GESTION INTEGRAL LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-29-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LAS PARTES COPARECIENTES: PRIMERO: Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-29-2023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en virtud del reclamo interpuesto a folio1 por el abogado don JOSÉ LUIS ZEPEDA ROJAS, abogado, RUN N.º 13.172.068-8, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N.º 495, oficina 303, Copiapó; en representación de GESTIÓN INTEGRAL LIMITADA, RUT N.º 76.100.737-8; representada legalmente por don DAVID ALBERTO MORALES OSORIO, contador auditor, RUN N.º 11.469.905-5, ambos con domicilio en callejón Pedro León Gallo N.º 765, todos de la comuna y ciudad de Copiapó. Expone que de conformidad al artículo 503 y 512 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento especial de reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por doña JORDANA OSORIO SILVA, RUN N.º 15.026.519-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Punta Negra Nº 67, Chañaral, con el objeto de dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución 302/2023/47 notificada con fecha 16 de octubre de 2023 y en contra de la resolución de multa N°8863.2023.111, aplicada en el proceso de fiscalización N°10 realizada por el Fiscalizador don Mauricio David Lai Perez, la que fue dictada incurriendo en errores de hecho que ameritan dejarla sin efecto. En subsidio y ante el evento que no acogiese la demanda deducida en el cuerpo de este escrito, solicita se proceda a la rebaja de la multa aplicadas por el órgano fiscalizador contenidas por las razones que expone. Expresa que con fecha 10 de febrero de 2023, en el curso de la fiscalización realizada por el señor inspector, de don Mauricio David Lai Pérez, constata lo siguiente “Registrar los contratos de los trabajadores en el sitio web de la Dirección del Trabajo fuera de los 15 días siguientes a su celebración, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Elia Astorga Villar, q
Fundamentos
considerando que es la misma reclamante que en la etapa administrativa reconoce que no cumple con el 85% de trabajadores nacionales, sino que lo va a poder cumplir en abril de 2023, es decir, con posterioridad a la presentación del recurso administrativo. Enseña que en la presentación acompaña anexos de contrato de trabajo que sólo dan cuenta de la vigencia de los mismos, pero no dan cuenta de los supuestos trabajadores que deberían considerarse como chilenos, lo cual debería haberlo acreditado. En cuanto a la proporcionalidad señala que dicha alegación no fue realizada en la etapa administrativa y que, por lo demás quedaba fuera de lugar atendido a la competencia del servicio. Ahora en esta etapa judicial también resulta improcedente aquella en cuanto la competencia del juez también se ve limitada por las causales del artículo 511 del Código del Trabajo, no siendo la falta de proporcionalidad una causa incluida entre ellas. Previas citas legales solicita tener por contestada la reclamación dentro el plazo legal y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia única las partes no arribaron a una conciliación, en atención a la calidad que detenta la Inspección del Trabajo de Chañaral declarándose frustrada y se fijaron como hechos pacíficos los siguientes Imposición de la multa N°8863/23/11 y como hecho controvertidos, sustanciales y pertinentes los siguientes; 1-Efectividad que la Inspección Provincial del Trabajo incurrió en una ilegalidad al momento de rechazar recurso de reconsideración, respecto a la multa cursada y 2-Efectividad de concurrir en la especie la rebaja de la multa CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones el reclamante rindió la siguiente prueba que consistió en: Prueba documental: 1. Captura de pantalla del portal de la Dirección del Trabajo, de fecha 06 de febrero de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo a plazo fijo de doña Angely Carolin García Arango, de fecha 15 de agosto de 2022. 3. Anexo de contrato de trabajo a plazo fijo de doña Marisel Bernal Rincón, de fecha 01 de febrero de 2023. 4. Contrato de trabajo a plazo fijo de doña Marlín Yohana Garces Pineda, de fecha 07 de febrero de 2023. 5. Contrato de trabajo a plazo fijo de doña Keilyn Katherine Florentino Feliz, de fecha 08 de febrero de 2023. 6. Anexo de contrato de trabajo a plazo fijo de doña Kelly Gabriel Lucena Paredes, de fecha 01 de marzo de 2023. 7. Anexo de contrato de trabajo a plazo fijo de doña Olga Lucia Mora Patiño, de fecha 01 de marzo de 2023 8. Listado de personal de la empresa Gestión Integral Limitada, de fecha 30 de octubre de 2023. QUINTO: Que por su parte la reclamada Inspección provincial del Trabajo de Chañaral rindió la siguiente prueba Prueba documental: 1. Caratula de informe de fiscalización comisión N°0305/2023/10. 2. Informe de exposición comisión N°0305/2023/10. 3. Resolución de multa N°8863/23/11 de fecha 16 de febrero de 2023. 4. Solicitud de recurso administrativo N° expedi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones pertinentes los artículos 3, letra A, del D. S. Nº 37 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 10 , 19, 20, 432, 446, 453,459, y siguientes 503, 506, 511, 512, 515 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE EN PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por la empresa GESTIÓN INTEGRAL LIMITADA, RUT N.º 76.100.737-8., en contra de la Resolución Exenta 302/2023/47, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL, y en consecuencia, se dejan sin efecto la multa N°1 impuesta por resolución administrativa N°8863/63/11-1 de fecha 16 de febrero de 2023 , en cuanto a la segunda multa impuesta y se rechaza la reclamación en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-29-2023. RUC:23-4-0529332-3 Dictada por Carolina Valencia Castro, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía en competencia Laboral de Chañaral
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMNISTRATIVA RIT I-29-2023 Chañaral a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COPARECIENTES: PRIMERO: Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-29-2023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en virtud del reclamo interpuesto a folio1 por el abogado don JOSÉ LUIS ZEPEDA ROJAS, abogado,
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