Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TORRES CON DIFUSUR SPA

Rol

M-73-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-La existencia de la relación laboral. 2.-El monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, en su caso incumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 4.-Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud durante la relación laboral. 5.-Efectividad de adeudarse saldo de remuneración de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 4 días de diciembre del año 2023. 6.-Efectividad de adeudarse indemnización por lucro cesante, periodos y montos.

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: La parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios. 1.-Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán con fecha 07 de diciembre de 2023. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante Dirección del Trabajo Chillán con fecha 21 de diciembre de 2023. 3.-Contrato de trabajo con fecha 22 de abril de 2022. 4.-Copia de carta de autodespido timbrada de fecha 04 de diciembre de 2023. 5.-Copia de voucher de envío de carta de autodespido de fecha 04 de diciembre de 2023. 6.-Copia de certificados de cotizaciones previsionales AFP MODELO, FONASA Y AFC. 7.-Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2022. 8.-Informe de exposición 1601/2023/986 de fecha 30 de octubre de 2023. 9.-Acta de Audiencia de Juicio/Conciliación de causa RIT O-422-2022, de fecha 16 de marzo de 2023. 10.-Captura de pantalla de correos electrónicos con mi ex empleadora, de fecha 11 de septiembre de 2023. 11.-Captura de pantalla de la página de Instagram de DIFUSUR SpA, de fecha 14 de mayo de 2024. 12.-CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones a doña: MACARENA SOLANGE DIAZ VENEGAS, representante legal de DIFUSUR SpA, o por quien haga las veces de empleador, según el art. 4 del CT, y bajo apercibimiento del art. 454 N°3 del CT. La parte demandante solicita el apercibimiento correspondiente, el tribunal provee: Se resolverá en sentencia definitiva. 13.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Traer a la vista causa RIT O-422-22 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. 2. Link de página web de la empresa DIFUSUR SpA: https://difusur.cl/ CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía de la parte demandada, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos, en relación a la existencia de la relación laboral y monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se tiene por tácitamente admitida la existencia de relación laboral, la que inicia el 22 de abril de 2022, para desempeñar labores de atención de clientes, reposición de productos el módulo de ventas, revisión y confección de inventarios, venta de productos y labores de aseo del lugar de trabajo, entre otras funciones, para la demandada empresa DIFUSUR SPA. Dichas funciones eran realizadas en calle El Roble N°770 3-08, Chillán. La remuneración era equivalente a la suma de $200.000 de s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1545, 1556 ambos del Código Civil, se Resuelve: I.-Que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. En consecuencia, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $896.080., por concepto de saldo pendiente de remuneración de los días correspondientes a septiembre y los meses de octubre, noviembre y 4 días de diciembre de 2023 b) $363.276, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $172.556, por concepto de feriado proporcional. d) $278.511, por concepto de feriado anual. e) $1.998.018, por concepto de indemnización por lucro cesante, por los días no trabajados del mes de diciembre de 2023 (a partir del día 05) y los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo (hasta el 19 de mayo) de 2024. II.- Que el despido de que es objeto la demandante es nulo por no haberse enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. III.- Que la demandada deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido, 4 de diciembre de 2023 y su convalidación, en razón de una remuneración mensual ascendente a $363.276. IV.- Ofíciese a AFP MODELO, Fonasa y AFC,

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, PRESTACIONES, LUCRO CESANTE. DEMANDANTE: DARLING BELÉN TORRES URIBE DEMANDADO: DIFUSUR SPA RIT: M-73-2024 RUC: 24- 4-0551334-6 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece DARLING BELEN TORRES DÍAZ, vende

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica