Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RETAMAL/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA

Rol

O-1769-2023

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reales que configuran la causal de necesidades de la empresa. Obedece a una reestructuración descrita en la carta de despido. Dentro de los servicios que realiza la empresa se encuentran los servicios de telecomunicaciones y diseño, construcciones, instalación, operación y mantenimiento de infraestructuras industriales y redes energéticas, mantenimiento de líneas y Subestaciones de Alta Tensión, para sus clientes, las empresas mandantes. Entre ellos Transelec S.A. con quien suscribió un contrato de prestación de servicios con fecha 23 de marzo de 2021 de operaciones técnicas en instalaciones de alta tensión. - Las funciones propias de un maestro primera se organizan en cuadrillas. Estas cuadrillas están compuestas por un Mando de Brigada, dos Maestros Primera y dos Maestros Segunda. En el caso de marras, la cuadrilla del actor estaba conformada en los respectivos cargos por Iván Valenzuela, el propio Sr. Retamal, Luis Quintana, Franco Gajardo y Eduardo Soto. - La causal invocada se explica en un proceso de reestructuración que la compañía se vio forzada a implementar, en vista de los cambios ocurridos en su relación contractual con la empresa TRANSELEC S.A. que no renovó las asignaciones de los proyectos sobre “Capex Equipos Primarios”. Debido a eso la cuadrilla del demandante quedó sin objeto porque se desempeñaba como “equipo primario zona sur”. Ninguno de los trabajadores de la cuadrilla se encuentra prestando servicios para la empresa, todos desvinculados por la misma causal. Salvo Luis Quintana que a la fecha se encuentra con licencia médica, siendo improcedente comunicar el término por la causal del artículo 161 inciso final del Código del Trabajo. - No fue posible reubicar al demandante ni a ninguno de los integrantes del equipo debido al cierre del proyecto. - La ley autoriza al descuento del seguro de cesantía. - No es efectivo que se le haya causado daño moral basado únicamente en el despido. En cualquier caso no es efectivo que sea avaluado en $6.0

Fundamentos

considerando el cierre de los proyectos Capex Equipos Primarios Zona Sur”, Cambio TTCC – TTPP y Pararrayos. c) Se presentaron cartas de despido de la misma fecha, fundada en la misma causal y hechos respecto de los trabajadores Franco Gajardo Días, Héctor González Jara, Eduardo Figuera y Aaron Pereira González. Dan cuenta del término de la relación laboral de estos trabajadores que se mencionan en la demanda como parte de la cuadrilla que integraba también demandante. Junto con ello finiquito suscritos por cada uno de estos trabajadores. Y también los comprobantes de licencias médicas de Luis Hernán Quintana, en relación con el cual se señaló que no se le ha podido notificar del despido por esa causa. d) Se acompañó el contrato de prestación de servicios de operaciones técnicas en instalaciones de alta tensión entre Transelec S.A. y la demandada Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, de fecha 23 de marzo de 2021. Junto con un adenda de contrato de fecha 30 de junio de 2022. Junto con ello dos documentos emanados de la empresa demandada, consistente en certificado de no renovación de asignaciones de proyecto de fecha 24 de octubre de 2023 e informe técnico de racionalización de fecha 30 de octubre de 2023. f) Se incorporaron las liquidaciones de sueldo del demandante del periodo enero a noviembre de 2023. Dan cuenta que, en forma permanente, se le pagaban los siguientes haberes fijos en su remuneración: $850.722, gratificación mensual $182.083, bono incentivo fijo $87.052, bono cumplimiento objetivos $100.000, movilización $15.000, colación $80.000 y colación domingo $70.000. En la mayoría de los meses se le pagaron sumas de dinero por horas extra pero no en todos. g) Para acreditar los hechos de la carta de despido la parte demandante se valió también de la declaración de dos testigos: Francisco Vidal Baez y Génesis Cuauro Veroes. Ambos son trabajadores de Cobra Servicios. El primero es administrador de contrato de diferentes contratos de la zona sur desde la séptima a la novena región donde se desempeñaba el demandante. Explicó que hay dos tipos de maestro primera en relación con dos tipos de servicios, que son maestro primera de equipos y maestro primera de líneas de transmisión. Indicó que ambos son cargos que requieren especialización y experiencia. Señaló que el demandante se desempeñaba como maestro de equipo primera en el contrato de Transelec que venía de 2018 para prestar servicios de mantención de distintas subestaciones. Principalmente la de Cahrrua en Cabrero pero también lo hizo en San Vicente. Explicó que dicho contrato denominado Proyecto Capex terminó por decisión de Transelec y no tienen más proyecto ni otros contratos de mantención de equipos. Solo mantiene contrato con CMPC de mantención de líneas. Afirmó que por esa razón se despidió al demandante y toda la cuadrilla formada en total por cinco personas. Además otra cuadrilla de obras civiles. Dijo también que no habían obras para redistribuir a ese personal y que actualmen

Fallo

Por tanto, que en la zona sur ya no tenía proyecto de mantención de equipos primarios para este grupo de trabajadores. Para reafirmar estos dichos se incorporó la prueba consistente en las cartas de despido por la misma causal y hechos de los demás miembros de la misma cuadrilla del actor. Salvo uno del que se acreditó que está con licencia médica. Con ello se demuestra que ninguno de los miembros de la cuadrilla continúa prestando servicios. Sobre la reubicación, el mismo testigo explicó que el contrato que mantiene la empresa en la zona sur es de mantención de líneas eléctricas con la empresa CMPC, por tanto, de un área distinta a la del demandante y su cuadrilla. Los testigos de la parte demandada no señalaron nada distinto y se refirieron igualmente a este contrato con la empresa CMPC. Aludieron a otras empresa en que han ido a prestar servicios pero reconocieron que eran esporádicos. Es decir, no corresponden a contratos permanentes sino que son reparaciones u otras puntuales, a lo que también se refirió el testigo de la empresa que calificó como contrato “spot” o por requerimientos específicos. (6°) En lo segundo alegado, tampoco es efectivo que la empresa no explique a qué factores externos se debe la desvinculación pues basta leer la carta en que está claramente indicado en que se debe al término del contrato con Transelec. (7°) Finalmente, respecto de lo que señala la doctrina, en que la situación sea grave o permanente, explicó el testigo Vidal Baeza que a la fecha

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 22 de marzo de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don HECTOR LEONARDO RETAMAL CAMPOS, cesante y domiciliado en El Man

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