PACHECO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
T-14-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JOSÉ MIGUEL PACHECO YAÑEZ, cedula nacional de identidad número 17.757.718-9, chileno, soltero, profesor de Inglés, con domicilio para esto efectos en Avenida Presidente Ibáñez, número 1034, Linares, Región del Maule y presenta DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES e INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de su empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, persona jurídica de derecho público, ROL ÚNICO TRIBUTARIO NRO. 69.130.200-8, representada legalmente por su alcalde don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS, cédula nacional de identidad Nro. 11.523.478-1, o por el alcalde subrogante al momento de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en Avenida España número 196, Comuna de Villa Alegre, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: II.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Comencé a trabajar en calidad de profesor de inglés de reemplazo el día 6 agosto del año 2016 bajo la modalidad de contrata (señalan que son contrato de planta), labor que ejercía en el liceo Francisco Antonio Encina, ubicado en ruta - L 16 n°531, de la comuna de Villa Alegre. Cumplía en el ejercicio de mi labor, 44 horas semanales, mismo periodo que anteriormente se encontraba ejerciendo a quien en ese entonces reemplazaba. 2. La relación con mis colegas y jefatura era bastante agradable, acorde a una relación laboral optima, toda vez que siempre fue mi intención ser un apoyo en todo ámbito y en todo aspecto en el que se me solicitara, muy contrario a la labor que en ese momento se rumoreaba que habría ejercido la profesora a quien yo reemplazaba, de la cual solo se escuchaban características negativas, por lo que resaltaban aún más mis cualidades de compañerismo, responsabilidad, profesionalismo y entrega a mis alumnos y colegas, a mayor abundamiento cuando comencé mi labor en dicha institución, todo fue muy grato para mi persona, sin perjuicio de aquello y con el devenir del tiempo, comenzaron a suceder hechos que en ese momento creía aislados, pero con el transcurso del tiempo se fueron haciendo más habituales y con mayor severidad, como los que a continuación expongo: 3. En primer lugar, uno de los primeros inconvenientes que me acaeció fue que, quien era en ese entonces el jefe de DAEM don FRANCISCO LEONARDO BUSTAMANTE VELIZ, cédula nacional de identidad número 11.956.360-7, me señala a fines de diciembre del año 2018, que se acabaría mi contrato el día 28 de febrero del año 2019, y que ya no seguiría trabajando más en el ya mencionado Liceo, por lo que me entregó un documento escrito que daba alusión a lo mismo, es más, recuerdo que en ese momento le pregunté “no hay problema don Francisco, ¿tengo que firmar este documento?”. a lo que don Francisco me responde que no era necesario firmar ese documento. Recuerdo además que fue un término de año y comienzo del siguiente, muy malo emocionalmente para mí, ya que había en mi mente incertidumbre respecto a cuál sería mi situación laboral en lo sucesivo, lo que me trajo aparejado insomnio, irritabilidad, etc. Pero lo más extraño, fue que después de un tiempo, don BENEDICTO PALMA, cédula nacional de identidad número 10.827.384-4, Director del establecimiento en ese entonces, me señala que este había tenido una conversación con funcionarios daem, señalándome que: “no te quieren dar trabajo acá”, diciéndome que las razones eran supuestamente mi negativa a firmar un documento, por lo que y ante respuestas incoherentes y carentes de toda lógica, opté por dirigirme a la autoridad comunal máxima, quien en ese entonces era don ARTURO PALMA VILCHES, alcalde titular de la comuna, al cual le manifesté mi molestia por dicha situación, el cual en ese momento empatizó con mi persona señalándome que buscaría la forma y el modo de solucionar la injusticia que me ha a
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo antes expuesto y dispuesto en los artículos 2, 5, 485, 415 y 495 n° 3 del Código del Trabajo, artículos 19 n°1 inciso primero, 4, 12 de la Constitución Política de la República de Chile. RUEGO A SS., se sirva tener por presentada denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS o quien legalmente le subrogue, ambos con domicilio en AVDA. ESPAÑA 196, VILLA ALEGRE, solicitando que esta sea acogida y en definitiva declarar que se han vulnerado mis derechos fundamentales amparados en el artículo 486 del Código del Trabajo artículos 2, 5, 485, 415 y 495 n° 3 del Código del Trabajo, artículos 19 n°1 inciso primero, 4, 12 de la Constitución Política de la República de Chile y por ende sea condenada la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. la suma de $40.000.000( cuarenta millones de pesos) o la cantidad que SSa. determine conforme al mérito de la causa, por concepto de daño moral en los términos precedentemente individualizados, estas sumas deben ser pagadas con los respectivos intereses, reajustes y costas como establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, que se determinaran en la etapa de la ejecución de la sentencia. 2. condene a la demandada a las costas de la causa. Que, el demandante solicita, conservar el derecho a planta docente del establecimiento educacional Fran
Texto Completo (Preview)
San Javier, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JOSÉ MIGUEL PACHECO YAÑEZ, cedula nacional de identidad número 17.757.718-9, chileno, soltero, profesor de Inglés, con domicilio para esto efectos en Avenida Presidente Ibáñez, número 1034, Linares, Región del Maule y presenta DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES e INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de su e
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