Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-44-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que se exponen a continuación. Su representada es una institución de educación superior, que cuenta con 28 sedes en el país, las que están distribuidas desde Arica a Punta Arenas, siendo una de ellas la sede de Temuco. El 12 de marzo de 2024, el Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, notificó a INACAP el inicio de una fiscalización a la Sede de Temuco, solicitando para tales efectos información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Los antecedentes requeridos fueron entregados al Fiscalizador en tiempo y forma por INACAP. Uno de los antecedentes solicitados por el Fiscalizador fue el registro de asistencia de los docentes. INACAP procedió, en consecuencia, a exhibir los libros de clases respectivos, en los que los profesores dejan constancia de las horas de clase que imparten. Sin embargo, el Fiscalizador consideró que el libro de clases referido no se ajustaba a ninguna de las modalidades de registro de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo, motivo por el cual procedió a cursar una multa – de un total de 2- a INACAP. Dicha multa se encuentra contenida en la Resolución Reclamada y asciende a la cantidad de 60 UTM. Pues bien, demostrará a continuación que, si bien es cierto que el libro de clases exhibido por INACAP no se ajusta a las modalidades de control de asistencia establecidas en el Art. 33 del Código del Trabajo, de allí no se sigue, normativamente, que INACAP debió ser multada por dicha circunstancia, pues hay algunas cuestiones de derecho muy relevantes que deben ser examinadas con cuidado y buen criterio, y sobre las que deberá pronunciarse el tribunal al conocer y resolver esta reclamación judicial. la naturaleza del trabajo de los docentes que prestan servicios para INACAP es incompatible con el tenor literal del Art. 33 del Código del Trabajo, razón por la cual, desde un punto de vista jurídico,

Fundamentos

Considerando Noveno del

Fallo

fallo donde se indicó lo siguiente: “NOVENO: Que como se verifica de las pruebas aportadas y en especial de los contratos de trabajo de los docentes referidos en las multa, se evidencia que se establece que se contrata al docente para prestar servicios académicos, docentes y de colaboración, conforme con los planes y Programas de estudio, señalando que se entienden para estos servicios la dictación de clases y todas las actividades inherentes a esta, entre ellas al evaluación de los alumnos, participación en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, elaboración de registro académico, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas, registro de información en sistemas computacionales y otros. Y por otra parte en dichos contratos asimismo se establece una jornada semanal de trabajo determinada, de 4 horas semanales distribuidas de lunes a sábado en los horarios que se establezcan según programación académica y se establece asimismo que es condición esencial del contrato la variabilidad de la carta asignada. Estipulaciones de las que se puede extraer, las siguientes conclusiones: Que es de la esencia del contrato la variabilidad de la carga asignada y por tanto la modificación de la misma; Que otra parte los contratos de los docentes señalados en la multa, recogen las dos dimensiones temporales de la labor docente a que hace referencia una de alguna manera medible y cuantificable en su extensión, como lo son las horas de catedra, clases

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-44-2024 comparece doña María José González Mina, abogada, en representación, de la Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario No 87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucas Palacios Covarrubias, todos domi

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