Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BARRIOS/INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SPA

Rol

M-63-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos lo siguientes: 1. Efectividad de que la relación laboral se habría terminado por despido verbal efectuado por la parte demandada. Fecha del mismo. 2. Pago de cotizaciones durante la relación laboral. 3. Ejercicio o pago de feriado legal y/o proporcional. 4. Pago de remuneraciones durante la relación laboral. 5. Base de cálculo para efecto de las cotizaciones previsionales y las prestaciones demandadas. QUINTO: De la prueba rendida. Que en audiencia única fijada al efecto las partes ofrecen y rinden los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA DEMANDANTE. · Documental: 1. “Presentación de Reclamo” Nº702/2023/1444, de fecha 10 de noviembre de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó. Documento compuesto por dos páginas. 2. “Acta de Comparendo de Conciliación”, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó. Documento compuesto por dos páginas. 3. “Contrato de Trabajo”, de fecha 26 de enero de 2022, suscrito entre las partes. Documento compuesto por dos páginas. 4. “Anexo al Contrato de Trabajo”, de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por la demandada. Documento compuesto por una página. 5. “Certificado de Cotizaciones. Cuenta de Cotizaciones Obligatorias”, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Documento compuesto por tres páginas. 6. “Liquidación de Remuneraciones”, de julio de 2023. Documento compuesto por una página. · Testimonial · 1.- Comparece don Jonathan Camelin Riveros Llantén, cédula de identidad N° 18.252.970-2, guardia de seguridad, quien previamente juramentado depone al tenor de registro de audio, el que se tiene por reproducido por economía procesal, sin perjuicio de su valoración en lo pertinente. · 2.- Comparece don Lucio Erinel Ormazábal Serrano, cédula de identidad N° 7.050.179-1, agricultor, quien previamente juramentado depone al tenor de registro de audio, el que se tiene por reproducido por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M-63-2024, RUC 24-4-0563514-K, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, por la demandante don JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, operario de maquinaria, domiciliado en Población Sol de Septiembre, Calle Río Limarí N°1505, Comuna de Curicó, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don José Albino Herrera Farías, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle IANSA S/N (dependencias ex IANSA) Ruta 5 Sur, Kilómetro 194 – 195, Sector Maquehua, Comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que en síntesis el demandante señala que por contrato de trabajo, escriturado con fecha 26 de enero de 2022 prestó servicios desde ese día para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, como operario en labores de cortes fierro y metales varios, desarme de maquinarias, estructuras metálicas en las dependencias de la demandada ubicada en Calle IANSA S/N, Ruta 5 Sur, Kilómetro 194 – 195, Sector Maquehua, Comuna de Curicó, además de realizar labores de carpintería, chofer de camión tolva y retroexcavadora, todo en el mismo lugar antes referido. Agrega que dicha relación laboral era de carácter indefinida. Comenta que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a ciento quince mil pesos ($115.000.-); asignación de movilización por ciento veinticinco mil pesos ($125.000.-); y asignación de colación por ciento veinticinco mil pesos ($125.000.-). Por consiguiente, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000.-). Para los efectos de las cotizaciones de seguridad social que se cobran en esta demanda, la remuneración imponible ascendía a la cantidad de quinientos setenta y cinco mil pesos ($575.000.-), por cuanto solo se consideró las percepciones remunerativas, es decir, sueldo base de cuatrocientos sesenta mil pesos ($400.000.-) y gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a ciento quince mil pesos ($115.000.-). Respecto del despido indica que con fecha 23 de octubre de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, don FERNANDO TOLEDO, subgerente y quien era uno de los jefes directos, lo despide verbalmente refiriendo que “no hay más pega para ustedes dos porque queremos gente nueva” (sic). Agrega que la empleadora adeuda las siguientes prestaciones laborales y previsionales: 1. Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, sept

Fallo

SE RESUELVE. I. Que SE ACOGE, apercibimiento del artículo 453 numeral 5 del Código del Trabajo, relativo a exhibición de documentos, según lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que SE RECHAZA, apercibimiento del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo, relativo a absolución de posiciones, según lo razonado en considerando SÉPTIMO. III. Que SE ACOGE parcialmente la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en favor de don JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, y en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, representada legalmente por don José Albino Herrera Farías, todos ya individualizados, y se declara: a) Que la relación laboral existente entre el demandante don JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, como trabajador, y INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA, como empleador, cuya naturaleza era de carácter indefinido, culmina con fecha 23 de octubre de 2023 mediante despido verbal b) Que la última remuneración mensual corresponde a la suma de 825.000 (ochocientos veinticinco mil pesos) y que la remuneración imponible corresponde a la suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). c) Que se le adeudan al trabajador M JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ con motivo de la relación laboral as siguientes prestaciones, condenando al pago del empleador don INMOBILIARIA E INVERSIONES IC SpA,a las mismas: · $632.500 (seiscientos treinta y dos mil quinientos). Por concepto de remuneraciones correspondientes a 23 días del mes de octubre de 2023. d) Que, el

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT M-63-2024 RUC 24-4-0563514-K Curicó, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M-63-2024, RUC 24-4-0563514-K, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, por la demandante don JOSÉ FABIÁN BARRIOS M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica