1º Juzgado de Letras de San Antonio

FARÍAS/BARRA

Rol

C-3207-2023

Fecha

9 de marzo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece Marcela Alejandra Matteo Tirado, abogada, cédula de identidad número 16.345.700- 8, domiciliada en calle Quillota Nº523, comuna de Viña del Mar, en representación de don JUAN CARLOS FARÍAS HERNÁNDEZ, casado, agricultor, cédula de identidad N°11.183.827-5, domiciliado en calle Horacio Larram, parcela número 5, comuna de Santo Domingo, deduciendo demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña CARLA ANDREA BARRA BONILLA, cédula de identidad N° 14.134.198-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Francisco de Paula Ginebra N°1443, La Viuda 9, Llo-lleo, comuna de San Antonio, en mérito de los argumentos y consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda señalando que don Juan Carlos Farías Hernández es dueño de derechos en el inmueble ubicado calle Ginebra N°1443, que corresponde al lote Nº22 de la Manzana A, del plano de la población denominada Cerro La Viuda de la comuna y provincia de San Antonio, cuya copia se encuentra archivada al final del Registro de Archivo Especial del Serviu V Región con el Nº121, rol de avalúo número 8478-22, correspondiente a la comuna de San Antonio. Señala que tales derechos en el inmueble rolan inscritos a fojas 3.970 vuelta, número 5.060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Rafes de San Antonio del año 2021. Explica que se adquirieron por compra hecha a don Jorge Augusto Farías Pizarro, a don Jorge Roberto Farías Hernández, a don Rafael Enrique Farías Hernández, a doña Johanna del Carmen Farías Hernández y a doña Ina Esmeralda Farías Hernández, por Código: QFXHXMEMXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 escritura pública de fecha 4 de agosto del año 2021 suscrita en la Notaría de la comuna de San Antonio de doña Ximena Patricia Ricci Díaz. Afirma que el inmueble objeto de estos autos pertenecía a una herencia familiar, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante acciona de precario; acción que, referida a las argumentaciones fácticas que plantea, se basa exclusivamente en que el inmueble sobre el cual es propietario de derechos, y cuya restitución solicita, por mera tolerancia y sin previo contrato, es ocupado por la demandada. SEGUNDO: Que a su turno, la demandada contestó la demanda, señalando que desde el mes de junio del año 2021 vive en el inmueble de autos, ocupación que justifica, en razón de haber sido pareja del anterior Código: QFXHXMEMXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendatario, el señor Juan De Dios Abarca, quien abandonó el inmueble en septiembre del año 2023. Aduce que no obstante aquello, ella siguió viviendo en el inmueble, asumiendo el pago de las cuentas de servicios básicos, y pagando la renta de arrendamiento al anterior arrendatario, sin problema, hasta el 24 de octubre de 2023, fecha en que se presenta el demandante exigiéndole su restitución. Atendido el título que invoca para justificar la ocupación del inmueble, pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, jurídicamente la acción intentada en autos es la contemplada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que previene: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño". En este sentido, conviene dejar asentado primeramente, que para la procedencia de la acción enderezada en la especie, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que la demandada tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, el demandante aportó a los autos las siguientes probanzas: I.- Documental: A folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2023: 1.- Copia de expediente digital de causa Rol C-2764-2023, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. 2.- Copia autorizada con certificación de vigencia de inscripción de fojas 3.970 vuelta número 5.060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2021. 3.- Certificado de hipotecas y gravámenes folio Nº57.137 carátula Nº361969 de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. 4.- Certificado de número de fecha 8 de noviembre de 2023, N°019695, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Antonio. 5.- Documento denominado entrega de departamento en arriendo, suscrito por Juan De Dios Abarca Meléndez, y Juan Carlos Farías Hernández. Código: QFXHXMEMXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6.- Copia de parte denuncia Nº642 de fecha 24 de octubre de 2023, obtenido del Siste

Fallo

fallo agrega un elemento importante, que dice relación con la carga de la prueba, precisando que a la demandante le corresponde acreditar los dos primeros elementos, el dominio y la ocupación del inmueble, siendo de cargo de la demandada acreditar que dicha ocupación obedece a algún título y que este además sea oponible al propietario. Expresa que la doctrina se encuentra conteste al considerar que se entenderá como "ignorancia o mera tolerancia del dueño", la tenencia de una cosa ajena causada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor o gracia del dueño, por lo que de lo señalado se deduce inequívocamente que los presupuestos de hecho de la acción de precario son, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que el demandado ocupe dicho bien, y que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Sostiene que en resumen, la actuación de la demandada se encuentra dentro de la hipótesis del inciso 2 del artículo 2.195 del Código civil, al estar ocupando el inmueble de exclusiva propiedad de su representado, sin autorización de su parte y permanecer en aquel por mera tolerancia de su dueño. Finalmente, previas citas legales, pide tener por interpuesta acción de precario en contra de doña Carla Andrea Barra Bonilla, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva dar lugar a ella, condenando a la demandada a la devolución del inmueble, libre de todo ocupan

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-3207-2023 CARATULADO : FAR AS/BARRAÍ San Antonio, nueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece Marcela Alejandra Matteo Tirado, abogada, cédula de identidad número 16.345.700- 8, domiciliada en calle Quillota Nº523, c

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