1º Juzgado Civil de Puente Alto

JARA/

Rol

V-598-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, compareció doña GUILLERMINA GRACIELA JARA MAUREIRA, dueña de casa, en representación legal de don ENZO EDUARDO ANGULO JARA, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Manuel Irarrázaval N°0276, oficina 103, comuna de Puente Alto, y solicitó autorización para enajenar el bien inmueble inscrito a nombre de don ENZO EDUARDO ANGULO JARA, su pupilo, a fojas 3409 vuelta número 5719, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014, por una suma no inferior a $75.500.000, previo informe del Sr. Defensor Público. Fundó su solicitud en que, es madre y curadora definitiva de su hijo, don Enzo Eduardo Angulo Jara, del cual se declaró la interdicción definitiva, por causa de demencia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, en causa Rol C- 1883-2010, de éste Tribunal, y que consta en inscripción de fecha 21 de septiembre de 2010, a fojas 16900 número 6329, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2010. Indicó que su hijo, es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Calle Los Gorriones N°1124, que corresponde al lote N°10, de la manzana 15, de la población “Los Andes” y que se encuentra inscrito a fojas 3409 vuelta número 5719, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014, el cual se encuentra avaluado, por el Servicio de Impuestos Internos, Rol de avalúo N°1009-10, en la suma de $37.625.201. Agregó que, la presente solicitud tiene sus

Fundamentos

fundamentos en el bienestar y calidad de vida de su hijo, puesto que, diversos informes médicos, han concluido que el cambio de entorno actual a una zona rural tendría un impacto positivo en su salud y bienestar general, toda vez que, su diagnóstico, refiere que tiene una discapacidad intelectual leve con deterioro significativo del comportamiento, por lo que la reducción de factores estresantes sociales puede contribuir de manera sustancial a su estabilidad emocional y conductual, incrementando su ánimo y mejorando su calidad de vida, favoreciendo su desarrollo y habilidades sociales e independencia. Es así que, la venta del inmueble actual y la Código: XFJRXMJXGTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 posterior adquisición de una propiedad en zona rural, es una medida coherente con el interés superior de su hijo. A lo ya indicado, refirió que en la actualidad, si bien el avalúo fiscal es de $37.625.201, ha recibido propuestas de compra por un precio no inferior a los $75.500.000. Con fecha 30 de octubre de 2023, se ordenó pasar los antecedentes al Defensor Público, don Arnaldo Rocha Guerrero, a fin de que informe al tenor de la solicitud, a la cual se dio curso el día 17 de noviembre de 2023. Con fecha 06 de diciembre de 2023, se rindió información sumaria de testigos. Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se acompañó informe del Defensor Público, ya individualizado, el que señaló en lo relevante que el propósito de doña Guillermina Graciela Jara Maureira, al enajenar el inmueble ubicado en calle Los Gorriones Nº1124, Población Los Andes, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3409 vuelta número 5719 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014, de propiedad de su hijo don Enzo Eduardo Angulo Jara, es mejorar la calidad de vida de su pupilo, adquiriendo un inmueble rural, para que resida en la tranquilidad del campo, cuyas ventajas han sido acreditadas con la información sumaria rendida en autos. En cuanto a su calidad de curadora, expone que ha sido acreditada con la copia de la sentencia definitiva en causa rol 1883-2010 de éste Tribunal, y con la inscripción de fojas 16900 número 6329 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2010, acompañadas. Así, conforme lo dispuesto en los artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil, artículos 153 y 366 del Código Orgánico de Tribunales, y de las razones expuestas, es del parecer autorizar la enajenación de los derechos que posee Enzo Eduardo Angulo Jara, en el inmueble ya individualizado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Civil. Con fecha 28 de diciembre de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña GUILLERMINA GRACIELA JARA MAUREIRA, en representación legal de don ENZO EDUARDO ANGULO JARA, solicita autorización para enajenar el bien inmueble inscrito a nombre de

Fallo

se DECLARA: I. Que, se AUTORIZA a doña GUILLERMINA GRACIELA JARA MAUREIRA, curadora de su hijo don ENZO EDUARDO ANGULO JARA, a la enajenación del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Calle Los Gorriones N°1124, que corresponde al lote N°10, de la manzana 15, de la población “Los Código: XFJRXMJXGTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Andes”, inscrito a fojas 3409 vuelta número 5719, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2014, en pública subasta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, en un precio no inferior a $75.500.000, la cual deberá pagarse estrictamente al contado y de acuerdo a las bases de remate, siendo, el plazo máximo de esta autorización para enajenar, de seis meses. II. Háganse las publicaciones legales en un diario de circulación nacional. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL: V-598-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XFJRXMJXGTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T11:59:28-0300

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-598-2023 CARATULADO : JARA/ Puente Alto, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, compareció doña GUILLERMINA GRACIELA JARA MAUREIRA, dueña de casa, en representación legal de don ENZO EDUARDO ANGULO JARA, ambos domiciliados para estos efectos en

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