2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARIAS/QUIJANO

Rol

M-5082-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito acompaña documento presentado por la parte demandante: Por acompañado. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, este se produce ante incomparecencia de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada, conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, en su caso, remuneración pactada. 2. Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se le imputa como incumplimiento para fundamentar el despido indirecto, cumplimiento de las formalidades del mismo. 3. Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. Remuneración del mes de noviembre de 2023. 4. Si al término de los servicios la demandada principal se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre Jonathan Esteban Quijano Pozo y Alberto Eduardo Farias de fecha 1 de diciembre de 2022. 2. Carta de despido indirecto de fecha 06 de noviembre de 2023, con su respectivo comprobante de envío emitido por Correos de Chile. 3. Reclamo interpuesto por el trabajador ante la Dirección del Trabajo, con fecha 06 de noviembre de 2023, 4. Activación de fiscalización, solicitado por el trabajador de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Dirección del Trabajo. 5. Acta de comparendo de conciliación, celebrado por las partes Jonathan Esteban Quijano Pozo y Alberto Eduardo Farias, con fecha 24 de noviembre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones, del actor, entre los periodos desde mayo de 1

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 168, 171 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: I. Que se acoge la demanda laboral interpuesta por ALBERTO EDUARDO FARIAS, en contra de JONATHAN QUIJANO POZO, y en consecuencia se declara que el empleador ha incurrido en la causal de término del contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y en consecuencia se le condena a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $ 684.000.- mensuales; b) Cotizaciones de previsionales, de cesantía y de salud que se encuentren morosas de pago durante el período trabajado, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes; c) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $ 684.000; d) Remuneraciones correspondientes a seis días de noviembre de 20023 por la suma de $ $136.800. e) Feriado proporcional por el período que va desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 06 de noviembre 2023, equivalente a 13 días hábiles y 17 días corridos, por la suma de $387.6

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0536000-4 RIT M-5082-2023 SALA 14 MAGISTRADO HECTOR CARO MOLINA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TERMINO 11:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23405

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