
Por tanto, su parte no se encontraría en mora de obligación alguna. Enfatiza, que no se trataría de simples conversaciones, sino frente a verdaderas negociaciones las cuales reunirían las condiciones de serias e integridad exigidas por el legislador, configurándose en consecuencia la excepción esgrimida. Código: YBDFXMMXRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 06 con fecha 24 de noviembre de 2023 se tuvo por opuesta la excepción impetrada y se confirió traslado de ella, el cual fue evacuado a folio 07 con fecha 27 de noviembre de 2023, por el abogado de la parte ejecutante solicitando el rechazo de la excepción impetrada con costas. Señala que no sería efectivo lo expuesto por la parte ejecutada por cuanto no existe acuerdo alguno para prorrogar el plazo de lo adeudado. Precisa que cualquier tipo de prórroga o concesión podría ser única y exclusivamente concedida por el represéntate legal de Peri Chile Encofrados y Andamios Limitada, lo cual, en la especie no habría ocurrido. A folio 08 con fecha 29 de noviembre de 2023 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción deducida y se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 23 con fecha 22 de febrero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Mario Romero Castro, en representación de Peri Chile Encofrados
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7217-2023 CARATULADO : PERI CHILE LTDA/CONSTRUCTORA OMEGA SPA Concepci nó , once de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 23 de octubre de 2023 comparece el abogado don Mario Romero Castro, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina N° 401, comuna de
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