CARO/COSMETICOS AVON S.A.
Rol
O-7827-2022
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Caroline Denisse Mac-Innes Rivas, Abogada, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad N° 15.799.700-9, con domicilio en calle Robinson Crusoe N.º 1.155, oficina 803, comuna de Las Condes, en representación convencional de don FELIPE ANDRÉS CARO AGUILERA, chileno, soltero, informático, Cédula de Identidad N° 16.953.660-0, con domicilio en calle Rio Aysén N° 1.321, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago quien demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica, en contra de: (1) WSP SERVICIOS POSTALES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.828.740-0, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Codecido Becerra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.954.596-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alcántara N° 200, oficina 1302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; (2) INMOBILIARIA CODELAR SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.411.610-0, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Codecido Becerra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.954.596-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monte Carmelo N° 3.460, comuna de Lo Barnechea y/o Belisario Prat N° 1.798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; (3) ASESORÍAS E INVERSIONES CODECIDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.312.810-5, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Codecido Becerra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.954.596-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monte Carmelo N° 3.460, comuna de Lo Barnechea y/o Belisario Prat N° 1.798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; (4) INVERSIONES CODECIDO LARRAÍN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 78.975.220-6, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Codecido Becerra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.954.596-k, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados calle Monte Carmelo N° 3.460, comuna de Lo Barnechea y/o Belisario Prat N° 1.798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; (5) ASESORÍAS E INVERSIONES JOLAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.292.190-1, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo por don Joaquín Larraín Álamos, Cédula Nacional de Identidad N° 6.978.319-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Encinas N° 6.141, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y en régimen de subcontratación, solidaria o subsidiariamente
Fallo
Por tanto, al no configurarse un régimen de subcontratación el actor no se encuentra legitimado activamente para accionar en contra de mi representada y este, a su vez, no se encuentra legitimado pasivamente a efectos de que la acción se dirija en su contra. Para estos efectos el legitimado pasivo es “la persona frente a quien ha de ser pretendido el pronunciamiento judicial, para que él sea eficaz”. Legitimado activo es, en definitiva, quien tiene la acción judicial para hacer efectivo un derecho que le corresponde. Así lo ha señalado el máximo tribunal de la República “(…) para poder actuar y figurar eficazmente como parte, en un proceso determinado y específico, no basta con disponer de la aptitud general de la capacidad o legitimatio ad processum, sino que es necesario además poseer una condición más precisa y referida en forma particularizada al proceso individual de que se trate. Tal condición que se denomina legitimatio ad causam o legitimación procesal afecta al proceso no en su dimensión común, sino en lo que tiene de individual y determinado. La legitimación procesal es la consideración especial, que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigioso, y en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el proceso. La sola capacidad procesal no basta para formular una pretensión y para oponerse
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Caroline Denisse Mac-Innes Rivas, Abogada, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad N° 15.799.700-9, con domicilio en calle Robinson Crusoe N.º 1.155, oficina 803, comuna de Las Condes, en representación convencional de don FELIPE ANDRÉS CARO AGUILERA, chileno, soltero, informático, Cédula d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica