1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREGLIO CON SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

T-2152-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Vistos: Con fecha 06 de diciembre de 2022, doña Camila Jesús Pareglio Pezzía, cédula de identidad N° 16.913.782-k, terapeuta ocupacional, domiciliada para estos efectos en Alcántara 200, Oficina 405, Las Condes, invocando los artículos 420°, 485°, 489°, 490° en relación al artículo 446°, todos del Código del Trabajo, deduce procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de continuidad laboral y por cobro indemnizaciones y de prestaciones laborales en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, RUT N°61.601.000-k, representada legalmente por el Seremi de Salud Metropolitana ,don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, cédula de identidad número 13.496.038-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Padre Miguel de Olivares N°1229, Piso 2, Santiago, solicitando desde ya, acogerla a tramitación, y en sentencia definitiva declarar que su despido se produjo vulnerando derechos fundamentales, y ordenar el pago de las prestaciones laborales, según en derecho proceda, con los, intereses, reajustes y costas Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 25 de enero de 2023, encontrándose dentro de plazo, opuso excepciones y en subsidio, se contestó la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 01 de febrero de 2023, en la que se estimó que los defectos observados en la ineptitud del libelo se habían subsanadas en audiencia, y en relación a la excepción de caducidad, se dejó para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Luego de haberse suspendido el procedimiento, y habiéndose reanudado ésta, se celebró la audiencia de juicio, con fecha 7 de mayo de 2024, incorporándose prueba documental, desistiéndose ambas partes a la prueba confesional ofrecida; por la denunciante únicamente declaró una testigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la denuncia deducida, pide que se declare la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre el día 15 de junio de 202 1y 30 de septiembre de 2022; que ha sido víctima de actos de discriminación arbitraría e ilícita en la forma y modalidades en que se ha efectuado la contratación por parte de su empleador, y en general, de actos que vulneran sus derechos fundamentales, especialmente el contenido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo y Articulo 19 N° 1 de la Constitución. En consecuencia, pide que se le pague la indemnización establecida en el artículo 489°, inciso tercero, del Código del Trabajo, ascendente a 11 remuneraciones, esto es el total de: $15.389.000.- pesos, o las que el Tribunal considere ajustada al mérito del proceso. Asimismo, pide que se le pague indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.324.000.- pesos; indemnización sustitutiva por años de servicio por la suma de $1.324.000.- pesos; recargo legal de un 50% conforme el artículo 168° letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $662.000.- pesos; feriado legal y proporcional pendientes, por la suma de $970.000.- pesos; que se condene a la denuncia al pago de costas, reajustes e intereses. En subsidio, pide que declarando la relación laboral como un contrato indefinido, se declare injustificado el despido, y se condene al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.324.000.- pesos; indemnización sustitutiva por años de servicio por la suma de $1.324.000.- pesos; recargo legal de un 50% conforme el artículo 168° letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $662.000.- pesos; feriado legal y proporcional pendientes, por la suma de $970.000.- pesos; que se condene a la denuncia al pago de costas, reajustes e intereses. Funda su acción en el hecho que prestó servicios laborales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de carácter indefinido, toda vez que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada con fecha 15 de junio de 2021, tal como se indica en certificado de antigüedad de relación laboral y en contrato de trabajo suscrito entre las partes. Inicialmente dicho contrato se pactó hasta el 31 de agosto del 2021. Sin embargo, se fueron firmando anexos de contrato cuya extensión varía entre: 17 de agosto 2021 al 30 de septiembre 2021 (anexo 1) y 21 de septiembre 2021 al 30 de noviembre 2021 (anexo 2). Luego, con fecha 29 de noviembre de 2021, se le informa que, con causal de cese de funciones,

Fallo

se decide celebrar un nuevo contrato de trabajo, que además implica el no pago de remuneraciones en el mes de diciembre de 2022, con fecha de pago retroactiva para el 15 de enero de 2021 y la extensión en la cantidad de horas trabajadas al día (cuyo horario inicial fue desde las 08:00 a 18:30 hrs, y en el nuevo contrato celebrado se estipula de 08:30 a 20:30 hrs.).} Añade que al momento de informar las nuevas condiciones laborales se le informa que no puede grabar la reunión y que, de declinar esta oferta, se hace válido el vencimiento de plazo del contrato y anexos celebrados con anterioridad, por lo tanto, se termina la relación laboral. En esas condiciones accede a la nueva oferta, cuya fecha de inicio y término data del 29 noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Desde el día 01 de enero de 2022 se celebra un nuevo anexo de contrato con fecha de término 31 de marzo 2022 y se suscriben otros dos: con fecha: 01 de abril de 2022 al 30 de junio 2022 (anexo 2) y 01 de julio 2022 al 30 de septiembre 2022 (anexo 3). En todo momento la actora realizó las mismas funciones y en las mismas condiciones contractuales. Naturaleza de los servicios pactados: Las labores que debía desempeñar (testear, de trazabilidad y aislamiento) , las desempeñaba en el Centro de Trazabilidad Los Héroes, y se enmarcan dentro del marco establecido por el Decreto N°4, del Ministerio de Salud, promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, que decreta Ale

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Vistos: Con fecha 06 de diciembre de 2022, doña Camila Jesús Pareglio Pezzía, cédula de identidad N° 16.913.782-k, terapeuta ocupacional, domiciliada para estos efectos en Alcántara 200, Oficina 405, Las Condes, invocando los artículos 420°, 485°, 489°, 490° en relación al artículo 446°, todo

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