2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-4-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones, en la multa N° 7513-23-21 son los siguientes: “Estando la empresa registrada en la página de la Dirección del Trabajo, habiendo informado el correo electrónico hernan.parra@walmart.com para requerimientos y contactos y, no habiendo contestado al inicio de fiscalización remota realizado por esta fiscalizadora, es que se procede a cursar multa administrativa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Expresa que, al presentar la reconsideración administrativa de esta multa, su representada solicitó que ella fuera dejada sin efecto, en atención a las siguientes razones: a) Que la funcionaria actuante había incurrido en múltiples errores de forma y de hecho en la aplicación de esta multa, lo que ameritaba que ella fuera dejada sin efecto. b) Que, la funcionaria incurrió en un error al señalar que el correo electrónico informado por su representada para efecto de practicar las notificaciones es la dirección hernan.parra@walmart.com, puesto que el correo registrado para dicho efecto es contactodt-walmart@wal-mart.com. Ello se habría mantenido invariable desde la entrada en vigencia de la Ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo y consta en la captura de pantalla adjunta en la presentación de la solicitud de reconsideración administrativa en cuestión. Indica que el artículo 508 del Código del Trabajo es claro en señalar que “cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la me

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, en representación de LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCION LTDA., persona jurídica en liquidación, ambos domiciliados en Nueva Tajamar N° 555, Oficina N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interpone, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE SANTIAGO NORTE, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionaria jefe Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio Nº 427, 6º Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en razón de la dictación de la Resolución N° 373, de fecha 11 de diciembre de 2023, que rechazó íntegramente la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la reclamante respecto de la multa aplicada por la Resolución Nº 7513-23-21, de fecha 29 de marzo de 2023. Señala, como antecedentes de su reclamación, que la Resolución N° 7513-23-21 aplicó a Líder Domicilio Ventas y Distribución Ltda. una multa administrativa, por el equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, que fue cursada por una pretendida infracción al artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 en relación con el artículo 32 del mismo D.F.L., consistente en “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Luego, en virtud de la facultad conferida por el artículo 511 del Código del Trabajo, su representada solicitó la reconsideración de la multa impuesta, mediante solicitud que fue presentada con fecha 27 de julio de 2023, y que tenía por objeto que la referida multa fuera dejada sin efecto. Posteriormente, por Resolución N° 373, de fecha 11 de diciembre de 2023, el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte, obrando “por orden del Director”, se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración referida en el número anterior, rechazándola íntegramente, manteniendo la cuantía de la multa en 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Refiere que los hechos que se consignan como constitutivos de las infracciones, en la multa N° 7513-23-21 son los siguientes: “Estando la empresa registrada en la página de la Dirección del Trabajo, habiendo informado el correo electrónico hernan.parra@walmart.com para requerimientos y contactos y, no habiendo contestado al inicio de fiscalización remota realizado por esta fiscalizadora, es que se procede a cursar multa administrativa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Expresa que, al presentar la reconsideración administrativa de esta multa, su representada solicitó que ella fuera dejada sin efecto, en atención a las siguientes razones: a) Que la funcionaria actuante había incurrido en múltiples errores de forma y de hecho en la aplicación de esta multa, lo que ameritaba que ella fue

Fallo

por tanto, no puede atribuírsele la calidad jurídica de empleador respecto de persona alguna y no puede o no es susceptible de incurrir en la infracción por la cual ha sido sancionada. OCTAVO: Que en tercer lugar en virtud de los hechos pacíficos de la causa y de la documental de ambas partes, es posible establecer que mediante Resolución N° 373 del 11 de diciembre de 2023, la Inspectora Comunal del Trabajo (S) Santiago Norte, “por orden del director”, resuelve mantener la multa impuesta por la Resolución de multa N° 7513/23/21, en virtud de lo siguiente: “Que, la recurrente en su presentación ingresada con fecha 28.07.2023, solicita se deje sin efecto la multa cursada. Alega que la funcionara actuante incurrió en un error de hecho, al señalar que el correo electrónico como informado por la recurrente para practicar notificaciones fuera hernan.parra@walmart.com, argumentando, que el correo electrónico que se encuentra registrado para dicho efecto es contact-walmart@wal-mart.com. Agrega que no resulta irrelevante que la notificación de inicio de la fiscalización, que se realizó de forma remota, así como la notificación de la multa, se hayan practicado mediante el envío de correos electrónicos a direcciones distintas de la registrada, y que el Sr. Parra se encuentra registrado ante la Dirección del Trabajo, como “Representante Legal Electrónico”, lo que no significa concluir que las notificaciones, comunicaciones y citaciones a la recurrente puedan efectuarse a su casilla. Aña

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, en representación de LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCION LTDA., persona jurídica en liquidación, ambos domiciliados en Nueva Tajamar N° 555, Oficina N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interpone, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5

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