1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO ICT SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-142-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de febrero de 2024, comparece el señor Juan Francisco Obando Vallejos, abogado, domiciliado en Callao N° 2970, oficina 714, comuna de Las Condes, en representación del señor Marco Antonio Araya Aros, domiciliado en Arturo Prat 1139-1135, comuna de Santiago, quien deduce acción de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1301-3184/2024, de 31 de enero de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por el señor Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago, que acogió parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa promovida en contra de la Resolución de Multa N° 4253/23/50, de fecha 3 de noviembre de 2023. Funda su pretensión haciendo presente que su parte mediante Resolución de Multa N° 4253/23/50, fue sancionada con tres multas de 5 UTM cada una, por las siguientes infracciones: 1.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del D.S. 594 del Minsal, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2.- No informar a los trabajadores respecto de los riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del D.S. 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, incisos 1º y 2º del Código del Trabajo. Hace presente que con fecha 20 de diciembre de 2023 su parte dedujo recurso administrativo, basado en documentación que daba cuenta del mejoramiento de las condicionales laborales, la entrega de información adecuada para prevenir accidentes laborales, la incorporación de medidas y elementos de seguridad y de orden en beneficio del funcionamiento de la empresa y re

Fundamentos

considerando tercero- y los fundamentos de derecho -considerandos cuarto y sexto) que habilitan y fundamentan la rebaja de las sanciones primigeniamente impuestas, de tal forma que no puede predicarse, respecto de la actuación administrativa formal, una infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880. A mayor la fundamentación guarda relación con lo relativo hacerse cargo sobre cada una de las alegaciones formuladas, en este caso, por el administrado, el que en la presentación respectiva no hizo referencia a argumento alguno que justifique su petición, limitándose acompañar una serie de documentos. Noveno: Que, además, la reclamante considera que hubo desapego a las formalidades establecidas en la circular 88 de la Dirección del Trabajo, que establece el Manual de Procedimientos de Fiscalización, específicamente, por no describirse los hechos que configurarían el principio de cumplimiento y la razón por la cual no se efectuó una rebaja sancionatoria mayor. En este punto, es dable considerar que, mientras los hechos que configuran el principio de cumplimiento emanan de los antecedentes consignados en el considerando tercero de la resolución exenta 1301-3184/2024, la razón por la cual no se efectuó una rebaja sancionatoria mayor ha sido explicada con meridiana claridad por la reclamada: porque la subsanación de las contravenciones detectadas no ha sido total. Décimo: Que, en lo relacionado con la petición de rebaja de multa por haberse infringido el principio de proporcionalidad, debe precisarse que la acción promovida es aquella contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, encuadrándose la acción en las hipótesis que se encuentran previstas en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, el que autoriza únicamente la rebaja de la multa en el caso indicado en el N° 2 de dicho artículo, que corresponde a los casos en que la empresa corrija la infracción constada por el fiscalizador dentro del plazo dispuesto para ello, cuestión que se demostró parcialmente, al existir, únicamente, un principio de cumplimiento. Adicionalmente, las alegaciones formuladas por la reclamante se vinculan con el número de trabajadores de la empresa y su calificación, a partir de dicha información, como una microempresa, lo cual, en concepto de dicha reclamante, debiese ser considerado por el Inspector del Trabajo al determinar la sanción, correspondiendo que se aplique el mínimo, al tener el tamaño de una microempresa. A este respecto, es pertinente considerar, a juicio de este tribunal, que la proporcionalidad de la sanción se encuentra delimitada por dos aspectos regulados normativamente: el primero, por los contornos sancionatorios vinculados con el tamaño de la empresa respectiva, considerando el número de trabajadores contratados, y cuya graduación se encuentra configurada de antemano por el legislador; el segundo, al situar la sanción específica dentro los márgenes ya proporcionados por el legislador, caso en el cual el organismo administrativ

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes, 420, 423, 446, 453, 454 y siguientes, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se rechaza la acción promovida por el reclamante Marco Antonio Araya Aros, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se mantiene la Resolución Exenta N° 1301-3184/2024, de fecha 31 de enero de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-142-2024 RUC  24-4-0552267-1 Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de febrero de 2024, comparece el señor Juan Francisco Obando Vallejos, abogado, domiciliado en Callao N° 2970, oficina 714, comuna de Las Condes, en representación del señor Marco Antonio Araya Aros, domiciliado en Arturo Prat 1

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