4º Juzgado de Letras de Copiapó

FACTORONE S.A./INVERSIONES PALERMO SPA

Rol

C-428-2023

Fecha

9 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En escrito de Folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Cherie Romero Malla, abogada, por la SOCIEDAD FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Atacama 840, Copiapó, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de INVERSIONES PALERMO SPA, representada legalmente por doña Keryma Elizabeth Latorre Órdenes, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Walker Martínez S2, manzana 1, Los Loros, Tierra Amarilla. Fundando su demanda, señaló que su representada es dueña de la Factura Electrónica Nº 42, de la que da cuenta la gestión preparatoria de autos, la que fue emitida por Sergio Enrique Pesenti Jofré y en virtud de la cesión de crédito efectuada con fecha 07 de junio 2022 a favor de su representada es que ésta la está cobrando en estos autos. En tal factura se da cuenta de la obligación de pago contraída por Inversiones Palermo SPA, por la suma de $79.968.000.- (setenta y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil pesos). Señala que su representada adquirió el crédito contenido en la factura electrónica N°42 emitida contra la demandada, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y el Decreto 93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica. Además refiere que la factura no fue pagada y siendo notificada judicialmente a la deudora, ésta no alegó falsificación material de las mismas o falta de prestación de servicios, por lo que ha quedado revestida de mérito ejecutivo, y que en consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y la acción ejecutiva no es

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA. PRIMERO: Que, asilado en la causal contemplada en el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante Código: BXXVXMJLJKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formuló tacha respecto del testigo ofrecido por la ejecutada, don Sergio Enrique Pesenti Jofré, toda vez que es dueño de una empresa con la que tiene relaciones comerciales directa con Inversiones Palermo, que es la demandada en este juicio, por lo que tiene interés en que no se vean mermadas sus relaciones comerciales que afectarían su idoneidad e imparcialidad como testigo. SEGUNDO: Que, el tribunal confiere traslado a la parte demandada. TERCERO: Que, habiendo evacuado el traslado que le fuere conferido, la demandada solicita el rechazo de la tacha deducida contra el testigo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones: Que el testigo no ha sido interrogado por la contraria respecto del interés directo o indirecto que pudiera tener en el resultado del presente juicio; Que de las declaraciones del testigo no consta que haya manifestado en forma espontánea tener un interés directo o indirecto en el resultado de este juicio y, que sus dichos ni siquiera puede presumirse que tenga ese tipo de interés que exige la ley; Que la doctrina y la jurisprudencia están conteste en que para que la aplicación de la causal de tacha deducida es necesario que a través de las preguntas formuladas se establezca qué tipo de interés puede tener el testigo en el resultado del juicio, considerando el valor económico de dicho interés, como asimismo, la causal exige que el interés que pueda demostrar el testigo, sea de tal entidad que produzcan una declaración parcial del mismo, situación de imparcialidad que deben ser evaluada y ponderada por el tribunal, por lo que solicitó el rechazo de la tacha y que se ordene interrogar al testigo, con costas. CUARTO: Que, el tribunal dejó la resolución de la tacha planteada para la sentencia definitiva y ordenó que el testigo declare al tenor de las preguntas de prueba. QUINTO: Que, conforme los propios dichos del testigo en cuestión, aparece que éste efectivamente conoce a las partes del juicio, respecto a la parte demandada dice conocer a la señora Kerima hace 20 años, ya que son de la misma localidad de Los Loros y respecto a la ejecutante, conoce a don Sergio Gallegos. Además refirió que con Inversiones Palermo tiene relaciones comerciales de venta de uvas y pasas en rama. Sin embargo, tales hechos no logran ser suficientes para colmar la hipótesis normativa en que la tacha deducida se basó, pues no acredita la concurrencia de algún interés directo o indirecto en la resolución del presente juicio, ni las circunstancias patrimoniales que, como es sabido, han de constituir tal interés y que determine concluyentemente parcial al testimonio por él Código: BXXVXMJLJKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fallo

por tanto exigible- 30 días después de su recepción. Que, el crédito contenido en la factura antes referida, fue emitida por Sergio Enrique Pesenti Jofré, el que fue cedido a FactorOne S.A., siendo ésta la tenedora y acreedora del crédito contenidos en la factura materia de este juicio. DECIMO TERCERO: Que, en lo que dice relación con la primera excepción alegada por la ejecutada, con los documentos descritos en los numerales 4 letra a), 2 y 1 del motivo noveno, los cuales no fueron objetados, ello sumado al reconocimiento expreso de tales pagos efectuado por la parte ejecutante en su escrito de Folio 32, unido al testimonio de los deponentes, quienes señalaron, en este punto que se habían realizado abonos a la factura por un monto de $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos), esta sentenciadora logró tener por acreditado que se realizaron los siguientes abonos al pago de la factura N° 42, a saber: 1) La suma de $20.000.000.- correspondiente a Cheque serie N° 8080692, del Banco de Chile, de la cuenta corriente 01181043104, documento que al depositarse fue pagado. 2) La suma de $10.000.000., correspondiente al comprobante de depósito N° 13735301, de fecha 5 de mayo de 2023, en la cuenta corriente N° 208158551, de Banco Itaú, de propiedad de FACTORONE S.A. 3) La suma de $8.000.000.-, correspondiente al comprobante de depósito N° 15022616, de fecha 9 de junio de 2023, en la cuenta corriente N° 208158551, de Banco Itaú, de propiedad de FACTORONE S.A. Documentos que en tota

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-428-2023 CARATULADO : FACTORONE S.A./Inversiones Palermo SPA Copiapó, nueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En escrito de Folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Cherie Romero Malla, abogada, por la SOCIEDAD FACTORONE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica