1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TGF CLEAN S.P.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-223-2024

Fecha

18 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa 1324/23/144. 2.- Que la demandante solicitó la reconsideración de la multa antes referida, la que fue rechazada. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: a) Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. b) Contenido de la multa de autos. c) Contenido de la solicitud de reconsideración y antecedentes acompañados a ella. d) Contenido de la resolución de reconsideración. e) Si la demandante acreditó el cumplimiento de la norma infringida o bien la existencia de un error de hecho al imponer la multa de autos. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de la Resolución exenta número 1318-5278/2024 2. Copia de la Resolución número 1324/23/144 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de octubre de 2023 4. Contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2022 SEPTIMO: Que la parte demandada con el mismo fin incorporó en la audiencia respectiva los siguientes documentos, consistentes en: 1. Notificación de reclamo, requerimiento de documentación y citación, de reclamo: 1318-2023-22776; 2. Acta de comparendo de reclamo: 1318- 2023-22776; 3. Multa: 1318-1324-2023-144-1; 4. Resolución Exenta: 1318-5278-2024 OCTAVO: Que conforme el mérito del libelo de autos, la presente acción corresponde a aquella consagrada en el artículo 512 del Código del Trabajo, por medio de la cual el tribunal verificará si la actuación de la reclamada frente a la reconsideración de multa administrativa, se efectuó conforme a derecho, es decir, si acreditados ante este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Diego Chandia Jemenao, en representación de TGF CLEAN SPA, ambos domiciliados en Calle Montau N° 1418, comuna de Independencia, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por María Gabriela González Goyenechea, ambos domiciliados en Bandera 582, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se deje sin efecto o bien se rebaje la multa en forma plausible, sin costas. Señala que la demandada le cursó la multa 1324/23/144, respecto de la cual se interpuso reconsideración la que fue desestimada, por cuanto no se observa que el conciliador actuante hubiera incurrido en un error de hecho, toda vez que la empresa no exhibe documento original de contrato de trabajo, o copia legalizada, de acuerdo se solicita sean exhibidos al momento de notificar el reclamo administrativo y la audiencia de Conciliación, ni tampoco la corrección de la infracción de los documentos exhibidos en dicha instancia. Sostiene que de los artículos 31 y 31 del DFL N° 2 de 1967 no aparece que los documentos a presentar sean originales o copias autorizadas ante Notario y otro Ministro de Fe, por lo que no incurrió en la infracción. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando que se está reclamando a la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, quedando limitado el conocimiento de Tribunal a si la resolución reclamada se dictó conforme a derecho. Expone que la resolución reclamada se dicta por cuanto se cursó la multa de autos, porque en la realización del comparendo la reclamante no exhibió toda la documentación necesaria para realizar la fiscalización, no acompañándose el contrato de trabajo de Alicia Del Pilar Cuminao Calfileo en original o copia autorizada. Sostiene que la reclamante interpuso reconsideración indicando que se habría requerido un documento que no correspondía, resolviéndose por el ente administrativo que no existía un error de hecho, descartándose la posibilidad que se rebajara la multa, y no habiéndose acreditado el cumplimiento de la infracción, no se accedió a la rebaja. Añade que la documentación que se pide en las Inspecciones es en original o copia autorizada, buscando que las partes puedan lograr un acuerdo en las conciliaciones. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa 1324/23/144. 2.- Que la demandante solicitó la reconsideración de la multa antes referida, la que fue rechazada. QU

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por TGF CLEAN SPA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-223-2024 RUC: 24-4-0559882-1 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-223-2024 RUC N° : 24-4-0559882-1 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : TGF CLEAN SPA DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE ******************************************************************** Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Diego Chandia Jemenao, en r

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