2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-94-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 94 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco  de  Chile   con   Silva”, en el folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, mandataria judicial de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Bernardo O”Higgins N°485, oficina 301 de la ciudad de Osorno y expone: Que su representado, es dueño del pagaré a plazo del Banco de Chile, operación N°106469, suscrito notarialmente a su orden por don  Juan Luis Silva Adriazola, ignora profesión u oficio, RUN 9.947.620­6,   domiciliado   en   calle  Muñoz  Gamero  N°537  de   la   comuna  de   Puerto   Octay, provincia de Osorno. Pagaré Fogape Chile Apoya N° 005113,   autorizada la firma ante don Sebastián Sada Aznar Notario Titular de la   1° Notaría de Osorno, con fecha 24 de abril de 2023, por medio del cual   reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco de Chile en   su oficina de Manuel Antonio Matta 700, comuna de Osorno, la cantidad   de $12.400.969.­ que recibió en préstamo en las siguientes condiciones.   A   contar   de   la   fecha   de   este   pagaré,   la   suma   o   capital   adeudado   devengará   intereses   a   la   tasa   del   13,24   %   anual. El   capital   y   los   intereses adeudados se pagarían en 48 cuotas mensuales. Las primeras  47 cuotas serán iguales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $   349.695 y la número 48 por el monto de $ 349.726. La primera cuota   tendrá vencimiento el 15 de marzo del año 2023 y la última el 15 de   febrero del año 2027. CÁLCULO DE LOS INTERESES. La tasa anual de   interés   se   refiere   a   años   de   360   días.   Los   intereses   se   pagarán   y   calcularán sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días   efectivamente transcurridos entre cada fecha de pago de intereses. La  1 Código: EXTXXMTFGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la ejecutante acompañó el pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto a la existencia de plazos para el pago de la deuda, nada consta en estos antecedentes. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $11.491.114.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: 2 Código: EXTXXMTFGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo principal de folio 10, el ejecutado opone la excepción del N°11 del artículo 464 del Código  de Procedimiento Civil, esto es:  ”La  concesión de esperas o prórroga del plazo”;  alega que producto de un nuevo emprendimiento a fin de abrir una panadería, quedó en mora y al concurrir al Banco, le manifestaron que le otorgarían un plazo considerable para ponerse al día en el pago de la deuda. Así, solicita se acoja a tramitación la mencionada excepción, dándose lugar a ella, con costas. EL TRASLADO: En el folio 14, don Juan Carlos Alt Hayal, en representación del Banco, solicita el rechazo de la excepción, con costas manifiesta que no es efectiva la concesión de plazos. En el folio 15, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, trámite que fue debidamente notificado a las partes como se desprende de la propia resolución. En el folio 17, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la ejecutante acompañó el pagaré que funda la ejecución. TERCERO:

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Osorno, once de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 94 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco  de  Chile   con   Silva”, en el folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, mandataria judicial de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Bernardo O

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