RIVERA/ESTAY
Rol
O-7250-2020
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Jhoan Manuel Rivera Oviedo, empleado multifuncional, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Constructora Sauma Zurita SPA y Sebastián Sauma Carreño, ambos con domicilio en Versalles 3.006, oficina B, comuna de Las Condes. La demanda se interpuso también contra Mario Estay Bravo, pero terminó respecto de este por equivalente jurisdiccional. Expone haber ingresado a prestar servicios para la Constructora el uno de agosto de 2019, realizando trabajos de albañilería, construcción, jornal, sistemas eléctricos, en las diferentes instalaciones que le eran indicadas por la empresa. Desde el inicio de la relación laboral recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por Mario Alexander Estay Bravo y su socio Sebastián Alejandro Sauma Carreño, quienes le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Su remuneración mensual ascendía a $720.000, incluyendo un sueldo base de $600.000. El contrato no se escrituró. Explica que, desde el dos de marzo de 2020, fue trasladado a una instalación en la comuna de Colina, el Badal, lugar donde pernoctó desde entonces. El 18 de septiembre de ese año hicieron una celebración y Sebastián Sauma le reclamó por objetos perdidos, de lo cual lo responsabilizó, y le informó que estaba despedido. El empleador no pagó cotizaciones durante toda la relación laboral, y le adeuda 240 horas extraordinarias correspondientes a los últimos seis meses de trabajo Asimismo, debe 19 días trabajados de septiembre de 2020, y el feriado legal. La empresa demandada Constructora Sauma Zurita SPA tiene como dirección de mando en común a Sebastián Alejandro Sauma Carreño y a Mario Alexander Estay Bravo, siendo los dos quienes le daban las órdenes de las labores diarias, eran las personas que les rendía cuenta sobre los avances realizados en el día, ambos le pagaban la remuneración diaria y actuab
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo, “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. La única prueba aportada por el demandante es una cartola bancaria de 2020, en que figuran algunos abonos provenientes de Constructora Sauma Zur, pero también otros con la descripción “pago de sueldos”, sin origen identificado. De este modo, ese elementos probatorio es insuficiente para generar convicción en orden a haber existido un contrato de trabajo entre las partes, y, si bien podría tener aplicación lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, al no haber sido contestada la demanda, ello queda supeditado al transcrito principio de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en virtud del cual la tal consecuencia procesal puede ser obviada frente a la inactividad probatoria de la parte, si la desplegada no forma convicción, como es el caso. Segundo: Al depender todas las pretensiones de la existencia de un contrato de trabajo, cual no ha sido demostrado, la demanda habrá de ser desestimada. Tercero: Aun resultando totalmente vencida la parte demandante, se le eximirá de costas por no haberlas para la parte demandada.
Fallo
Por tanto, se dan los supuestos previstos en el artículo 3 del Código del Trabajo para estimarlos como un único empleador, y que han incurrido en un subterfugio, según este se regula en el artículo 507 del mismo código. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1.- Ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2020. 2.- Entre las demandados existe unidad económica o grupo económico, siendo todos solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.- Se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de los demandados, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4.- El actor fue despedido con fecha 19 de septiembre de 2020 en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. 5.- Se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP Uno, FONASA y AFC Chile, adeudándole todos los periodos que duró la relación laboral desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 19 de septiembre de 2020, así como las posteriores al despido. 6.- A consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Jhoan Manuel Rivera Oviedo, empleado multifuncional, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Constructora Sauma Zurita SPA y Sebastián Sauma Carreño, ambos con domicilio en Versalles 3.006, oficina B, comuna de Las Condes. La deman
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