23º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA HIDROCAMION IMPLEMENTOS LIMITADA/CONSROCIO BELAZ MOVITEC SPA

Rol

C-2044-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio1 compareci Leticia Campos Garnier, Abogada, con domicilioó en Avenida Andr s Bello N 2777, oficina N 602, comuna de Las Condes deé ° ° esta ciudad, actuando en representaci n de Comercializadora ó Hidrocami nó Implementos Limitada, representada por Rodrigo Gallo Urz a, Ingenieroú Comercial, y por Roberto El as Jim nez Flor n, Empresario, todos coní é í domicilio en Avenida Diez de Julio Huamachuco N 1359, comuna y ciudad° de Santiago, quien previa gesti n preparatoria de notificaci n judicial deó ó cobro de facturas interpuso demanda ejecutiva en contra de Consorcio Belaz Movitec SpA, representada legalmente por Josip Jurai Sekul Camus, con domicilio en Avenida Las Condes N 11774, oficina N 10, comuna de° ° Vitacura de esta ciudad. A folio 2 se dio curso a la demanda, ordenando despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 5 consta el atestado receptorial con la notificaci n de laó demanda. A folio 8 compareci la parte ejecutada, oponiendo a la ejecuci n lasó ó excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 del° ° í C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 10 se confiri traslado al ejecutante de las referidasó excepciones, que fuese evacuado por el ejecutante mediante la presentaci nó de folio 11, solicitando su rechazo. A folio 12 se recibi la causa a prueba.ó Código: XXTBXMXWEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2023 Foja: 1 A folio 17 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte ejecutante fund su pretensi n aduciendo queó ó es due a de un conjunto de facturas- cuyo folio, fecha y monto desglos -ñ ó por la suma total de $26.990.820.- m s intereses legales y reajustes que soná adeudadas por la parte ejecutada, solicitando despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo hasta obtener el pago ntegro de laó í deuda, con costas. Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n contemplada en eló ó numeral 11 afirmando que el anterior apoderado de su representado° mantuvo conversaciones telef nicas con personal de la ejecutante, cuyoó nombre no recuerda, con quien se establecieron los primeros lineamientos para llegar a un acuerdo, que no ha sido respetado por el ejecutante, pese a estar un plazo pendiente. En relaci n con la excepci n del numeral 7 cuestion que en laó ó ° ó especie no se ha notificado v lidamente la gesti n preparatoria previa a laá ó presentaci n de la demanda para el cobro ejecutivo de facturas, al noó cumplirse con los presupuestos que establece el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, a adiendo que entonces no se ha configurado un t tuloñ í perfecto que amerite poder entablar la demanda, como tampoco concurre una relaci n procesal v lida.ó á Tercero: Que recibida la causa a prueba la parte ejecutante acompa el conjunto de facturas fundantes de su pretensi n y el mandatoñó ó judicial para representar a la entidad ejecutante. Cuarto: Que a su turno la parte ejecutada no acompa pruebañó alguna. Quinto: Que en relaci n con la primera excepci n opuesta es cargaó ó de la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente los fundamentos de aquella, que en este caso y como fuese adelantado en el considerando segundo corresponder a a un presunto acuerdo para poner t rmino al litigio,í é que no fue respetado por el ejecutante. Código: XXTBXMXWEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2023 Foja: 1 Empero la parte ejecutada no rindi prueba, limit ndose a sustentaró á la excepci n en afirmaciones que resultan no tan s lo vagas- siendo incapazó ó si quiera de identificar a personas de la parte ejecutante con quienes se habr a llevado adelante las tratativas- sino temerarias, al no acompa arí ñ antecedente alguno que la sustente. Sexto: Que tocante a la segunda excepci n opuesta lo cierto es queó tanto en el cuaderno de gesti n preparatoria como en el cuaderno principaló pueden advertirse las certificaciones receptoriales que dan cuenta de haberse buscado en d as distintos a la parte ejecutada en su domicilio laboral,í cumpli ndose con los requisitos que establece el inciso primero del art culoé í 44 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con las modificacionesó ó introducidas por el art culo 3 N 3 de la ley N 21.394.í ° ° En ese orden de ideas el art culo 427 del citado C digo estatuye unaí ó presunci n de veracidad respecto de los atestados receptoriales, sin que laó parte ejecutada ha

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenando seguirse con la ejecuci nó . II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Código: XXTBXMXWEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2044-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XXTBXMXWEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T07:53:01-0300

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C-2044-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2044-2023 CARATULADO : COMERCIALIZADORA HIDROCAMION IMPLEMENTOS LIMITADA/CONSROCIO BELAZ MOVITEC SPA Santiago, once de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio1 compareci Leticia Campos Garnier, Abogada, con domicilioó en Avenida Andr s Bello N 2777, oficina N 602, comuna de Las Condes d

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