1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/LAGOS

Rol

C-5058-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, Los Ángeles, quienes deducen una demanda ejecutiva en contra de doña Mackarena Estefanía Lagos Albornoz, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Camino Antuco KM 0,6, Pasaje San José, 2° casa, Los Ángeles. Relatan que el banco es dueño y legítimo tenedor de un pagaré suscrito por don Héctor Moreno Flores y por doña Alejandra Cecilia Rojas Menares, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de la ejecutada por la suma de $13.462.128, el que de acuerdo al programa de amortizaciones se pagarían en 60 cuotas, las primeras 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $377.290, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de julio de 2023 y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Afirma que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°1, inclusive, y que, habiendo dejado de pagar desde la cuota N°2, viene hacer exigible la cláusula de caducidad del plazo, demandando el pago de la totalidad de la deuda por la suma de $13.462.128, más intereses y costas. Al folio 11, el ejecutado opone la excepción del N°14 del artículo 464 del C.P.C, afirmando que el pagaré suscrito en representación del deudor, en virtud del mandato, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida al exceder las facultades conferidas debido a que se autorizó la firma del suscriptor del pagaré ante notario y se liberó al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, la parte ejecutada no allego probanza al proceso. Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el banco ejecutante acompañó la Copia de Solicitud de Crédito de consumo en cuotas, donde en la primera página de la solicitud se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Banco para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Por el presente instrumento el cliente otorga mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, al Banco de Chile (el Banco) para que autocontratando y actuando a través de uno cualquiera de sus apoderados habilitados, suscriba en mi nombre y representación el pagaré emitido a su propia orden que documente en título ejecutivo el crédito de consumo en cuotas que he solicitado más arriba. (…) El Banco se encontrará especialmente facultado para para completar en dicho pagaré (…) todas aquellas cláusulas ordinarias que contienen los pagarés del Banco, como (…) liberación de la obligación de protesto” Cuarto: Que, constatado lo anterior y en cuanto a la autorización notarial del documento, la Corte Suprema ha manifestado que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado y no sólo un pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situación que pudiera producirse como una hipótesis de escasa aplicación práctica de contar con algún elemento que permita discutir la veracidad de la firma, lo que pugna a simple vista, a la buena fe” (Corte Suprema, Rol Nº 6084-2012, de fecha 13/11/2012). Quinto: Que, más aún, si se considerase que la autorización de la firma del mandatario no depende del libre arbitrio del apoderado sino que requiere la voluntad del mandante, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial. Sexto: Que, en cuanto a la liberación de protesto ha señalado el máximo tribunal en la misma causa anteriormente referida que: “la Código: FTXPXMDYERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipulación que libera al tenedor de un

Fallo

por tanto, objeto ilícito. Al folio 14, el ejecutante evacúa el traslado conferido de la excepción opuesta abogando por su rechazo. Al folio 16, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Al folio 19, se citó a las partes para oír sentencia Código: FTXPXMDYERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, la parte ejecutada no allego probanza al proceso. Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que el banco ejecutante acompañó la Copia de Solicitud de Crédito de consumo en cuotas, donde en la primera página de la solicitud se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Banco para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Por el presente instrumento el cliente otorga mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, al Banco de Chile (el Banco) para que autocontratando y actuando a través de uno cualquiera de sus apoderados habilitados, suscriba en mi nombre y representación el pagaré emitido a su propia orden que documente en título ejecutivo el crédito de consumo en cuotas que he solicitado más arriba. (…) El Banco se encontrará especialmente facultado para para completar en dicho pagaré (…) todas aquellas cláusulas ordinarias que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-5058-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LAGOS Los Angeles, once de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: Que a lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona ju

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