1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALMONACID/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-6856-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho que pasan a exponer: Doña María Elvira Almonacid Krafta señala que celebro contrato de trabajo con "CLÍNICA LAS CONDES S.A." el día 01 de julio de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.064.960.-. Doña Catalina Tell González, desde el día 22 de agosto de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñarse como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.341.668.- Y don Sebastián De La Fuente Rubio desde el día 30 de abril de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 2.250.957.- Afirman que con fecha 14 de agosto de 2023, 18 de agosto de 2023, y 28 de agosto de 2023 fueron despedido por la causal "Necesidades de la Empresa" del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, haciéndoles entrega de la carta de aviso de término de contrato, la que es de idéntico tenor respecto a los trabajadores Tell y De la Fuente, y de la cual se permiten destacar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Elvira Almonacid Krafta, Catalina Tell González, Sebastián De La Fuente Rubio, todos tecnólogos médicos, quienes deducen demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora "CLÍNICA LAS CONDES S.A." Rut: 93.930.000¬7, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don PABLO JAVIER ORTIZ DÍAZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.918.153-2, ambos con domicilio en calle Estoril N°450, comuna de Las Condes, en consideración a los antecedentes de hecho y de Derecho que pasan a exponer: Doña María Elvira Almonacid Krafta señala que celebro contrato de trabajo con "CLÍNICA LAS CONDES S.A." el día 01 de julio de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.064.960.-. Doña Catalina Tell González, desde el día 22 de agosto de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñarse como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.341.668.- Y don Sebastián De La Fuente Rubio desde el día 30 de abril de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Tecnólogo Médico, en un sistema de turnos de 45 horas semanales, labor por la que percibía una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 2.250.957.- Afirman que con fecha 14 de agosto de 2023, 18 de agosto de 2023, y 28 de agosto de 2023 fueron despedido por la causal "Necesidades de la Empresa" del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, haciéndoles entrega de la carta de aviso de término de contrato, la que es de idéntico tenor respecto a los trabajadores Tell y De la Fuente, y de la cual se permiten destacar los fundamentos que tuvo su ex empleadora para despedirlos: “El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocado es la circunstancia que, como usted sabe, Clínica Las Condes S.A. y sus filiales ha debido implementar, un plan de restructuración a objeto de revertir la baja demanda actual de pacientes y que lamentablemente se proyectan de igual manera en un largo plazo. Dicho plan de reestructuración dice relación con el hecho de que el funcionamiento en los diferentes estamentos de la Clínica ha debido ser adecuado a la nueva realidad de la actividad. Pues bien, es el caso que se ha adoptado la decisión de restructurar el Laboratorio de Bacteriología, adaptando la dotación de trabajadores a parámetros acordes con la realidad de funcionamiento, por lo que es necesario prescindir de sus servicios”.- Y respecto a la demandante Almonacid, es la siguiente: “El fundamento de h

Fallo

fallo del 24 de septiembre de 2018, dispuso: “Cuarto: (...) En efecto, en concepto de esta Corte, la mentada carta, trascrita en el motivo quinto del fallo en análisis describe hechos que configuran la causal de término de la relación laboral que se aplicó a la trabajadora, con lo cual satisface, al menos formalmente las exigencias de relatar hechos, tal como lo prescriben el artículo 162 inciso 1° y 4°y el numeral 1° del artículo 454, ambos del Código del Trabajo. En este orden de ideas, muy distinto es exigir a la carta de despido una justificación interna de su postulado, como por ejemplo, es identificar los costos fijos u operacionales que ameritan la reestructuración de una empresa; esclarecer cuales son las metas o desafíos de una compañía para readecuar su planta; singularizar los estudios que se tuvieron en cuenta para aplicar esa medida, o si el cargo que fue absorbido por otra trabajadora lo hizo más efectivo, ya que todas estas situaciones obviamente escapan al sentido y alcance que debe tener la carta de despido, pues más bien inciden en el mérito que arroje la prueba que debe rendirse en eljuicio para demostrar si los hechos descritos en la carta son o no efectivos, tal como se desprende sobre todo del numeral 1° del artículo 454 referido. Quinto: De lo anterior, entonces, fluye que el verdadero alcance y sentido de las disposiciones denunciadas en el recurso, no puede ser otro que poner en conocimiento del trabajador la información necesaria para que éste cono

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Elvira Almonacid Krafta, Catalina Tell González, Sebastián De La Fuente Rubio, todos tecnólogos médicos, quienes deducen demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora "CLÍNICA LAS CONDES S.A." Rut: 93.930.000¬7, repre

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