2º Juzgado Civil de Valdivia

BARRAZA/MATUS

Rol

C-1800-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Doña Marlys Marta Iris Cabrera Martínez, abogada, domiciliada en calle Esmeralda N° 665, Edificio Erwin Reimer, oficina 33, en representación convencional de don Héctor José Barraza Moya, Constructor Civil, domiciliado Esmeralda N° 665 Valdivia, interpuso demanda de reivindicación, en juicio ordinario, en contra de doña María Lucrecia Matus Burgos, de quien expresó desconocer su profesión u oficio, domiciliada en calle General Lagos N° 1621, departamento N° 61, 1° piso, entrada N° 3, Condominio Mirador Río Valdivia, comuna de Valdivia, pidiendo se acoja la demanda, reivindicando el inmueble a su representado, con costas. Para fundar la demanda, refirió que el 2 de marzo de 1995 su representado, compró a la Sociedad Inmobiliaria Tecno Construcción S.A., el departamento ubicado en calle General Lagos N° 1621, departamento N° 61, ubicado en el Condominio Mirador Río Valdivia, de la ciudad de Valdivia, por escritura pública otorgada con esa misma fecha en la Notaría de doña Carmen Podlech Michaud. El departamento en referencia fue inscrito a su nombre a fojas 282, N° 365 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Enseguida, indicó que doña María Lucrecia Matus Burgos es la actual ocupante del inmueble, desde el año 2000, en circunstancias que, en varias oportunidades se le ha solicitado el desalojo del inmueble, recibiendo sólo respuestas ambiguas y evasivas que buscan dilatar su permanencia en el lugar. Finalmente, que la demandada ha desconocido la propiedad de su representado sobre el departamento, encontrándose actualmente don Héctor privado de la posesión de su propiedad, ejerciendo ésta la demandada, en virtud de la construcción de un cerco que lo insta en estos términos a demandar. En el folio 8 compareció el abogado don Rubén Mariano Rivas Vargas, en representación de la parte demandada. En lo principal de su presentación contestó la demanda solicitando que ella sea rechazada, con costas, ya que el libelo car

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE REIVINDICACIÓN . PRIMERO: La acción que se interpone en contra de doña María Lucrecia Matus Burgos, pretende se le condene a la restitución de propiedad que, a juicio de la demandante, es poseída por la parte demandada, en circunstancias que le pertenece al actor, don don Héctor José Barraza Moya. SEGUNDO: Al contestar la demanda, la parte demandada, solicitó rechazo de la demanda, por estimar que su parte es mera tenedora del inmueble y no poseedora, como afirma la parte demandante. TERCERO: El tribunal, al recibir la causa a prueba, fijó los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser la demandante dueña del inmueble objeto de la reivindicación. Título que sirve de fundamento a la acción interpuesta. 2. Efectividad de encontrarse la demandante privada de la posesión de lo pretendido reivindicar. 3. Efectividad de la posesión de la demandada y título que la habilitaría. 4. Hechos que determinarían falta de legitimación pasiva de la demandada principal. 5. Efectividad de las mejoras y desembolsos alegados en la demanda reconvencional, sus características, avaluación, época de las mismas. CUARTO: Para acreditar los hechos fundantes de su demandada, la parte demandante rindió la siguiente prueba. Documental de folio 1, consistente en copia autorizada de la inscripción de fojas 282, número 365 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, del año 1995, con certificado de vigencia a nombre del actor al 14 de noviembre de 2022, respecto a una propiedad consistente en el departamento N° 61 del Primer Piso, correspondiente a la entrada N° 3, ubicado con frente a la calle General Lagos N° 1621, denominado Condominio Mirador Río Valdivia; el estacionamiento N° 43, según planos archivados al Registro de Propiedad de 1994 con los números 42, 43, 44, 45 y 46; y, los derechos en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley 6.071, su Reglamento y el Reglamento de Copropiedad. Testimonial que consta en el folio 26, consistente en la declaración de don Yonathan Alexis Montecinos Traillanca, quien se individualizó como administrador del condominio en el que se encuentra el inmueble de autos, declarando que el Código: XJMLXMBKHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante principal no vive en el inmueble cuya reivindicación se pide, que la demandada vive ahí, y desde que tomó la administración en el año 2013 sabe que su título ha sido de arrendataria, lo que le consta porque la anterior administradora mantenía un listado de residentes con indicación de propietario o arrendatario, y que en su primera entrevista con la señora Matus ella se presentó como arrendataria, que el arrendador era don Héctor Barraza, pero que no tuvo acceso al contrato; que antes de que el tomara la administración, la señora María Matus vivía en el condominio desde hace 7 u

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además lo dispuesto en los artículos, 889 y siguientes, artículo 1939 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 25 de la Ley sobre impuesto territorial, se declara: I. En cuanto a la demanda principal de reivindicación. Ha lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por don Héctor José Barraza Moya, en contra de doña María Lucrecia Matus Burgos, respecto al departamento N° 61 del Primer Piso, correspondiente a la entrada N° 3, ubicado con frente a la calle General Lagos N° 1621, denominado Condominio Mirador Río Valdivia, de esta comuna y el estacionamiento N° 43. En consecuencia, doña María Lucrecia Matus Burgos deberá restituir la propiedad al actor dentro de 30 días de ejecutoriado el fallo. II. En cuanto a la demanda reconvencional de cobro de pesos. Ha lugar a la demanda reconvencional de cobro de pesos interpuesta por doña María Lucrecia Matus Burgos en contra de don Héctor José Barraza Moya, solo en cuanto se condena a este último al pago de $660.035.- por concepto de contribuciones pagadas por la demandante reconvencional. III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por cédula a las partes. Rol C-1800-2023 Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza interina del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, once de Marzo de dos mil veinti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-1800-2023 CARATULADO : BARRAZA/MATUS Valdivia, once de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Doña Marlys Marta Iris Cabrera Martínez, abogada, domiciliada en calle Esmeralda N° 665, Edificio Erwin Reimer, oficina 33, en representación convencional de don Héctor José Barraza Moya, Constructor Civil, domiciliado Es

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