Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PALACIOS/CONSTRUCTORA TRISTAN SPA

Rol

M-315-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se funda la causal de despido, inobservando en definitiva los requisitos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lo relativo a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, para referir que en la especie, se le adeudan cotizaciones del mes de abril de 2023 en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC, por lo que se cumplen los presupuestos legales para que se declare la nulidad del despido, haciendo procedentes las sanciones contempladas en la norma, a razón de $1.105.000 mensuales, hasta la convalidación del despido. En lo referente al feriado legal y proporcional, cita los artículos 67 y 73 del mismo cuerpo legal, y refiere que, en la especie, debido a que prestó servicios desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 14 de abril de 2023, se le adeuda la cantidad de 20,69 días de feriado proporcional, cuyo monto asciende a la suma de $762.082. En lo referente al reajuste, cita el artículo 63. En cuanto a la solidaridad, cita el artículo 183-A y B del Código del Trabajo, para explicar que, en la especie, el demandado principal Constructoria Tristan SpA, por acuerdo contractual, en el periodo que se mantuvo la relación laboral, se encargaba de ejecutar servicios permanentes en proyectos de la mandante Echeverría Izquierdo Inmobiliaria, ya individualizada, por cuenta y riesgo de la primera y bajo su dependencia, pero, para la mandante ya señalada. Explica que, por ello, en el tiempo de duración de su contrato de trabajo, se encontraba bajo régimen de subcontratación, toda vez que sus servicios los prestó de forma permanente en la obra o proyecto habitacional denominado La Reserva, ubicado en calle Pirita 10850, Antofagasta, proyecto ejecutado por la empresa Echeverría Izquierdo Inmobiliaria, RUT 96.816.220-9, empresa a la que su empleador le prestaba servicios por acuerdo contractual. Concluye que estamos frente a todos los elementos fácticos contenidos en la hipótesis normativa contenida en el artículo 183-A del Código del t

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita los artículos 162 y 168 del Código del trabajo, realiza una exposición acerca de los requisitos de validez del despido, resalta la necesidad de intervención jurisdiccional y sus fundamentos, se refiere a las formalidades del despido, y señala que en la especie, su empleador puso término a la relación laboral verbalmente, sin expresar causa legal alguna ni hechos en los cuales se funda la causal de despido, inobservando en definitiva los requisitos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lo relativo a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, para referir que en la especie, se le adeudan cotizaciones del mes de abril de 2023 en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC, por lo que se cumplen los presupuestos legales para que se declare la nulidad del despido, haciendo procedentes las sanciones contempladas en la norma, a razón de $1.105.000 mensuales, hasta la convalidación del despido. En lo referente al feriado legal y proporcional, cita los artículos 67 y 73 del mismo cuerpo legal, y refiere que, en la especie, debido a que prestó servicios desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 14 de abril de 2023, se le adeuda la cantidad de 20,69 días de feriado proporcional, cuyo monto asciende a la suma de $762.082. En lo referente al reajuste, cita el artículo 63. En cuanto a la solidaridad, cita el artículo 183-A y B del Código del Trabajo, para explicar que, en la especie, el demandado principal Constructoria Tristan SpA, por acuerdo contractual, en el periodo que se mantuvo la relación laboral, se encargaba de ejecutar servicios permanentes en proyectos de la mandante Echeverría Izquierdo Inmobiliaria, ya individualizada, por cuenta y riesgo de la primera y bajo su dependencia, pero, para la mandante ya señalada. Explica que, por ello, en el tiempo de duración de su contrato de trabajo, se encontraba bajo régimen de subcontratación, toda vez que sus servicios los prestó de forma permanente en la obra o proyecto habitacional denominado La Reserva, ubicado en calle Pirita 10850, Antofagasta, proyecto ejecutado por la empresa Echeverría Izquierdo Inmobiliaria, RUT 96.816.220-9, empresa a la que su empleador le prestaba servicios por acuerdo contractual. Concluye que estamos frente a todos los elementos fácticos contenidos en la hipótesis normativa contenida en el artículo 183-A del Código del trabajo, lo cual naturalmente le lleva a concluir que la prestación de servicios se desarrolló bajo el régimen de subcontratación, por ende, no cabría más que hacer responsable solidaria o subsidiariamente respecto de las empresas ya individualizadas. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales; cobro de feriado legal y/o proporcional, nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA TRISTAN SPA, RUT N°76.804.615-8, y solidariamente en contra de la empresa ECHEVERRÍA IZQUIERDO INMOBILIARIA, RUT N°96

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 73, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 454, 459, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE RECHAZA la impugnación instrumental deducida por la demandada solidaria en la audiencia de fecha 15 de marzo de 2024. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 05 de junio de 2023, en contra de don CONSTRUCTORA TRISTAN SPA, RUT 76.804.615-8, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre las partes, iniciada con fecha 16 de mayo de 2022, y que el despido de don JAWER ALEXIS PALACIOS URRUTIA, cédula nacional de identidad N° 26.316.876-3 acaecido con fecha 14 de abril de 2023, es injustificado o carente de causa, por lo que el demandado deberá pagar al actor: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.105.000. III. Que deberá pagar, además, por concepto de feriado legal la suma de $762.082 (20,69 días). IV. Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria ECHEVERRIA IZQUIERDO INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. y por lo tanto SE RECHAZA a su respecto la demanda. V. Que, las sumas señaladas serán solucionadas con los reajustes e intereses, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA TRISTAN SPA. fijándose prudencialmente en la suma de $250.000.- VII. Q

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JAWER ALEXIS PALACIOS URRUTIA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA TRISTAN SPA. RIT: M-315-2023 RUC: 23- 4-0488172-8 ___________________________________________________________/ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 05 de junio de 2023, comparece

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