10º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-11332-2022

Fecha

9 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Carlos Gerardo Valenzuela Medina, taxista, con domicilio en Pasaje José Quezada N°1182, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva sobre acciones de cobro de permiso de circulación en contra de Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por Mauro Elías Tamayo Rozas, con domicilio en Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia. Señala que es dueño del vehículo marca Chevrolet modelo Optra II LS 1.6, color blanco galaxy, año 2006, placa patente WE 6091-9, que mantiene una deuda por concepto de permisos de circulación devengados entre los años 2011 a 2022, sin que conste el ejercicio de acciones de cobro por parte de la demandada, por lo que las correspondientes a los periodos 2011 a 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Cita lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Pide que se acoja la demanda, a fin que se declare prescrita la deuda comprendida entre los años 2011 y el 2017, ambos inclusive por la suma de $968.557, conforme lo acredita el certificado extendido el 5 de abril de 2022 por dicho municipio, o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda por dicho periodo. En el folio 11, comparece la parte demandada, quien contesta la acción deducida y, asimismo, deduce demanda reconvencional. Respecto de la contestación, se allana a la demanda respecto de los periodos comprendidos entre los años 2011 a 2017, solicitando que no se le condene en costas por tener motivo plausible para litigar. En el primer otrosí, deduce demanda reconvencional por cobro de permisos circulación impagos ligados al vehículo del demandado reconvencional, Código: ERXMRYSKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comprendiendo el periodo no reconocido con la prescripción de la acción, esto es, ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Frente a esa acción, la demandada se allanó, además de deducir demanda reconvencional. Contra esta última, la demandada reconvencional no contestó la acción deducida, lo que supone defensa negativa ficta en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1) Efectividad de adeudarse por la parte demandante un monto $227.654 por concepto de permisos de circulación, por los años 2018 a 2022. Circunstancias y antecedentes. TERCERO: Que la parte demandante principal y demandada reconvencional ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, con fecha 7 de enero de 2021. Código: ERXMRYSKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Certificado de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad De Cerro Navia, con fecha 5 de abril de 2022. CUARTO: Por su parte, la demandada principal y demandante reconvencional ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: 1-Copia simple de Certificado de Deuda de Permisos de Circulación vehículo PPU WE.6091-1, Automóvil Marca Chevrolet, Modelo OPTRA II LS 1.6, de fecha 22 de noviembre de 2022. II-EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL:. QUINTO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 12 inciso primero del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe qu

Fallo

Por tanto, en virtud que la propia Ley de Rentas Municipales dispone que el permiso de circulación es un impuesto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil en lo que a prescripción extintiva se refiere. SEXTO: En consonancia con lo anterior, la parte demandante acompañó un certificado de 5 de abril de 2022, extendida por la demandada, en donde deja constancia que el vehículo placa patente WE 6091-9 registra permisos de circulación impagos con vencimiento año 2011 a 2022, ambos inclusive. Por su parte, mediante el folio 1, la parte demandante acompañó copia del certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos motorizados del Registro Civil respecto del vehículo placa patente WE 6091-9, esto es, un automóvil Chevrolet 2006, modelo Optra II LS 1.6, COLOR BLANCO GALAXY inscrito a nombre de Carlos Gerardo Valenzuela Medina, adquirido el 19 de abril de 2006. SEPTIMO: Que, conforme el allanamiento de la parte demandada, por una parte, y considerando que, respecto del permiso de circulación se aplica el plazo de prescripción de tres años según el razonamiento precedente, este tribunal considera que, a la fecha de interposición de esta demanda, esto es , 14 de octubre de 2022, y de acuerdo a lo solicitado en ésta, ha operado la prescripción extintiva de éstos al no haber mediado actividad que permitiera perseguir su cobro o interrumpir el cómputo de su plazo, respecto de los vencidos correspondientes a las cuotas de los años 2011 a 2017, ambos i

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11332-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, nueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Carlos Gerardo Valenzuela Medina, taxista, con domicilio en Pasaje José Quezada N°1182, co

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