ABARCA/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-8238-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don MATIAS ANDRES ABARCA ASTORGA, cédula de identidad N° 18.992.606-5, administrativo, con domicilio en calle Darío Ovalle N° 006, comuna de Til-Til, e interpuso demanda en juicio de aplicación general del trabajo, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., rol único tributario N° 89.126.400-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, cedula de identidad N° 3.641.431-6, domiciliados en Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se condene a la demandada en los términos referidos, con costas: 1) Remuneraciones correspondientes a agosto, septiembre, octubre por $2.250.000 y 7 días de noviembre por $175.000. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $750.000. 3) Remuneraciones desde la fecha del respectivo término de contrato de trabajo, hasta su convalidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo; 4) Indemnización por años de servicio: $3.750.000. 5) Recargo de la indemnización por años de servicio: $3.000.000. 6) Feriado legal y proporcional: $900.000. 7) Cotizaciones previsionales descontadas y no enteradas, según detalle más las que a la fecha no hayan sido enteradas; 8) Reajustes e intereses legales. Expone que fue contratado por la Constructora San Felipe S.A., como trabajador dependiente, con fecha 7 febrero de 2019, con contrato indefinido. La función era de bodeguero y administrativo de adquisiciones en el área de maquinaria de la empresa y con remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $750.000, para desarrollar funciones en las dependencias de las oficinas centrales ubicadas en la comuna de Quilicura. El 7 de noviembre del año 2023, procedió a poner término a su contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando carta de aviso a su empleador por correo certificado y depositando copia en la Inspección Comunal
Fundamentos
motivos de la carta de autodespido. En cuanto al feriado legal y proporcional alega que le adeudan $900.000, por 25 días hábiles. Contestación de la demanda. Compareció don Edgard Rudolph Pereira, abogado, en representación de la demandada SAN FELIPE S.A., sociedad del giro construcción, rol único tributario N° 89.126.400-3, y al contestar la demanda solicita rechazarla en todas sus partes, con costas. Niega y controvierte todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda y que no sean expresamente reconocidos expresamente en la presente contestación. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que es de cargo del demandante la acreditación de todos los antecedentes de hecho respecto de los cuales fundamenta su pretensión. El demandante comenzó a prestar servicios a su representada con fecha 7 de febrero de 2019, en calidad de bodeguero, en las oficinas centrales de la empresa. Respecto de la remuneración, no controvierte la base de cálculo señalada por el actor en su libelo. Sobre el término de la relación laboral, expresa que debe acreditar el actor que ha cumplido con todas las formalidades de la carta de aviso, entre ellas, haber remitido copia de la misma a la Inspección del Trabajo. En cuanto al fondo, rechaza tajantemente cada una de las afirmaciones contenidas en la carta, debiendo el actor acreditarlas en la oportunidad procesal respectiva. En especial, deberá el acreditar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cuestiones imputadas por el actor en su carta. Asimismo, rechaza el recargo legal solicitado en la demanda, por cuanto el mismo, sobre la base de la causal invocada, y lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no corresponde al 80% de la eventual indemnización por años de servicio que, en el caso de acoger la demanda, pudiere corresponder, como fue solicitado por la contraria. De este modo, y no habiéndose solicitado el recargo legal correspondiente, deberá rechazarse la demanda en este capítulo. Por otro lado, destaca la delicada situación económica por la que atraviesa la empresa, cuyo origen se encuentra en la ausencia de llamados a licitación de la principal mandante de San Felipe S.A., a saber, el Ministerio de Obras Públicas –como es público y notorio si se revisa el Diario Oficial desde el mes de enero de 2022 a la fecha-, por lo que, la consecuente falta de liquidez de su representada, causada por el retraso en los pagos de las licitaciones vigentes, y la magnitud de la remuneración del actor, mantienen complicadas las opciones de cumplimiento de sus obligaciones para su representada. Tal es la complejidad de la situación económica de la empresa que el 28 de septiembre de 2023, y luego de varios meses de intentar soportar la exigua condición económica, solicitó la apertura de un Procedimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial. El 30 de octubre de 2023, el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-16807-2023 dictó la resolución de reorganización, entrando su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don MATIAS ANDRES ABARCA ASTORGA, cédula de identidad N° 18.992.606-5, contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., rol único tributario N° 89.126.400-3, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, cedula de identidad N° 3.641.431-6; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $750.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.750.000, por indemnización por 4 años de servicio y fracción superior a 6 meses. - $1.875.000, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $2.250.000, por las remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2023. - $175.000, por remuneraciones de 7 días de noviembre de 2023. - $900.000, por compensación de feriados. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor de la demandante, conforme a una base remuneratoria mensual de $750.000: - Pago de cotizaciones previsionales en AFP Planvital y en AFC Chile, por los meses de agosto, septiembre, octubre y 7 días de noviembre, todos de 2023. - Pago de las remuneraciones desde el 7 de novie
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Sentencia definitiva RIT: O-8238-2023 RUC: 23-4-0532149-1 __________________/ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don MATIAS ANDRES ABARCA ASTORGA, cédula de identidad N° 18.992.606-5, administrativo, con domicilio en calle Darío Ovalle N° 006, comuna de Til-Til, e interpuso demanda en juicio de aplicación general del trabajo, en contra de la SOCIEDAD
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