BANCO SANTANDER -CHILE/VILLEGAS
Rol
C-3439-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2023, comparece Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda N° 2572, oficina 301, de esta ciudad; e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Mauro Aliro Villegas Castillo, del cual ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Limonita N° 10590, departamento N° 502, block V, de esta ciudad. Señala que mediante escritura suscrita el día 19 de diciembre de 2019 el Banco Santander-Chile otorgó a don Mauro Aliro Villegas Castillo, un mutuo hipotecario comercial fines vivienda por la suma de 2.435 Unidades de Fomento. Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 360 meses, a contar del 1° de febrero de 2019, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos fijándose una tasa de interés real, anual y vencida del 3,93%. El deudor optó por no pagar las primeras dos cuotas del crédito. Adicionalmente, por el mismo instrumento el Banco Santander-Chile otorgó a don Mauro Aliro Villegas Castillo un mutuo de fines generales por la suma de 419,564 Unidades de Fomento. A este mutuo se aplicó la misma tasa, plazo y demás Código: YKJCXMRSFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones del mutuo referido en el párrafo anterior. Para garantizar el fiel cumplimiento y pago de estos créditos, don Mauro Aliro Villegas Castillo constituyó con anterioridad a favor de su representado hipoteca sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, que corresponde al departamento N° 502 del Edificio Cinco y el estacionamiento N° 138, ambos del Condominio Barrio Privado Caparrosa III, con acceso por calle Limonita N° 10590, título actualmente inscrito a fojas 3908 vta. N° 5966, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2018. Esta hipoteca comprende todo lo que la propiedad acceda y los inmuebles por
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En tercer lugar, opone la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, haciendo presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud.
Fallo
Por lo expuesto, citando los artículos 1438, 1439, 1535, 1542, 1545, 1546, 1551 N° 1; 2197 y 2407 y siguientes del Código Civil; artículo 434 nros. 1 y 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mauro Aliro Villegas Castillo, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $99.971.150.-, más los intereses pactados y penales ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse el Banco Santander- Chile entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 17 de enero de 2024, comparece Cristian Waldo Astudillo Ibaceta, abogado, domiciliado en calle Santa Elena N° 895, oficina 1807, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Mauro Aliro Villegas Castillo y se opone a la ejecución, deduciendo las excepciones de los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera excepción, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3475, Ley de Timbres y Estampillas, el que transcribió. Dice que se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a la obligación tributaria al momento de interponer
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3439-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/VILLEGAS Antofagasta, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2023, comparece Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica