MUTUALIDAD DE CARABINEROS/OLMEDO
Rol
C-4741-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 28 de abril de 2023 rectificada con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, representada legalmente por don René Rodrigo Ureta Toledo, Gerente, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°157, comuna de Santiago, quien dedujo demandada de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Hernán Mario Olmedo Navarrete, ex funcionario público, domiciliado en Pasaje Multiflores N°0164 y/o Río Bidasoa N°1945, ambos correspondientes a la misma comuna de Puente Alto, solicitando se declare que el demandado adeuda al actor la suma de $1.996.489.- más intereses, reajustes y costas. Fundó su demanda en que su representada es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que mantiene y administra el seguro de vida que deben contratar las personas que prestan servicios en Carabineros de Chile o en Policía de Investigaciones de Chile, así como también tiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados. Añadió que, dentro de su organización existe el departamento de préstamos, el que tiene 4 tipos o especies de prestaciones económicas, estas son: Préstamo Online, Préstamo de Auxilio, Préstamo Hipotecario y Préstamo con Garantía Hipotecaria. Aclaró que el préstamo de auxilio, se solicita a través del formulario de solicitud de préstamos, con el respectivo Anexo de formulario de préstamo de auxilio, los que son firmados por el solicitante, declarando que aceptan y contraen como obligación el pago total de la deuda contraída. Como complemento, también se solicita un seguro de desgravamen de la deuda, en la Corporación de Seguros de la Mutualidad de Carabineros, Luego de presentada la solicitud, esta pasa a una evaluación crediticia del préstamo en la cual se determina si el funcionario cumple o no con los requisitos y procedimiento establecidos y, en caso d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, en representación de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de don Hernán Mario Olmedo Navarrete, solicitando que se condene a la demandada por la suma de $1.996.489.- más reajustes intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, el demandado nada expuso en relación a sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada en autos, y por parte de la demandada la extinción de la misma. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la petición contenida en la demanda, el demandante acompañó, sin objeción, la siguiente prueba documental consistente en: 1. Formularios de solicitudes de los dos préstamos. Código: HPMRXMXXEZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4741-2023 2. Anexo formulario de solicitud. 3. Liquidación de préstamos. 4. Certificado de saldo de deuda. 5. Informes estados de deudas. 6. Seguro de Desgravamen. 7. Fotocopia ambos lados de cédula de identidad del deudor. 8. Tabla de decisión préstamos. 9. Liquidación de remuneraciones. 10. Manual de Políticas y Procedimientos de Departamento de Préstamos. Por su parte la demandada no acompañó prueba al efecto. CUARTO: Es dable destacar, previo análisis de la prueba acompañada, que la acción deducida por el actor nace de un contrato de mutuo o préstamo de consumo, definido en el Código Civil en el artículo 2196 que dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” QUINTO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada al proceso, específicamente los documentos signados con el número 1 del considerando tercero, se verifica la existencia de la obligación demandada en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al ser un instrumento privado acompañado bajo apercibimiento legal, toda vez que no fue objetado dentro del plazo otorgado y que producen,
Fallo
por tanto, el efecto jurídico del artículo 1702 del Código Civil, esto es plena prueba, en relación a la obligación, sus estipulaciones, el emisor otorgante y la persona a quien se le transfiere dicha obligación. Sin perjuicio de lo anterior, y aun observando que el actor señaló erróneamente en su líbelo el número identificador de los préstamos alegados, toda vez que el primero de ellos corresponde al N°671,212 y el segundo al N°666,914, no viceversa, como malamente indicó en su demanda, se debe manifestar que en virtud de lo razonado por este sentenciador, dicha circunstancia en nada altera la acreditación de la existencia de las obligaciones demandadas, específicamente de los mutuos o préstamos de consumos celebrados por las partes, que corresponden a los contratos fundantes de la acción del demandante; acreditándose fehacientemente que el primero de ellos correspondiente al préstamo N°671,212 ascendente al monto de $1.301.476.-, pagadero en 48 cuotas de $34.689.- cada una, estableciendo una Tasa de 1,054% Cuota Fija. Asimismo, se acredita que el segundo préstamo solicitado por el demandado, signado con el N°666,914 fue concedido por un monto de 1.642.669.-, pagadero en 48 cuotas de 43.783.- cada una, estableciendo una Tasa de 1,054% Cuota Fija. En cuanto al monto de la deuda, del certificado de saldo de deuda de fecha 27 de abril de 2023 acompañado por la actora, se puede tener por acreditado que el demandado adeuda 26 cuotas del préstamo N°671,212 lo cual asciende al mo
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C-4741-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4741-2023 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/OLMEDO Puente Alto, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 28 de abril de 2023 rectificada con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, en representación convencional de la Corporación denomin
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